Resolución General No. 4838 – Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias

La Resolución General N°4838 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que se publicó este martes 20 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial dispone que los contribuyentes deberán informar sobre las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. 

El objetivo del organismo es supervisar las estrategias impositivas de las empresas y personas para incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras utilizadas con el objetivo de evitar maniobras de evasión tributaria.

Información de Planificaciones Fiscales (IPF)

Las planificaciones fiscales comprendidas en la Resolución abarcan tanto las planificaciones fiscales nacionales como las planificaciones fiscales internacionales, sin perjuicio de otras planificaciones fiscales que revistan igual naturaleza. 

(i) Planificaciones fiscales nacionales

Comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.  

(ii) Planificaciones fiscales internacionales

Comprende todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

Especialmente se considerará que habrá una planificación fiscal internacional cuando se verifique alguna de estas situaciones: 

  1. Utilización de sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración de estatus de establecimiento permanente, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información. 
  2. Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. 
  3. Se aprovechen asimetrías entre leyes tributarias de distintas jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero que tengan por objeto una ventaja fiscal u otro beneficio. 
  4. Persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal que posea doble residencia fiscal.
  5. Cualquier sujeto que posea derechos surgidos de un fideicomiso de cualquier tipo constituido en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
  6. Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

Sujetos obligados


(i) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la presente resolución general.

(ii) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

Plazos

(i) Las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.

(ii) Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los diez días de comenzada su implementación en los supuestos sobre los que se considera especialmente que existe una planificación fiscal internacional. 

Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicada la Resolución, o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes mencionada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la Resolución, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Modalidad de presentación

La información se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en la web de AFIP.

Incumplimiento

El cumplimiento de la obligación de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes. 

Ante el incumplimiento, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado. Además, dará lugar a las sanciones previstas en la ley 11.683 considerándose dicho incumplimiento como un factor agravante. 

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