El 3 de junio de 2013 se sancionó la ley que prevé un nuevo plan de exteriorización voluntaria de activos y la creación de unos instrumentos financieros para canalizar los fondos exteriorizados mediante el plan de exteriorización de activos. Creemos que la iniciativa es positiva.
1. Régimen de Exteriorización:
Vamos a desarrollar primeramente el sistema de exteriorización voluntaria (“Régimen de Exteriorización Voluntaria”) y luego describiremos los instrumentos a crearse con la sanción del proyecto de ley enviado al Congreso Nacional.
Recordemos que recientemente en marzo de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) había lanzado un régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con el objetivo de instrumentar “medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de empresas, a la generación del empleo, y al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, y con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional” (ver nuestro previo Newsletter http://canosa.com.ar/nuevo-programa-de-blanqueo-voluntario-en-argentina/). Este plan de marzo de 2013, en contraste con el programa de blanqueo permanente –establecido en marzo de 2010- es la cantidad de cuotas permitidas por el nuevo programa -120 cuotas mensuales- y la reducción de los intereses financieros, lo que incentiva el financiamiento a través de este régimen.
El Régimen de Exteriorización Voluntaria prevé la posibilidad de exteriorizar cualquier tenencia de moneda extranjera al 30 de abril de 2013 en la Argentina o en el exterior, durante un plazo de tres meses contados a partir de la sanción de la ley que apruebe el Régimen de Exteriorización Voluntaria, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2013. El plazo fue extendido primeramente hasta el 30 de diciembre de 2013 y luego fue nuevamente extendido hasta el 31 de marzo de 2014.
Las personas que se acojan al Régimen de Exteriorización Voluntaria no estarán sujetas a impuesto alguno, siempre que se suscriban los instrumentos financieros que desarrollaremos inmediatamente. Asimismo, esas personas que se quieran acoger al beneficio deberán estar al día al 31 de mayo de 2013 en sus presentaciones del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales respecto del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2012. Las diferencias que surjan del acogimiento al Régimen de Exteriorización Voluntaria deberán incluirse en las declaraciones impositivas del periodo fiscal 2013. A los efectos impositivos, la cotización a la cual se deberán tomar los fondos será la del Banco de la Nación Argentina al día del depósito de la respectiva moneda extranjera. Por último, cabe destacar, que quedan excluidos del Régimen de Exteriorización Voluntaria (i) los declarados en quiebra, (ii) los querellados o denunciados personalmente por AFIP respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen de Exteriorización Voluntaria, (iii) los querellados o denunciados personalmente por delitos comunes con conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen de Exteriorización Voluntaria; (iv) los imputados por delitos de lavado de dinero, y (v) las personas políticamente expuestas. Finalmente, cabe resaltar que el Poder Ejecutivo Nacional puede prorrogar los plazos previstos en el Régimen de Exteriorización Voluntaria.
2. Creación de Instrumentos Financieros.
Como comentamos, para poder acogerse Régimen de Exteriorización Voluntaria es necesario adquirir alguno de los siguientes instrumentos financieros cuya creación se describe en el proyecto de ley:
1) el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (“BAADE”). Dicho BAADE será registrable o al portador con una tasa del 4% anual y vencimiento en el año 2016,
2) el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico (“PADE”), y el
3) Certificado de Depósito para Inversión (“CEDIN”).
El BAADE y el PADE serán emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, estarán denominados en dólares estadounidenses, y el CEDIN será emitido por el Banco Central. EL CEDIN se tramitará ante una entidad financiera que deberá ingresar los fondos en el Banco Central de la República Argentina y se cancelará en la misma moneda (dólares estadounidenses) mediante la acreditación de una inversión inmobiliaria.
Este proyecto está siendo analizado por el Congreso Nacional.