Se crea el Agente Asesor Global de Inversiones.

Por medio de la Resolución General N°710 de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”), se crea la nueva figura llamada Agente Asesor Global de Inversiones (en adelante “AAGI”). El tratamiento del AAGI se encuentra normado dentro del Título VII, contenido en el Capítulo VII.

A continuación mencionamos las siguientes novedades:

Requisitos para ser AAGI: Ser sociedad anónima y tener como objeto social exclusivamente las actividades permitidas. Las sociedades anónimas deberán necesariamente contar con un órgano de fiscalización.

Actividades permitidas: i) asesoramiento de inversiones en el mercado de capitales, ii) la gestión de órdenes de operaciones, y iii) la administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes.

Actividades prohibidas: i) Recibir cobros o efectuar pagos de clientes o en nombre de clientes, salvo de aquellas gestiones que se vinculen con la percepción de remuneraciones por el ejercicio de las actividades propias del AAGI, ii) Recibir, entregar o transferir valores negociables de clientes o en nombre de clientes, iii) Custodiar fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes, iv) Constituir domicilio o desarrollar sus actividades en el mismo domicilio de otro agente y/u otros sujetos registrados o bajo fiscalización de esta Comisión, v) Ser cliente, ni titular de cuenta comitente y/o cuenta custodia por el Agente de Liquidación y Compensación (en adelante “ALYC”) con quien hubiera firmado convenio, vi)  Ofrecer  públicamente  valores  negociables que no cuenten con  autorización  de  oferta pública en  la República Argentina, vii) Cursar instrucciones sobre productos que correspondan a países no incluidos dentro del listado de países cooperadores previstos (de acuerdo al artículo 2º inciso b) del Decreto Nº 589/2013), viii) Operar con ALYC  en Argentina y/o  intermediarios  del  exterior  del  mismo  grupo  económico  cuando ejerza administración discrecional de carteras, ix) Realizar ninguna actividad sujeta al control de la CNV, x) Inscripción en otras categorías de agentes y/o sujetos bajo fiscalización.

Patrimonio neto: El AAGI deberá mantener permanentemente un patrimonio no menor a $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos).

Perfil de riego de los clientes: El perfil de riesgo de cada cliente serán datos que ayuden al AAGI a operar correctamente y a hacer un trabajo eficaz. El rol del perfil de riesgo es trascendental para tomar determinadas decisiones económicas. Es más, si el AAGI decide no adquirir un instrumento financiero por no encontrarse dentro del aconsejado por su perfil de riesgo y el cliente insiste; el cliente deberá manifestar expresamente el acogimiento de la decisión de participar en un negocio económico que no se encuentra acorde a su perfil de riesgo.

El AAGI deberá efectuar una revisión del perfil del cliente al menos una vez por año y deberá comunicárselo al cliente.

Los puntos que deberá contener el perfil de riesgo, serán: (i) la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales,  (ii)  el  grado  de  conocimiento  del  cliente  de  los  instrumentos disponibles  en  el mercado  de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, (iii) el objetivo de inversión del cliente, (iv) la situación financiera del cliente, (v) el horizonte de inversión previsto por el cliente, (vi) el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, (vii) el nivel de ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y (viii) toda otra circunstancia relevante en orden a evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente.

Legajo de clientes: El AAGI deberá llevar un legajo por cada cliente de administración de cartera, el que –como mínimo- deberá incluir:  a)  Documentación  que  acredite  la  identidad  de  sus  clientes  e  información  que  acredite su actividad económica o profesional, sus antecedentes y demás condiciones específicas.  b) Convenio celebrado con el cliente el cual deberá contener las pautas mínimas establecidas por las Normas CNV para los convenios de apertura de cuenta y toda modificación y/o rescisión que se efectúe con posterioridad.  c) Perfil de riesgo o tolerancia al riesgo del cliente, el que al menos deberá ser actualizado anualmente. d) Otra documentación de respaldo.

Convenios entre Agentes. El AAGI deberá celebrar convenios con uno o más ALYC registrados en la CNV para desarrollar su actividad en el ámbito local. Esos convenios deberán especificar claramente el alcance de cada una de las actividades a ser desarrolladas por las partes.

Responsabilidad: La responsabilidad por la actividad de gestión de órdenes, asesoramiento a clientes y administración de carteras recaerán bajo exclusiva responsabilidad del AAGI, mientras el ALYC responderá ante los clientes por los actos encomendados por el AAGI en lo relativo a la operatoria, sin perjuicio de la responsabilidad del AAGI por el desarrollo de su actividad.

El AAGI y los intermediarios del exterior: Las instrucciones destinadas a cumplirse en mercados extranjeros, podrán ser canalizadas por medio del ALYC con quien el AAGI tenga convenio, o por medio de intermediarios radicados en el exterior,  siempre  que  se  encuentren  regulados  por  Comisiones  de  Valores  u organismos  de control  y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2º inciso b) del Decreto N° 589/2013. Cuando las instrucciones de operaciones que deban cumplirse en mercados extranjeros sean impartidas a intermediarios del exterior, el AAGI deberá celebrar un convenio con éstos, los que deberán estar a disposición de la CNV.

Documentación sobre operaciones en el exterior: El   AAGI será responsable de la conservación de   los   comprobantes,   documentación   de respaldo e informaciones entregadas por el ALYC o intermediarios del exterior, debiendo tener en todo momento copia de ellos a disposición del cliente.

Comisiones: El AAGI podrá percibir por el ejercicio de su actividad los honorarios que convenga de forma previa y expresa con sus clientes. Adicionalmente, podrá percibir del ALYC y/o de intermediarios del exterior con quienes hubiera celebrado convenio, un porcentaje de las comisiones recibidas por el registro de las operaciones de sus clientes, lo que deberá formalizarse a través de una cesión de comisiones entre los agentes y el AAGI.

Órdenes mediante sistemas informáticos: Cuando las órdenes de las operaciones sean gestionadas a través de sistemas informáticos, el AAGI deberá contar con el manual aplicable al sistema informático utilizado.

Régimen informativo: Los AAGI deberá informar: i) Estados  contables  anuales  dentro  de  los   70 (setenta)  días  corridos  a  contar desde  el cierre  del ejercicio con informe de auditoría (suscripto por contador público independiente y legalizado por el consejo profesional) y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba; y ii) con periodicidad trimestral, dentro de los 10 (diez) días de finalizado cada trimestre; a) Valorización –al último día de cada trimestre- de la suma total de la cartera administrada con detalle de su composición , y b) Cantidad  de  clientes  con  distinción  de  personas  humanas  y  jurídicas,  país  de residencia  y participación en el total de la cartera administrada.

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