Simplificación en la gestión de sociedades

El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3/26 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), mediante la cual se simplifican distintos procedimientos vinculados con sociedades comerciales y modifica el régimen registral societario.

¿Qué cambia la norma?
La Resolución habilita las reuniones a distancia, domicilios electrónicos, y se simplifican los trámites de garantías, aceptación, renuncia, y suplencias de administradores.

A continuación se describen brevemente las disposiciones de la Resolución:

  • Reuniones a distancia: Las sociedades podrán celebrar reuniones a distancia, salvo prohibición expresa del estatuto, siempre que se garantice la comunicación simultánea entre todos los participantes.
  • Libertad de formas para la garantía: depósitos, títulos públicos, seguros de caución, avales, caución juratoria u otros medios previstos por el estatuto o aprobados por la asamblea. No se requerirá acreditación adicional cuando el cumplimiento surja del propio instrumento, se ingresen fondos en la caja social, o la verificación quede a cargo del órgano de fiscalización, alcanzando con la declaración jurada en el dictamen de precalificación. Además los suplentes solo deben constituirla cuando asuman efectivamente el cargo.
  • Nuevos recursos frente a demoras u observaciones injustificadas o contradictorias o vistas que excedan las facultades permitidas por ley, ante las cuales el administrado podrá:
    – recusar al inspector;
    – solicitar revisión jerárquica; y/o
    – interponer pronto despacho.
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  • Mayor claridad para el tracto registral: Las inscripciones sucesivas requieren la previa o simultánea inscripción de los actos antecedentes.
  • Simplificación de la aceptación de cargo: La aceptación de cargo puede surgir del acta, de nota con firma electrónica o digital, o de la verificación del dictaminante.
  • Asunción de ​​​​​​​suplentes: El suplente puede asumir como titular previa declaración de vacancia, si el órgano carece de quórum, los suplentes que hubieran aceptado el cargo pueden asumir directamente, declarar la vacancia y cubrir los cargos vacantes.
  • Domicilio electrónico: los administradores pueden constituir domicilio electrónico conforme al artículo 75 del Código Civil y Comercial.
  • Las cesaciones no simultáneas con nuevas designaciones presentan un trámite más sencillo.
  • Renuncias no tratadas: se prevé un procedimiento específico para que el administrador pueda inscribir su renuncia cuando la sociedad no la trate.

¿Por qué es importante?
La Resolución representa un cambio concreto y práctico en la forma de gestionar sociedades comerciales en Argentina. Si usted administra, integra o asesora a una sociedad, estas modificaciones le permiten operar con mayor agilidad: reuniones por videoconferencia, menos burocracia para acreditar garantías de administradores, y un camino claro para resolver situaciones críticas como renuncias no tratadas o vacancia en el directorio, reduciendo fricciones en los trámites del día a día societario y reconociendo herramientas digitales como instrumentos válidos para la gestión corporativa.

Entrada en vigor de la norma:
La Resolución entró en vigor el 14 de mayo de 2026.

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