Una Nueva Amnistía Fiscal en la Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 5 de septiembre de 2019 la Ley N° 6195/2019 que dispone una amplía amnistía de tributos en la Ciudad de Buenos Aires. La ley entró en vigencia el 19 de septiembre de este año.

Ámbito de aplicación

Esta ley recae sobre los tributos cuya percepción y/o fiscalización se hallan a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que es el órgano recaudador de la Ciudad de Buenos Aires. A través de esta ley solo se podrán regularizar las obligaciones vencidas al día 31 de julio de 2019 inclusive, y/o las infracciones cometidas a dicha fecha.

Plazos y formas

El plazo para acogerse a este régimen caduca el 31 de diciembre de 2019 inclusive. Al momento de adherirse se interrumpen los plazos de prescripción de las acciones del Fisco para reclamar el pago. La adhesión a este plan puede ser de forma parcial o total, excepto en el caso que existiese un juicio respecto a una deuda fiscal, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada por el fisco en cada juicio.

Exclusiones

Quedan excluidos del beneficio de la presente Ley:
a. Los declarados en estado de quiebra.
b. Los condenados por delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme.
c. Los condenados por delitos comunes contra la Administración Central y/u Organismos Descentralizados y/o Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
d. Las caducidades del régimen establecido por la presente Ley.
e. Los planes vigentes al 31/7/2019 de la Ley 5616.

Suspensión de las acciones penales

La adhesión el presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de los plazos para la prescripción penal. La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal. La caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Asimismo, importará la reanudación del cómputo de plazos para la prescripción penal.

Beneficio – Condonación de Intereses

El mayor beneficio fiscal que establece esta ley es la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.

Métodos de pago

Los contribuyentes no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes podrán abonar la deuda al contado o en hasta 120 cuotas mensuales (con un interés mensual de financiación de hasta 1,5%).
Los contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes podrán abonar la deuda al contado, en hasta 60 cuotas mensuales (con un interés mensual de financiación de hasta 1,25%), o abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales (con un interés mensual de financiación de 1,5%).
Los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/07/2019 podrán abonar la deuda en hasta 36 cuotas mensuales (con un interés mensual de financiación de hasta 3%).
En el caso de reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes se podrá cancelar la deuda abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales (con un interés mensual de financiación de 1,5%).

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual