{"id":2972,"date":"2016-07-14T16:23:57","date_gmt":"2016-07-14T19:23:57","guid":{"rendered":"http:\/\/canosa.com\/es\/argentina-passes-omnibus-act-historic-amendment-program-retirement-ii-wide-tax-amnesty-iii-tax-moratorium-iv-amendment-personal-property-tax-v-creation-com\/"},"modified":"2016-08-01T17:31:40","modified_gmt":"2016-08-01T20:31:40","slug":"argentina-aprueba-ley-omnibus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/canosa.com\/es\/argentina-aprueba-ley-omnibus\/","title":{"rendered":"Argentina Aprueba Ley \u00d3mnibus: (i) Programa de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica para Jubilados, (ii)  Una Amplia Amnist\u00eda Fiscal,  (iii)  Una Moratoria Impositiva, (iv) Modificaci\u00f3n del Impuesto a los Bienes Personales, y (v) Crea una Comisi\u00f3n para la Reforma Tributaria. Se reglament\u00f3 la Ley."},"content":{"rendered":"<p>El 22 de julio de 2016 se promulg\u00f3 la Ley 27,260 (la \u201c<u>Ley<\/u>\u201d) que (i) establece un Programa Nacional de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica para Jubilados y Pensionados (el \u201c<u>Programa<\/u>\u201d), (ii) establece una amplia amnist\u00eda fiscal, (iii) establece una moratoria impositiva, (iv) modifica el impuesto a los bienes personales y (v) crea una comisi\u00f3n para una profunda reforma tributaria.\u00a0 El 28 de julio de 2016 \u2013 a su turno- el Poder Ejecutivo emiti\u00f3 el decreto 895\/2016 (el \u201c<u>Decreto Reglamentario<\/u>\u201d) que reglamenta la Ley.<\/p>\n<p>A\u00fan quedan muchas cosas por definir que ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica por parte de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (\u201c<u>ANSES<\/u>\u201d), Administraci\u00f3n Nacional de Ingresos P\u00fablicos (\u201c<u>AFIP<\/u>\u201d), Comisi\u00f3n Nacional de Valores (\u201c<u>CNV<\/u>\u201d) entre otros, pero podemos ir delineando los aspectos m\u00e1s importantes de la ley.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Programa Nacional de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica para Jubilados y Pensionados.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Este Programa tiene por objeto cancelar las deudas que el Estado Nacional hab\u00eda generado como consecuencia de reclamos judiciales de jubilados y pensionados respecto de (i) la redeterminaci\u00f3n del haber inicial y (ii) la movilidad de los haberes de dichos jubilados y pensionados.<\/p>\n<p>En todos los casos, el pago a los jubilados y pensionados implementando el Programa se debe desarrollar mediante acuerdos transaccionales con la ANSES.<\/p>\n<p>Asimismo, la\u00a0 ley establece dentro del Programa una pensi\u00f3n universal para el adulto mayor de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><u>R\u00e9gimen de Sinceramiento Fiscal.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Sujetos<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>El libro II de la Ley establece un r\u00e9gimen de sinceramiento fiscal (el \u201c<u>R\u00e9gimen<\/u>\u201d). El r\u00e9gimen es aplicable a (i) personas, (ii) sucesiones indivisas, (iii) sociedades, domiciliadas, residentes o constituidas en la Argentina al 31\/12\/2015, que pueden estar inscriptas o no en AFIP.\u00a0 [art. 36]<\/p>\n<p>Bajo el R\u00e9gimen, los sujetos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n declarar la tenencia de bienes en el pa\u00eds o en el exterior en un plazo que corre en la entrada en vigencia de la Ley (el Poder Ejecutivo a\u00fan no la ha promulgado) y el 31\/3\/2017. [art. 36]<\/p>\n<p>Est\u00e1n excluidos de los beneficios del R\u00e9gimen (i) los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Nacional, Provincial o Municipal que hubieran ejercido funciones desde el 1\/01\/2010, (ii) personal de fuerzas de seguridad y fuerzas armadas con jerarqu\u00eda no inferior a coronel o equivalente, (iii) funcionarios de organismos estatales (incluye empresas del estado) con cargo no inferior a director, (iv) personal de organismos de inteligencia sin distinci\u00f3n de grados sea su situaci\u00f3n de revista permanente o transitoria, (v) miembros del cuerpo diplom\u00e1tico, y (v) los sujetos fallidos, condenados por evasi\u00f3n fiscal, acusados de cr\u00edmenes econ\u00f3micos, etc., quienes en general tampoco podr\u00e1n acogerse al Programa o al r\u00e9gimen excepcional de regularizaci\u00f3n de deudas tributarias.\u00a0 En todos los casos se incluye a los c\u00f3nyuges, padres e hijos no emancipados. [arts. 82, 83 y 84].<\/p>\n<p><strong><u>Bienes Objeto del R\u00e9gimen<\/u>.<\/strong><\/p>\n<p>Los siguientes bienes se pueden exteriorizar bajo el R\u00e9gimen<\/p>\n<ul>\n<li>moneda nacional o extranjera<\/li>\n<li>inmuebles en el pa\u00eds o en el exterior<\/li>\n<li>acciones, participaciones en sociedades, participaciones en fideicomisos, bonos, obligaciones negociables, ADRs, cuotas partes de fondos <em>y otros similares. <\/em><\/li>\n<li>dem\u00e1s bienes en el pa\u00eds y en el exterior incluyendo cr\u00e9ditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos bienes deber\u00e1n ser preexistentes (i) a la fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley (22\/7\/2016) para el caso de las personas humanas, y (ii) a la fecha de cierre del \u00faltimo balance cerrado con anterioridad al 1\/1\/2016 en el caso de personas jur\u00eddicas. En ambos casos, esa fecha ser\u00e1 denominada \u201c<u>Fecha de Preexistencia de los Bienes<\/u>\u201d. El Decreto Reglamentario aclara que la fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley\u00a0 es el 22 de julio de 2016.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede ser objeto del R\u00e9gimen la tenencia en moneda nacional o extranjera depositada en entidades bancarias del pa\u00eds o del exterior durante tres meses previos a Fecha de Preexistencia de los Bienes, siempre que pueda demostrarse que con anterioridad a la declaraci\u00f3n voluntaria y excepcional dichos fondos<\/p>\n<ul>\n<li>se utilicen para adquirir inmuebles o muebles no fungibles en el pa\u00eds o en el exterior,<\/li>\n<li>se incorporen como capital o como pr\u00e9stamo a otros sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Decreto Reglamentario aclara que pueden acogerse a los beneficios de la Ley tambi\u00e9n las obligaciones fiscales que se encuentren en curso de discusi\u00f3n administrativa, contencioso administrativa o judicial en los \u00e1mbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.<\/p>\n<p>Los \u00fanicos bienes que quedan excluidos del R\u00e9gimen son los fondos depositados en jurisdicciones o pa\u00edses considerados por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera \u2013 <em>Financial Action Task Force- <\/em>\u00a0como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Afganist\u00e1n, Bosnia, Corea del Norte, Guyana, Iran, Irak, Laos, Syria, Uganda, Vanuatu y Yemen).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del Decreto Reglamentario establece que las operaciones en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de que los bienes se encuentren a nombre del declarante al momento de realizar las presentaciones del impuesto a las ganancias o bienes personales del per\u00edodo 2016 que vencen en 2017 (art. 38) ser\u00e1n consideradas no onerosas y no generar\u00e1n gravamen alguno. Esta condici\u00f3n (que dichos bienes se encuentren a nombre del declarante en ese momento), no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de que se encuentre una estructura como titular de los bienes (art. 39).\u00a0 Es decir, que dichos bienes no estar\u00e1n sujetos al impuesto a los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos bancarios.<\/p>\n<p><strong><u>Forma de la Declaraci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><u>Moneda o t\u00edtulos valores en el exterior<\/u>: mediante la declaraci\u00f3n de su dep\u00f3sito <em>en la forma y plazo que disponga la reglamentaci\u00f3n de AFIP. <\/em>\u00a0No existe obligaci\u00f3n de ingresar los fondos o t\u00edtulos al pa\u00eds, pero si el declarante desea ingresar dichos fondos o t\u00edtulos al pa\u00eds, deber\u00e1 hacerlo por transferencia a una entidad financiera habilitada en Argentina. Se deber\u00e1 solicitar a la entidad del exterior un resumen de cuenta a la Fecha de Preexistencia de los Bienes en donde deber\u00e1 surgir:\n<ul>\n<li>Identificaci\u00f3n de la entidad del exterior y la jurisdicci\u00f3n en que dicha entidad se encuentra incorporada,<\/li>\n<li>N\u00famero de cuenta,<\/li>\n<li>Denominaci\u00f3n y domicilio del titular de la cuenta,<\/li>\n<li>Que la cuenta fue abierta con anterioridad a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y<\/li>\n<li>El lugar y fecha de emisi\u00f3n del resumen electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Moneda o t\u00edtulos valores depositados en el pa\u00eds<\/u>: mediante su declaraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del dep\u00f3sito.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Moneda nacional o extranjera en efectivo en el pa\u00eds<\/u>: mediante su dep\u00f3sito en una entidad financiera habilitada en Argentina en cualquier momento hasta el 31\/10\/2016 y deber\u00e1 permanecer depositada por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31\/3\/2017 lo que resulte mayor, salvo que se suscriban los bonos a emitirse o las cuotas partes de FCI que se describen debajo. [art. 44]<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles en el pa\u00eds y en el exterior<\/u>: mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada en la que deber\u00e1n individualizarse dichos bienes muebles e inmuebles en el pa\u00eds y en el exterior <em>con los requisitos que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Ser\u00e1 v\u00e1lida la declaraci\u00f3n a\u00fan cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesi\u00f3n o anotados\u00a0 a nombre del c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de <em>terceros<\/em>, conforme <em>las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n. <\/em>El Decreto Reglamentario en establece que los familiares referidos en la Ley no deben ser necesariamente residentes Argentinos<em>.<\/em><\/p>\n<p>En todos los casos con anterioridad al vencimiento de la declaraci\u00f3n jurada por el impuesto a las ganancias del per\u00edodo fiscal 2017 (entendemos que quiso decir 2016) los bienes declarados deber\u00e1n figurar a nombre del declarante. [art. 38].<\/p>\n<p>Finalmente, se establece la doctrina del corrimiento del velo societario (<em>disregard of the legal entity) <\/em>al establecer que las personas humanas podr\u00e1n optar, por \u00fanica vez, por declarar bajo su CUIT personal las tenencias de bienes y moneda que figuren a nombre de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones, o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad le correspondiere al 31\/12\/2015; y en caso de existir m\u00e1s de un derechohabiente, accionista o titular, los bienes podr\u00e1n ser declarados en la proporci\u00f3n que decidan quienes realicen la declaraci\u00f3n voluntaria y excepcional. [art. 39] Adem\u00e1s, en ese caso (caso de bienes a nombre de una estructura societaria o fideicomiso) \u2013 art\u00edculo 3 del Decreto Reglamentario-\u00a0 deber\u00e1n realizar la declaraci\u00f3n en la misma forma que una persona humana conforme al art\u00edculo 38 de la Ley y valuarse conforme al art\u00edculo 40 de la Ley, detrayendo los montos que sean eventualmente exteriorizados por una persona humana.<\/p>\n<p>La exteriorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley respecto de cualquier accionistas, socio, fiduciante, fiduciario, settlor, trustee, director, etc. otorgar\u00e1 todos los beneficios de la Ley respecto de los bienes objeto de la declaraci\u00f3n en relaci\u00f3n con cualquier persona relacionada con dicha estructura.<\/p>\n<p><strong><u>Criterios de Valuaci\u00f3n de los Bienes Sujetos a la Declaraci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Tenencia de Moneda o bienes expresados en moneda extranjera: se valuar\u00e1n en moneda nacional teniendo en cuenta el tipo de cambio del Banco de la Naci\u00f3n Argentina vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes (que es la fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley).<\/li>\n<li>Acciones, Participaciones en Fideicomisos, fundaciones, sociedades, y\/o otros entes constituidos en el pa\u00eds o en el exterior: valor proporcional de dicha participaci\u00f3n sobre el total de los activos <em>conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li>Bienes Inmuebles: a valor de <em>plaza conforme lo dicte la reglamentaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li>Otros bienes: se valuar\u00e1n a la Fecha de Preexistencia de los Bienes (que es la fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley) conforme con las normas de Bienes Personales o Ganancia M\u00ednima Presunta dependiendo del declarante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Impuesto Especial.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La Ley establece un impuesto especial (el \u201c<u>Impuesto Especial<\/u>\u201d) que se determina sobre el valor de los bienes declarados conforme el p\u00e1rrafo anterior, que tiene las siguientes al\u00edcuotas:<\/p>\n<ol>\n<li>Bienes inmuebles en el pa\u00eds o en el exterior: 5%.<\/li>\n<li>Bienes, incluidos inmuebles, que en conjunto no superen los AR$305,000: 0%.<\/li>\n<li>Bienes, incluidos inmuebles, entre AR$305,000 y AR$800,000: 5%.<\/li>\n<li>Bienes superiores a AR$800,000 declarados hasta el 31\/12\/2016: 10%.<\/li>\n<li>Bienes superiores a AR$800,000 declarados hasta el 31\/3\/2017: 15%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos de los incisos d) y e) anteriores se podr\u00e1 optar por pagar el Impuesto Especial (hasta el 31\/3\/2017) mediante la entrega de BONAR 17 Y\/o GLOBAL 17 expresados a valor nominal. [Art. 41].<\/p>\n<p>No deber\u00e1n abonar el Impuesto Especial los fondos que se afecten a:<\/p>\n<ul>\n<li>Adquirir en forma originaria uno de los t\u00edtulos p\u00fablicos que tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:\n<ul>\n<li>Bono denominado en d\u00f3lares a tres a\u00f1os a adquirirse hasta el 30\/09\/2016, con cup\u00f3n de inter\u00e9s de 0%, intransferible y no negociable.<\/li>\n<li>Bono denominado en d\u00f3lares a siete a\u00f1os con cup\u00f3n del 1%, no transferible ni negociable por los primeros cuatro a\u00f1os. <em>La adquisici\u00f3n en forma originaria de este bono except\u00faa del Impuesto Especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto. <\/em>Es decir que se deber\u00e1 suscribir este bono por 1\/3 del monto a declarar.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Suscribir o comprar cuotas partes de determinados fondos comunes de inversi\u00f3n: el objeto del FCI deber\u00e1 ser financiamiento de proyectos de infraestructura, inversi\u00f3n productiva, inmobiliarios, energ\u00edas renovables, pyme, pr\u00e9stamos hipotecarios, etc. Los fondos deber\u00e1n permanecer invertidos en el FCI por 5 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Impuesto Especial <em>deber\u00e1 ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca <\/em>la AFIP.\u00a0 [art. 43]. El producido del Impuesto Especial se destinar\u00e1 al Programa mencionado en el punto 1. [art. 51].<\/p>\n<p><strong><u>Beneficios del R\u00e9gimen<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos que adhieran al R\u00e9gimen:<\/p>\n<ul>\n<li>No estar\u00e1n sujetos a ajustes por incrementos patrimoniales no justificados respecto de las tenencias declaradas,<\/li>\n<li>Quedan liberados de toda acci\u00f3n por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera o infracciones administrativas, y<\/li>\n<li>Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y las tenencias declaradas (excluido el gasto\/cr\u00e9dito fiscal proveniente de facturas ap\u00f3crifas).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso que AFIP detecte alg\u00fan bien o tenencia al 31\/12\/2015 que no hubiera sido exteriorizada, privar\u00e1 al sujeto de los beneficios del R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 16, el Decreto Reglamentario establece los m\u00ednimos que pueden ser detectados por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (\u201c<u>AFIP<\/u>\u201d) sin que decaigan los beneficios de la Ley:<\/p>\n<ul>\n<li>AR$305.000, o<\/li>\n<li>El 1% del valor de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><u>Moratoria Impositiva \u2013 Regularizaci\u00f3n Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley establece un sistema de Regularizaci\u00f3n Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras (el \u201c<u>Sistema<\/u>\u201d) disponible para (i) contribuyentes y responsables de los tributos (impositivos y aduaneros); (ii) contribuyentes de los recursos de la seguridad social; y (iii) agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las obligaciones que se pueden incluir en el Sistema son:<\/p>\n<ul>\n<li>Obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31\/5\/2016;<\/li>\n<li>Infracciones firmes cometidas relacionadas con dichas obligaciones;<\/li>\n<li>Obligaciones en discusi\u00f3n administrativa o judicial;<\/li>\n<li>Obligaciones derivadas de reg\u00edmenes de recaudaci\u00f3n (practicadas o no);<\/li>\n<li>Obligaciones incluidas en planes caducos o vigentes,<\/li>\n<li>Obligaciones prescriptas con denuncia penal tributaria o penal econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se encuentran incluidas en el Sistema los aportes y contribuciones de Obra Social, cuotas de ART y cuotas de Planes de Pago de deudas tributarias en los que se haya extinguido la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>El plazo para acogerse al sistema se extiende hasta el 31\/3\/2017.<\/p>\n<p>El Sistema establece que quienes de adhieran gozar\u00e1n de los siguientes beneficios:<\/p>\n<ul>\n<li>Multas\n<ul>\n<li>Condonaci\u00f3n total de multas y sanciones (impositivas, de seguridad social y aduaneras) que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento al Sistema.<\/li>\n<li>Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de la cancelaci\u00f3n, cuando se cancele en forma total la deuda, en los t\u00e9rminos del Sistema (en contado o en cuotas).<\/li>\n<li>Condonaci\u00f3n de sanciones a infracciones formales, cuando se hubiere cumplido la obligaci\u00f3n formal (i) con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Sistema, (ii) con anterioridad a la vigencia del Sistema, (iii) cuando, dada la naturaleza de la obligaci\u00f3n incumplida, fuere de cumplimiento imposible con posterioridad a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, siempre que se trate de faltas previas al 31\/5\/2016. [art. 55]<\/li>\n<li>Baja de la inscripci\u00f3n del contribuyente en el Registro P\u00fablico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Intereses\n<ul>\n<li>Condonaci\u00f3n total de intereses resarcitorios y\/o punitorios correspondiente a obligaciones de aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Condonaci\u00f3n parcial de intereses resarcitorios y\/o punitorios correspondientes a obligaciones tributarias y aduaneras, en el importe que supere los siguientes porcentajes:\n<ul>\n<li>10% del capital adeudado por obligaciones del per\u00edodo fiscal 2015 y\/o vencidas al 31\/5\/2016 por obligaciones mensuales,<\/li>\n<li>25% del capital adeudado por obligaciones de los per\u00edodos fiscales 2013 y 2014.<\/li>\n<li>50% del capital adeudado por obligaciones de los per\u00edodos fiscales 2011 y 2012.<\/li>\n<li>75% del capital adeudado por obligaciones de los per\u00edodos fiscales 2010 y anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Condonaci\u00f3n total de intereses resarcitorios y\/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los requisitos para poder ingresar al Sistema son:<\/p>\n<ul>\n<li>Pagar el capital, multas firmas e intereses no condonados (de contado o en cuotas).<\/li>\n<li>Allanarse incondicionalmente por las obligaciones regularizadas.<\/li>\n<li>Desistir de toda acci\u00f3n y derecho, incluso del derecho de repetici\u00f3n.<\/li>\n<li>Pagar las costas y dem\u00e1s gastos del juicio.<\/li>\n<li>Acreditar que el sujeto pasible de la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n omitida incluy\u00f3 dicha obligaci\u00f3n en el Sistema.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El sistema establece formas de pago para el capital, multas firmes e intereses no condonados mediante:<\/p>\n<ul>\n<li>Pago al contado con una reducci\u00f3n del 15% de la deuda consolidada, o<\/li>\n<li>pago a cuenta del 5% de la deuda y saldo en 60 cuotas con un inter\u00e9s del 1.5% mensual, o<\/li>\n<li>pago a cuenta del 10% de la deuda y el saldo en 90 cuotas con un inter\u00e9s igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Naci\u00f3n Argentina para las PyMES, o<\/li>\n<li>pago a cuenta del 15% de la deuda , y el saldo en 90 cuotas con un inter\u00e9s igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Naci\u00f3n Argentina sujeto a un piso del 1.5% mensual para las medianas empresas o grandes contribuyentes.<\/li>\n<li>Otro r\u00e9gimen para contribuyentes alcanzados por declaraci\u00f3n en estado de emergencia y\/o desastre agropecuario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong><u>Modificaciones al Impuesto a los Bienes Personales.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En primer lugar, cambia el concepto del m\u00ednimo exento (AR$305,000 pero cuando se supera dicho monto, el impuesto se aplica a la totalidad del patrimonio), a m\u00ednimo no imponible, que es un monto que se deduce del monto de c\u00e1lculo del impuesto aplicable a cada per\u00edodo fiscal.<\/p>\n<p>Luego, la Ley eleva los montos del m\u00ednimo no imponible:<\/p>\n<ul>\n<li>Per\u00edodo fiscal 2016: AR$ 800,000,<\/li>\n<li>Per\u00edodo Fiscal 2017: AR$950,000,<\/li>\n<li>Per\u00edodo Fiscal 2018 y siguientes: AR$ 1,050,000.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, se reducen las al\u00edcuotas del impuesto a los bienes personales:<\/p>\n<ul>\n<li>Per\u00edodo fiscal 2016: 0.75%<\/li>\n<li>Per\u00edodo Fiscal 2017: 0.50%,<\/li>\n<li>Per\u00edodo Fiscal 2018 y siguientes: 0.25%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El m\u00ednimo no imponible no aplica a los objetos personales y del hogar (5% del total de los bienes gravados en el pa\u00eds e inmuebles en el exterior).\u00a0 [Art. 68]<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n tomar a cuenta el pago de impuestos similares en el exterior, pero s\u00f3lo hasta el monto en que se incremente la base imponible por los bienes en el exterior. [art. 70]<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><u>Modificaciones al Impuesto a las Ganancias.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En primer lugar se exime del impuesto a las ganancias a la diferencia de cambio que constituyan ganancia de fuente extranjera. [art. 73]. El Decreto Reglamentario aclara que la exenci\u00f3n del impuesto a las ganancias a la diferencia de cambio que constituyan ganancia de fuente extranjera [art. 73] solamente aplica a personas humanas o a sucesiones indivisas, no aplica a sociedades comerciales.<\/p>\n<p>Luego, algo que hab\u00eda sido muy criticado y que la Ley inteligentemente resuelve. La Ley establece que a los efectos de las actualizaciones, la determinaci\u00f3n\u00a0 del costo de adquisici\u00f3n se deber\u00e1 realizar al tipo de cambio del momento en que se realice la enajenaci\u00f3n de los bienes que se traten.<\/p>\n<p>La Ley asimismo deroga el Impuesto a la Ganancia M\u00ednima Presunta a partir del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong><u>Comisi\u00f3n Bicameral para la Reforma Tributaria.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley, como se dijo, crea una Comisi\u00f3n Bicameral para la Reforma Tributaria (la \u201c<u>Comisi\u00f3n<\/u>\u201d).\u00a0 \u00a0Resulta interesante la creaci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n por lo que el Estado Argentino termina reconociendo sobre el sistema tributario Argentino.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n tiene por objeto el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los propuestas de reforma del sistema tributario nacional que elabore y remita el Poder Ejecutivo Nacional orientado a:<\/p>\n<ul>\n<li>Fortalecer la <em>equidad de la presi\u00f3n tributaria;<\/em><\/li>\n<li>Profundizar la progresividad de la <em>presi\u00f3n tributaria;<\/em><\/li>\n<li>Simplificar la estructura y administraci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>Fortalecer la complementariedad y coordinaci\u00f3n federal; y<\/li>\n<li>Propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a las acci\u00f3n del Estado en la materia <em>en <strong>funci\u00f3n de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente<\/strong>.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Queda claro que si el objetivo es reducir los grados de incertidumbre del contribuyente, por un lado (i) existe actualmente incertidumbre para el contribuyente, y (ii) el objetivo no es eliminar la incertidumbre sino simplemente reducir sus grados, es decir, bajar la incertidumbre de un grado alto a otro m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo remitir\u00e1 <em>el o los proyectos de reforma al sistema tributario nacional <\/em>dentro de los 365 d\u00edas a partir de la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n; es decir, que debemos esperar un tiempo bastante prudente para contar con alg\u00fan grado menor de incertidumbre en materia fiscal.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong><u>Reformulaci\u00f3n de las Normas de Compa\u00f1\u00edas Controladas del Exterior. <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley, asimismo, reformula las normas CFC (Controlled Foreign Corporation). Los art\u00edculos 133 (a) y 148 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y 165 VI 1-6 de su decreto reglamentario regulan las normas de las compa\u00f1\u00edas controladas.<\/p>\n<p>All\u00ed se establece que<\/p>\n<ul>\n<li>cuando un <em>establecimiento estable instalado en el exterior de un residente en el pa\u00eds <\/em>obtenga\n<ul>\n<li>renta pasiva (dividendos, intereses, royalties, alquileres, ganancias por compraventa de acciones y bonos, etc.)\n<ul>\n<li>de m\u00e1s del 50% y\n<ul>\n<li>dicho establecimiento se encuentre en una jurisdicci\u00f3n no cooperante con el efectivo intercambio de informaci\u00f3n (el listado de jurisdicciones cooperantes s e puede ver aqu\u00ed <a href=\"http:\/\/www.afip.gov.ar\/genericos\/novedades\/jurisdiccionesCooperantes.asp\">http:\/\/www.afip.gov.ar\/genericos\/novedades\/jurisdiccionesCooperantes.asp<\/a>)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entonces dicha renta pasiva de dicho <em>establecimiento estable instalado en el exterior de un residente en el pa\u00eds <\/em>se considerar\u00e1 imponible al residente en el pa\u00eds. La Ley crea un Registro de dichos entes.<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 90 de la Ley crea un Registro de Entidades del Exterior a cargo de la AFIP.<\/p>\n<p>Los contribuyentes argentinos que sean<\/p>\n<ul>\n<li>titulares de m\u00e1s del 50% de las acciones o participaciones del capital,<\/li>\n<li>directores, gerentes, apoderados, miembros de los \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n, o quienes desempe\u00f1en cargos similares en\n<ul>\n<li>sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior\n<ul>\n<li>que obtenga una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el a\u00f1o calendario\n<ul>\n<li>estar\u00e1n obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a la entidad pasiva del exterior y su vinculaci\u00f3n con la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La AFIP reglamentar\u00e1 la forma, plazo y condiciones de dicho registro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 22 de julio de 2016 se promulg\u00f3 la Ley 27,260 (la \u201cLey\u201d) que (i) establece un Programa Nacional de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica para Jubilados y Pensionados (el \u201cPrograma\u201d), (ii) establece una amplia amnist\u00eda fiscal, (iii) establece una moratoria impositiva, (iv) modifica el impuesto a los bienes personales y (v) crea una comisi\u00f3n para una profunda &hellip; <a href=\"https:\/\/canosa.com\/es\/argentina-aprueba-ley-omnibus\/\">Continued<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-2972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v20.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Argentina Aprueba Ley \u00d3mnibus: (i) Programa de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica para Jubilados, (ii) Una Amplia Amnist\u00eda Fiscal, (iii) Una Moratoria Impositiva, (iv) Modificaci\u00f3n del Impuesto a los Bienes Personales, y (v) Crea una Comisi\u00f3n para la Reforma Tributaria. 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