El día 28 de mayo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución AFIP Nº 3333/12 (la “Resolución”) tendiente a implementar herramientas informáticas con el objetivo de anticipar el control sobre las operaciones de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con el carácter previo a la realización de las operaciones de adquisición de moneda extranjera.
Establece la Resolución que los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, así como científicas y de turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.
Respecto a los datos a suministrar en el régimen de información de viajes al exterior, aquellas personas que viajen deberán acreditar:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad.
- Apellido y nombres.
- Fecha de nacimiento.
- Actividad laboral o profesional.
- País de destino y escalas.
- Motivo del viaje.
- Fecha de salida.
- Fecha de regreso.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las mismas: tipo de moneda vencimiento, etc., de corresponder.
- Medio de transporte.
- Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
Para facilitar el cumplimiento de esta norma, se creó un apartado especial en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) denominado “CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS” en el cual deberá suministrarse la información requerida. Para acceder al mencionado sitio los sujetos deberán contar con la respectiva Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.
La AFIP se encargará posteriormente de efectuar evaluaciones sistémicas sobre los datos ingresados y emitirá luego la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
La norma entró en vigencia el 29 de mayo de 2012.