Responsabilidad del Franquiciante en Obligaciones Laborales del Franquiciado

El 15 de noviembre de 2024, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en la causa “Martínez, Nahir c/Café Seis Hermanos S.A. y otros s/Despido”, modificando el fallo de primera instancia y extendiendo la responsabilidad solidaria a la empresa franquiciante por las obligaciones laborales de un empleado del franquiciado.

El criterio adoptado en la sentencia prioriza la normativa laboral, específicamente el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la responsabilidad solidaria en casos de cesión de establecimientos o subcontratación de actividades propias del negocio. Este criterio prevaleció sobre la regulación del contrato de franquicia en el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 1520 inciso 1 señala que el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado.

Este fallo refuerza la peligrosa tendencia jurisprudencial ampliando los alcances de la responsabilidad solidaria en el marco de relaciones comerciales como las franquicias.

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