Resolución UIF N°50/2022: actualización de montos para aplicación de medidas de identificación a clientes

En el día 11 de abril de 2022, a través de la  Resolución UIF N°50/2022, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) actualizó los montos a partir de los cuales ciertos sujetos obligados deben aplicar medidas de identificación a sus clientes.

Entidades Financieras están autorizadas a realizar procesos de identificación simplificados, para aquellos clientes que (1) operen por montos mensuales que no superen los $720.000, y correspondan a acreditación de remuneraciones, o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, y (2) que operen por montos mensuales que no superen $90.000 en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales.

Clientes de Banca Privada serán aquellos que entre otras características enumeradas en la normativa relevante, tengan un patrimonio de, al menos, $60.000.000 bajo gestión de la Entidad Financiera.

Entidades Financieras deben identificar a las personas que realicen depósitos en efectivo a $600.000.

Entidades Cambiarias deben identificar a las personas que realicen operaciones de compraventa de moneda extranjera en efectivo a $600.000, y el monto a partir del cual deben llevar a cabo tareas de debida diligencia a operaciones anual de $1.200.000.

Entidades Financieras deben realizar el Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) a aquellas transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recepción de dinero en efectivo por un valor $600.000.

Los intermediarios de seguros deben registrarse como sujetos obligados ante UIF y cumplir con algunos aspectos de la normativa relevante a aquellos con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a $48.000.000 y/o con una facturación anual igual o superior a $300.000.000).

Las transacciones en las que los escribanos públicos deben requerir documentación respaldatoria sobre el origen lícito de los fondos a aquellas que superen la suma de $26.300.000.

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, joyas o bienes con metales o piedras preciosas deben: (1) identificar a sus clientes, a aquellas operaciones que superen la suma de $600.000 (2) requerir una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, a operaciones que superen los $2.400.000 y (3) requerir documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos, a operaciones que superen la suma de $5.400.000.

Las personas jurídicas que reciben donaciones deben: (1) identificar a sus donantes, a donaciones superiores a $420.000 (2) requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, a donaciones que superen los $1.200.000 y (3) requerir documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos, a donaciones que superen la suma de $2.400.000.

Los profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para ser alcanzados como sujetos obligados a $120.000.000.

Las personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar deben identificar a clientes que efectúen cobranzas de premios a $300.000.

Se definen clientes como habituales u ocasionales, a operaciones con cheques de viajero por un monto anual que superen la suma de $240.000 por año calendario.

Mutuales y cooperativas deben identificar a clientes a la suma anual de $360.000.

Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios deben identificar a clientes, para aquellas transacciones que superen la suma de $26.300.000. 

Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares deben identificar a clientes para aquellas transacciones que superasen la suma de $5.400.000.

Personas jurídicas que organicen o regulen deportes profesionales (fútbol) deben identificar a clientes para aquellas transacciones que superasen la suma de $720.000.

Remesadoras de fondos definen clientes como habituales u ocasionales, a aquellos clientes ordenantes de operaciones que supere la suma anual de $720.000.

Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos definen clientes como habituales u ocasionales, a aquellos clientes ordenantes de operaciones que supere la suma anual de $720.000.

Se modifica el régimen de Reporte de Operaciones Sistemáticas para ciertos sujetos obligados, aumentando el monto de las operaciones que disparan una obligación de reporte a la UIF.

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