RESTAURACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA INSTRUMENTADA EN TÍTULOS EMITIDOS BAJO LEY ARGENTINA

El 4 de agosto de 2020 se aprobó el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación sobre la “Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos Emitidos bajo Ley Argentina”.

La aprobación de la ley llega en el marco del acuerdo con la mayoría de los bonistas anunciado el día 4 de agosto del corriente.

La ley prevé:

  1. Reestructuración de la deuda

El proyecto dispone la reestructuración de la deuda del Estado nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina llamados “Títulos Elegibles” mediante una operación de canje.

Prevé que la reestructuración sea implementada mediante una operación de canje, con base en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contiene disposiciones de carácter general destinadas a otorgarle facultades al Poder Ejecutivo para llevar adelante el proceso de reestructuración de la deuda pública.

Los títulos elegibles para el canje son los bonos soberanos denominados en dólares o vinculados al dólar emitidos bajo ley argentina, que incluye LETES USD, LELINKs, un BONTE, el bono DUAL, los BONAR 2020, 2023, 2024, 2025, 2027 y 2037 y los bonos PAR y DISCOUNT.

El anexo I de la ley, adjunto al final de este artículo, detalla los bonos sujetos a reestructuración.

  1. Emisión de bonos

Dispone la emisión de bonos denominados en dólares estadounidenses y en pesos denominados por la ley como “Nuevos Títulos” por hasta los montos máximos y de acuerdo a determinadas condiciones financieras.

Son 4 bonos en dólares y uno adicional para el pago de intereses corridos; además prevé la emisión de dos bonos en pesos ajustables por CER más interés, que podrán elegir los tenedores de bonos elegibles según los bonos elegibles que tengan.

1. Las LETES y los BONAR de vencimiento más corto pueden optar por el Step-Up USD 2030 L.A. 

2. Las LETES y todos los BONAR pueden optar por el Step-up USD 2035 L.A.

3. Los DISCOUNT pueden optar por el Step-up USD 2038 L.A. 

4. Los PAR y todos los bonos elegibles pueden optar por el Step-up USD 2041 L.A.

Las LETES y algunos BONAR pueden optar también por los bonos en pesos BONCER 2026 2% o 2028 2,25% (títulos denominados en pesos ajustables por CER más interés). 

El bono DUAL, el BONTE 2021 y las LELINKS solo pueden optar por el BONCER 2026 2%.

Los nuevos bonos en dólares tienen la misma estructura financiera que los ofrecidos en la oferta de canje bajo ley extranjera (misma amortización, tasa de interés incremental o “step-up” y vencimiento), excepto el bono 2046 que no está previsto para el canje local. 

La principal diferencia es que los nuevos bonos en dólares destinados al canje local están sujetos a ley argentina y, por lo tanto, no serán emitidos bajo un contrato de emisión. 

En cuanto a los intereses corridos, su tratamiento, es igual al de la oferta para la deuda bajo ley extranjera que está actualmente vigente: se pagarán mediante la entrega de nuevos bonos en dólares con vencimiento en 2030 al 1% -no en efectivo-, mientras que la oferta de canje bajo ley extranjera -a mejorarse en los próximos días- establecerá que estos nuevos bonos comiencen a amortizar en enero de 2025. 

Si la oferta de canje se acepta dentro del “Período de Aceptación Temprana” se reconocen intereses hasta el 4 de septiembre de 2020. Si se acepta más tarde, se reconocen intereses hasta el 6 de abril de 2020.

Los que opten por BONCER 2026 0 2028, recibirán títulos adicionales por este concepto según las relaciones establecidas en la Ley.

  1. Incorporación de la cláusula RUFO

Para los nuevos bonos soberanos bajo ley local, se incorpora la cláusula “Rights Upon Future Offers” o RUFO.

Esta cláusula prevé que si dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la Ley y los cinco años desde la fecha de liquidación de los nuevos bonos bajo ley extranjera, Argentina lanza voluntariamente una mejor oferta a los títulos elegibles regidos por ley argentina o a los títulos elegibles regidos bajo ley extranjera, la mejora se hará extensiva a los tenedores de los nuevos títulos bajo ley argentina. 

Quienes hayan optado por BONCER 2026 o 2028 podrán participar de un nuevo canje por nuevos bonos que incorporen las mejores condiciones financieras de la oferta. 

Vale aclarar que, este derecho no opera si la mejora se realiza en cumplimiento de una orden judicial o laudo arbitral final y no apelable. 

  1. No adhesión a la invitación de canjear 

Según la iniciativa, los tenedores de los Títulos Elegibles que no adhieran a la invitación a canjear continuarán con sus pagos diferidos hasta el 31 de diciembre del año próximo, en el marco del plan que se encuentra actualmente vigente.

  1. Autoridad de aplicación 

Designa como autoridad de aplicación de la ley al Ministerio de Economía de la República Argentina con las facultades pertinentes para llevar a cabo todos los actos tendientes al cumplimiento de la misma como así también para dictar regulaciones complementarias. 

  1. Orden público

La misma ley declara su carácter de orden público. 

Su entrada en vigencia está prevista para el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO I DE LA LEY

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