El 28 de diciembre de 2022 el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial de la Nación, el Decreto N°853/2022 (el “Decreto”), mediante el cual se aprobó la reglamentación (la “Reglamentación”) de la Ley N°26.270 de “Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna” y a su modificatoria la Ley N° 27.685 de “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” (ambas “las Leyes”).
Las Leyes definen a la biotecnología como: “toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos” y a la nanotecnología como “toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones”.
La Reglamentación establece que quienes accedan al régimen de promoción puedan obtener beneficios de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias en una cuota, devolución anticipada del impuesto al valor agregado (“IVA”) y el otorgamiento de un bono de crédito fiscal correspondiente al 50% de los gastos pagados destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El artículo 1 de la Reglamentación dispuso que serán consideradas acciones promovidas:
1.La ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica orientados al desarrollo productivo de la biotecnología moderna y/o la nanotecnología;
2.La ejecución de proyectos biotecnológicos y/o nanotecnológicos de investigación y desarrollo centrados en transferencia tecnológica;
3.El desarrollo de nuevas tecnologías, productos, servicios, procesos y/o mejoras productivas dentro del sector de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología;
4.La incorporación de la biotecnología moderna y/o la nanotecnología en todo el proceso productivo y/o;
5.El análisis de impacto social, ambiental y productivo en la implementación y/o incorporación de nuevas tecnologías, productos y procesos del sector de la biotecnología y/o la nanotecnología.
Para el otorgamiento de beneficios, la Reglamentación establece que se llamará a concurso de proyectos y se hará efectivo mediante las acciones que disponga la autoridad, la cual, a su vez, dispondrá el procedimiento para el análisis de los proyectos y el mecanismo de selección. En caso de que se concrete la aprobación de un proyecto, se dispondrá su inscripción en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna o en el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, según la naturaleza del proyecto.
El Reglamento regula las infracciones a la Las Leyes, entre los cuales se encuentra la falta de acreditación y/o presentación de la documentación requerida en la forma y/o plazos que establezca la Autoridad de Aplicación o la falta de veracidad de la misma, la falta de mantenimiento de los requisitos exigidos para la obtención del beneficio o de los beneficios y el desistimiento del proyecto aprobado sin mediar notificación que lo justifique.