El 19 de marzo de 2021, un Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, otorgó una medida cautelar solicitada por un contribuyente con el objeto de impedir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) el cobro del “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en el marco del expediente de dicho contribuyente. Ver nuestro newsletter sobre este “aporte” obligatorio: https://canosa.com/another-tax-on-wealth-solidarity-and-extraordinary-contribution-to-help-mitigate-the-effects-of-the-pandemic/
A la hora de hacer lugar a la medida, el Juez interviniente consideró (i) el peligro en la demora de acuerdo a la Resolución de AFIP 4930/2021 cuyo contenido estipula una fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada; y (ii) el mayor riesgo en denegar la medida que en concederla, más aún considerando que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada.
Si bien la jueza no se expidió sobre el fondo de la cuestión relativa al Aporte Solidario, dispuso la medida por el plazo de tres meses, en los cuales el organismo recaudador deberá abstenerse de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el tributo o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo la Ley Régimen Penal Tributario hasta tanto se cumpla ese plazo.