El 30 de marzo de 2017, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, en “Plásticos Arcobaleno S.A. s/ quiebra s/incidente de revisión por AFIP”, ratificó por mayoría el fallo de primera instancia y confirmó el tope del 30% del capital para multas por impuestos adeudados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Cámara sostuvo que si la multa impuesta por un organismo de recaudación supera ese porcentaje del capital base de su imposición, debe ser considerada “desmesurada” y “violatoria del principio de razonabilidad”.
La Cámara entendió que la facultad de la AFIP de imponer multas por falta de pago oportuno del tributo/contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican su facultad de agregar una sanción al daño provocado por la mora. Sin embargo, las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no impiden que el órgano judicial morigere tal sanción punitoria.