Simplificación de los requisitos de inscripción de sociedades constituidas en el extranjero

Después de la Resolución General 2/2026 que sometió a consulta pública a través del procedimiento “Elaboración Participativa de Normas” la reforma de la Resolución General IGJ 15/2024, el 26 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín oficial de la República Argentina la Resolución General 4/2026 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) mediante la cual se introducen importantes reforma en el régimen registral de las sociedades constituidas en el extranjero.

Es importante destacar que la vigencia de la Resolución General 2/2026 se prorrogó, por lo cual se podrán seguir enviando sugerencias a la IGJ hasta el 26 de junio de 2026.

¿Qué cambios introduce la Resolución?
La Resolución elimina requisitos burocráticos para la inscripción de sociedades extranjeras, ordena en un único cuerpo las exigencias aplicables a los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, admite documentación digital del exterior y deroga 29 artículos que generaban costos y demoras.

A continuación se describen brevemente algunas de las disposiciones:

  • Se podrá presentar el texto ordenado del estatuto vigente actualizado certificado por la autoridad registral de origen en reemplazo de sus reformas evitando la presentación reiterada de reformas ya consolidadas.
  • Se permite ingresar de manera conjunta y simultáneamente la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local en la que participa.
  • Se admite firma digital o electrónica verificada por el dictaminante, o firma con sello profesional cuando el representante sea abogado o contador, eliminando la exigencia uniforme de certificación notarial.
  • Se admite la presentación en formato digital reproducido en soporte papel de la documentación proveniente del exterior, debidamente apostilladas, verificando integridad, trazabilidad e inalterabilidad a través de la apostilla sin necesidad de enviar originales en formato papel desde el exterior.
  • Se mantiene el criterio restrictivo para sociedades provenientes de jurisdicciones identificadas por el GAFI o consideradas no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, fortaleciendo la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

¿Por qué es importante?
Se trata de la cuarta Resolución de una serie enmarcada en un proceso de reforma y modernización normativa, orientado a eliminar y flexibilizar requisitos que carecían de utilidad práctica y que solo generaban costos y demoras innecesarias en los trámites de inscripción y gestión societaria.

Como resultado, el marco regulatorio de las sociedades se simplifica y moderniza, lo que se traduce en menores costos, procedimientos más ágiles para la constitución y puesta en funcionamiento de sociedades, y regulaciones más claras y accesibles que acompañan el avance tecnológico.

Entrada en vigor de la norma:
La Resolución entró en vigor el 27 de mayo de 2026.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual