El 1 de agosto de 2015 entró en vigor el Código Civil y Comercial (de aquí en adelante “CCC”), el cual incorpora normas específicas que rigen el contrato de franquicia (artículos 1512 a 1524).
El CCC define el contrato de franquicia como aquel mediante el cual una parte – el franquiciante – garantiza a otra – el franquiciado – el derecho a utilizar un sistema especial diseñado para vender determinados productos o servicios bajo el nombre comercial o marca del primero, recibiendo el segundo una remuneración a cambio.
Respecto de las principales obligaciones de las partes, el CCC establece que el franquiciante debe proveer al franquiciado de toda información económica y financiera sobre la evolución y desarrollo del sistema contratado, al igual que debe brindarle constantemente información técnica y asistencia de mercado para poder obrar conforme a lo pactado. En el caso que el contrato de franquicia incluyese la entrega de bienes o servicios por parte del franquiciante o terceros, también debe asegurarse al franquiciado que la misma será realizada en cantidades adecuadas y con precios razonables de acuerdo a los usos y costumbres nacionales e internacionales. Además, la reciente legislación estipula que el franquiciante debe ser propietario de todos los derechos intelectuales vinculados al contrato, o bien contar con el derecho a utilizarlos y transferirlos mediante contrato de franquicia. Inclusive, dicha calidad debe ser asegurada internacionalmente. Finalmente, el franquiciante no podrá tener ninguna clase de participación accionaria en el negocio de la otra parte. Esto último ha sido pautado a los fines de fortalecer la independencia del franquiciado.
En relación a las obligaciones contractuales del franquiciado, aquel debe obrar conforme a las instrucciones técnicas del franquiciante y, a su vez, debe informarle sobre la evolución de sus actividades facilitando las inspecciones que se decidieran llevar a cabo. Asimismo el franquiciado debe abstenerse de conductas que pudieran afectar el prestigio o la identificación del sistema objeto de franquicia así como también de develar información técnica confidencial que le hubiera otorgado el franquiciante.
De acuerdo con el CCC, las partes se encuentran regidas por un deber de exclusividad, el cual puede ser limitado o suprimido por las partes. En caso de no manifestarse nada al respecto, el franquiciado no puede desempeñarse en otras unidades de franquicia competitivas así como se encuentra vedado al franquiciante autorizar otra unidad de franquicia en el territorio exclusivo del franquiciado salvo autorización expresa.
A su vez, salvo pacto en contrario, el CCC determina que el franquiciado no puede ceder su posición contractual ni sus derechos excepto los de contenido patrimonial. Sin embargo, esta disposición no rige para las franquicias mayoristas destinadas a otorgar subfranquicias autorizadas por el franquiciante). Respecto de la comercialización de productos o servicios contenidos en la franquicia, se prohíbe al franquiciante comercializarlos directamente con terceros.
En cuanto a las cláusulas prohibidas en el contrato de franquicia, el CCC estipula que son ineficaces aquellas cláusulas que prohíban al franquiciado: (i) reunirse o establecer vínculos con otros franquiciados; (ii) adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados locales que respondan a las cualidades y características contractuales; (iii) cuestionar justificadamente el cumplimiento de obligaciones del franquiciante respecto de los derechos intelectuales y de independencia del franquiciado.
En materia de responsabilidad, el franquiciado y franquiciante son independientes, no existiendo una relación laboral entre ellos. En consecuencia, el franquiciante no responde por las obligaciones de su contraparte, así como tampoco los trabajadores dependientes del franquiciado podrían iniciar reclamos laborales contra el franquiciante salvo el caso de que hubiere fraude laboral. En lo que refiere al sistema otorgado mediante la franquicia, el franquiciante no responde por la rentabilidad del sistema pero si lo hará por los defectos del mismo que causaren un daño efectivo en el franquiciado, excepto por su negligencia grave o dolo.
En cuanto al plazo de extensión del contrato, el CCC determina que no podrá ser estipulado por un plazo menor a cuatro años excepto en casos especiales como ferias o congresos, circunstancia en que las partes podrán pactarlo por un período inferior. Si al vencimiento del contrato las partes continúan cumpliendo con sus prestaciones, se presume que el mismo ha sido prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año salvo expresa denuncia de una de las partes con un preaviso de treinta (30) días. A la segunda renovación el contrato se transforma en uno por tiempo indeterminado.
Finalmente, el CCC establece que el contrato de franquicia se extingue por la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes. A su vez, en el caso particular en que se establezca un plazo de duración por tres años en los casos de ferias o congresos de poca duración, la normativa determina que el mismo se extingue de pleno derecho en dicho término. Ahora bien, en los restantes casos se prohíbe la rescisión unilateral incausada durante la vigencia normal del contrato. Sin embargo, con posterioridad al vencimiento del plazo original se permite a cualquiera de las partes concluir con su vínculo contractual sin manifestación de causa, debiendo solamente cumplir con el deber de preavisar a la otra parte de acuerdo a los requisitos formales que establece el CCC.