Resolución N° 118/2020 de la Secretaría de Minería

Actualización del Registro de Inversiones Mineras de la Ley N° 24.196

El pasado 20 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 118/2020 (la “Resolución”) emitida por la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo. La Resolución tiene como objetivo actualizar el Registro de Inversiones mineras de la Ley N° 24.196 (el “Registro”).

La Resolución dispone que, luego de verificar la información obrante en el Registro, se detectó que existen sujetos cuya clave fiscal se encuentra inactiva o dada de baja desde hace dos años al día 31 de diciembre de 2019, que poseen actuaciones sumariales iniciadas sin concluir y que tampoco han dado cumplimiento a su inscripción al Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P), por lo que tampoco han constituido sede electrónica.

Frente a esta situación, la Resolución establece un procedimiento de baja preventiva por el término de un año para aquellas personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro que reúnan las siguientes condiciones:

a) Posean su CUIT en estado inactiva, baja o en estado que implique que el sujeto beneficiario del régimen no se encuentra habilitado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) en los impuestos nacionales desde hace dos años al 31 de diciembre de 2019.

b) No cuenten con sede electrónica constituida en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72).

c) No hayan utilizado el beneficio previsto en el artículo 21 de la ley N° 241.96 o haber desafectado los bienes traídos al amparo del mismo, si lo hubiere utilizado, o pueda presumirse el fin de su vida útil en los términos de la Resolución Nº89 /2019.

d) No hayan presentado declaraciones juradas en los últimos dos años.

Los sujetos que fueran dados de baja por aplicación de la Resolución no podrán solicitar su inscripción en el Registro hasta cumplidos dos años contados desde que la baja se hubiera tornado definitiva.

La Resolución también dispone el procedimiento para que la persona humana o jurídica pueda solicitar su rehabilitación, siempre que la baja no se haya vuelto definitiva (artículo 4). Para ello deberá:

1. Rehabilitar su CUIT ante AFIP previo a presentar la solicitud de rehabilitación.

2. Acreditar inscripción al R.U.M.P.

3. Acreditar la constitución de sede electrónica.

4. Presentar las declaraciones juradas derivadas de su condición de inscripta por todos los periodos adeudados al momento de solicitar la rehabilitación. 

Finalmente, la Resolución dispone que la baja preventiva no implica la renuncia de la Secretaría de Minería a aplicar las sanciones que correspondan ni la suspensión de los sumarios iniciados, como tampoco a sus facultades de fiscalización y auditoria.

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