El 11 de marzo de 2016 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó la Resolución General 6/2016 (la “Resolución”) que introduce nueva normativa en relación con los contratos de fideicomiso.
Cabe mencionar que el artículo 1669 del Código Civil y Comercial (“CCC”) dispone la inscripción del contrato del fideicomiso en el registro público que corresponda. El CCC no establece los efectos propios de la inscripción del contrato de fideicomiso ante el Registro Público (a excepción de los efectos sobre la propiedad fiduciaria regulada en sus artículos 1682 a 1684). Más bien, se trata de una inscripción con efectos declarativos e informativos y efectos externos de oponibilidad a terceros.
En este sentido, la Resolución establece que la IGJ solo inscribirá los fideicomisos (y sus modificaciones) cuyos objetos incluyan acciones o/y cuotas sociales de sociedades inscriptas ante ella. Cabe destacar que la registración de los contratos de fideicomiso y sus modificaciones estará a cargo del fiduciario. De no solicitarla dentro del plazo de veinte días corridos de celebrado el contrato de fideicomiso, la inscripción podrá solicitarla el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.
A continuación se detallan los requisitos que dispone la Resolución para la registración de los contratos de fideicomiso.
1. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original mediante el cual se formaliza el contrato y/o sus modificaciones
2. Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado según la forma instrumental de contrato
3. Declaraciones juradas exigidas por los artículos 511 y 518 de la Resolución General I.G.J. No. 7/15 modificada por la Resolución General I.G.J. No. 9/15, así como la declaración jurada incluida como modelo en el Anexo XXVII de las Normas de la Inspección General de la Justicia.