El 16 de junio de 2017 la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 30-E/2017 (la “Resolución”) por la cual establece las pautas que determinadas entidades deberán adoptar y aplicar a la hora de gestionar los riesgos asociados al Lavado de Dinero y a la Financiación del Terrorismo (LA/FT).
Esta Resolución, que reemplaza a la resolución UIF n.° 121/2011, está dirigida a las entidades financieras y a las casas, agencias y oficinas de cambio. De conformidad con esta nueva Resolución, estas entidades deberán, por medio de una autoevaluación anual de riesgos, segmentar a sus clientes en base a riesgo bajo, medio o alto; según el nivel de riesgo de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
Asimismo, estas Entidades deberán implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus Riesgos de LA/FT.
La Resolución incorpora la mitigación de riesgos. En este sentido, establece que deben enunciarse las medidas mitigantes según la clasificación de riesgos y la declaración de tolerancia al riesgo de LA/FT. Cabe destacar que además esta Resolución autoriza a las entidades a tercerizar las tareas de identificación y verificación de la identidad de sus clientes.
Otro de los conceptos innovadores de esta Resolución es la aceptación de métodos no presenciales de identificación de clientes. En este sentido, se introduce la utilización de medios electrónicos sustitutos a la presencia física, como es el uso de técnicas biométricas rigurosas, almacenables y no manipulables.