El 12 de septiembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 3674/2014 (la “Resolución”), que regula la forma y plazo para el ingreso del impuesto del diez por ciento (10%) sobre la distribución de dividendos y/o utilidades en concepto de Impuesto a las Ganancias.
En primer término la Resolución establece que cuando lo beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, las retenciones practicadas con carácter único y definitivo deberán ser informadas e ingresadas de acuerdo a los procedimientos dispuestos en el SICORE. Por otro lado, si se trata de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones establecidos en la RG AFIP 739/99.
En aquellos casos donde exista imposibilidad de retener, la Resolución ordena que el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora. Esta última podrá exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
Asimismo, establece la Resolución que las normas en ella contenidas serán de aplicación a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de septiembre de 2013.
Respecto del impuesto que haya sido puesto a disposición de sus beneficiarios entre el 23 de septiembre de 2014 y la entrada en vigencia de la Resolución, respecto del cual no se practicó la retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza antes del 30 de septiembre de 2014 y conforme las siguientes consideraciones:
– Beneficiarios residentes en el país: por el beneficiario de las referidas rentas.
– Beneficiarios del exterior: por el sujeto pagador de las rentas
La Resolución entró en vigencia el 12 de septiembre de 2014.