{"id":3113,"date":"2017-01-30T15:41:53","date_gmt":"2017-01-30T18:41:53","guid":{"rendered":"http:\/\/canosa.com\/es\/?p=3113"},"modified":"2017-01-30T15:41:53","modified_gmt":"2017-01-30T18:41:53","slug":"argentina-y-estados-unidos-avanzan-sorpresivamente-sin-prisa-pero-sin-pausa-hacia-un-acuerdo-implementando-fatca-posiblemente-iga-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/canosa.com\/es\/argentina-y-estados-unidos-avanzan-sorpresivamente-sin-prisa-pero-sin-pausa-hacia-un-acuerdo-implementando-fatca-posiblemente-iga-1\/","title":{"rendered":"Argentina y Estados Unidos avanzan (sorpresivamente) sin prisa pero sin pausa hacia un acuerdo implementando FATCA.  Posiblemente IGA 1."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Sabemos que si bien Estados Unidos -durante la presidencia Obama en Junio de 2010- ha suscripto el acuerdo multilateral de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (\u201cOCDE\u201d) de asistencia administrativa en asuntos fiscales (\u201cMCAA\u201d por sus siglas en ingl\u00e9s: Multilateral Convention on Administrative Assistance in Tax Matters), la realidad es que no lo ha ratificado y, con la composici\u00f3n del congreso americano (mayor\u00eda republicana) y Donald Trump en la Casa Blanca, resulta pr\u00e1cticamente imposible que el MCAA sea ratificado por el Congreso Americano dentro de los pr\u00f3ximos 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos detenemos un segundo. Existen dos sistemas de intercambio de informaci\u00f3n relevante a los fines fiscales, el del CRS y FATCA.\u00a0 Veamos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>el del <em>Common Reporting Standard<\/em> (\u201cCRS\u201d) que es el sistema de intercambio autom\u00e1tico establecido por la OCDE que es un sistema en donde idealmente m\u00e1s de 100 pa\u00edses empezar\u00edan a intercambiar informaci\u00f3n fiscalmente relevante a partir del 1\u00ba de enero de 2017 en algunos casos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema CRS (o <em>Common Reporting Standard<\/em>) de la OCDE es un mecanismo multilateral, totalmente rec\u00edproco de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n.\u00a0 CRS y sus comentarios fueron incorporados por referencia MCAA que es un documento vinculante entre sus firmantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo este MCAA, existen dos formas de cumplir con el est\u00e1ndar autom\u00e1tico: las jurisdicciones pueden entrar en un acuerdo bilateral, o bien entrar en el acuerdo multilateral MCAA, que es un acuerdo marco designado a implementar el intercambio autom\u00e1tico en una base multilateral.\u00a0 Sin embargo, el MCAA <em>no obliga a todos sus firmantes a intercambiar informaci\u00f3n entre s\u00ed de forma autom\u00e1tica; cada firmante tiene el control \u00faltimo sobre la informaci\u00f3n y sobre las relaciones con otros pa\u00edses en las que entra, es decir, no deja de ser bilateral<\/em>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El r\u00e9gimen de Estados Unidos denominado FATCA (<em>Foreign Account Tax Compliant Act) <\/em>fue sancionado el 16 de diciembre de 2009 <em>sin apoyo del partido Republicano <\/em>en su c\u00e1mara de diputados (<em>House of Representatives<\/em>) y pasado en el senado norteamericano el 17 de marzo de 2010. Entr\u00f3 en vigencia el 1 de enero de 2013.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">FATCA es b\u00e1sicamente un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n que deben cumplir las entidades financieras no estadounidenses. Su gran novedad es el alcance extraterritorial de la obligaci\u00f3n, en tanto la norma requiere que los bancos informen directamente a las autoridades fiscales de los EEUU respecto de los contribuyentes de ese pa\u00eds titulares de cuentas abiertas en dichas instituciones. En caso de no participar en el r\u00e9gimen, se impone una sanci\u00f3n \u2013 a modo de \u201cincentivo de cumplimiento\u201d- que consiste en una retenci\u00f3n del 30% sobre los resultados de fuente americana de la entidad no participante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El G5 comenz\u00f3 a negociar con EEUU las condiciones de implementaci\u00f3n del FATCA a partir de ciertos planteos realizados por sus instituciones financieras. Esto gener\u00f3 la publicaci\u00f3n del Modelo de Acuerdo Intergubernamental para mejorar el cumplimiento fiscal y aplicar FATCA. Este acuerdo es conocido como Modelo IGA, con dos modalidades IGA1 e IGA2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ni la ley FATCA ni las regulaciones derivadas de FATCA autorizan a un intercambio de informaci\u00f3n rec\u00edproco con autoridades fiscales extranjeras. Sin embargo, el Modelo 1 que autoriza a un intercambio rec\u00edproco de informaci\u00f3n fue desarrollado para inducir a las autoridades fiscales extranjeras a intercambiar informaci\u00f3n con los Estados Unidos sobre personas de dicho pa\u00eds con cuentas fuera de dicho pa\u00eds; no fue pensado para que Estados Unidos entregue informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Cabe notar que el IGA 1 se basa en alg\u00fan tipo de acuerdo de intercambio de informaci\u00f3n previo como un tratado de doble imposici\u00f3n (CDI), o un tratado de intercambio de informaci\u00f3n (TIEA)<\/u>. De acuerdo con estos acuerdos, los Estados Unidos <em>no est\u00e1n obligados a mirar a trav\u00e9s de las estructuras <\/em>(como si lo est\u00e1n bajo CRS), sin embargo, los estados firmantes de estos acuerdos s\u00ed deben mirar a trav\u00e9s de las estructuras para encontrar personas estadounidenses. La informaci\u00f3n, entonces, que se intercambia bajo FATCA es asim\u00e9trica, puesto que los Estados Unidos no mirar\u00e1 a trav\u00e9s de las estructuras jur\u00eddicas para detectar al \u00faltimo beneficiario final de los activos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al d\u00eda de hoy, alrededor de 73 jurisdicciones han celebrado IGA1 con los Estados Unidos, de los cuales 53 son \u201crec\u00edprocos\u201d y 20 no.\u00a0 Adem\u00e1s, alrededor de 25 jurisdicciones han llegado acuerdos \u201csubstanciales\u201d con el fisco estadounidense y son tratados de hecho como si tuviesen un IGA 1.\u00a0 <strong><em>La viabilidad de la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen FATCA en Argentina depende exclusivamente de la existencia de un IGA entre nuestro pa\u00eds y EEUU, en este contexto se celebr\u00f3 este acuerdo de intercambio de informaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cabe destacar, sobre FATCA, finalmente, que la plataforma del Partido Rep\u00fablicano propone derogar el sistema FATCA por completo por lo que resta ver si ahora que el Partido Rep\u00fablicano controlar\u00e1 las dos C\u00e1maras y la Casa Blanca lograr\u00e1n derogar definitivamente FATCA, y por elevaci\u00f3n herir de muerte a CRS. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, sin mucho pre\u00e1mbulo, el 23 de diciembre de 2016 <strong>Argentina <\/strong>\u2013 a trav\u00e9s del Ministro Prat Gay que fue invitado a renunciar el d\u00eda siguiente h\u00e1bil luego de la firma del acuerdo- y Estados Unidos \u2013 a trav\u00e9s de su Embajador Noha Mamet &#8211; firmaron un acuerdo bilateral de intercambio <em>de informaci\u00f3n fiscal con el objetivo de establecer una colaboraci\u00f3n mutua para enfrentar las cuestiones impositivas en ambos pa\u00edses<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto del tratado, establecido en su primer art\u00edculo, es la mutua asistencia a trav\u00e9s del intercambio de informaci\u00f3n relevante para el cumplimiento de las leyes tributarias locales de ambos pa\u00edses, y para el seguimiento de cuestiones impositivas. \u00a0Sin embargo, la realidad pr\u00e1ctica del tratado es muy distinta.\u00a0\u00a0 Ser\u00eda muy extra\u00f1o que Argentina reciba informaci\u00f3n bajo este acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con este acuerdo, el intercambio de informaci\u00f3n impositiva se dar\u00e1 \u201c<em>a pedido de parte<\/em>\u201d, es decir que debe haber una solicitud espec\u00edfica y no \u201cexcursiones de pesca\u201d (fishing expeditions). Esto resulta del art\u00edculo 5, en el cual se detalla el proceso de intercambio de informaci\u00f3n, que debe comenzar con el requerimiento de las autoridades de un Estado al otro. Si el Estado lo solicita espec\u00edficamente, la informaci\u00f3n puede incluir declaraci\u00f3n de testigos o copias certificadas de documentos originales, siempre dentro de los l\u00edmites legales de las leyes dom\u00e9sticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el art\u00edculo 2 le da la posibilidad al Estado de negarse a proveer la informaci\u00f3n si no pertenece a sus autoridades o si no est\u00e1 en poder de personas que se encuentran bajo su territorio. Entre la informaci\u00f3n transmisible se encuentra la contenida en bancos y otras instituciones financieras, e informaci\u00f3n relacionada a la titularidad de sociedades, asociaciones, fideicomisos y fundaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un aspecto importante se encuentra en el art\u00edculo 9 del Tratado, que establece cu\u00e1ndo un Estado se puede negar a proveer la informaci\u00f3n requerida, adem\u00e1s de las causas ya mencionadas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En primer lugar, un Estado no puede requerir informaci\u00f3n que no est\u00e9 habilitado a obtener bajo sus propias leyes locales.<\/li>\n<li>A su vez, el Estado solicitante debe haber agotado <strong>todos <\/strong>los mecanismos internos para obtener esa informaci\u00f3n antes de requerirla.<\/li>\n<li>Tampoco se puede obligar a un Estado a brindar informaci\u00f3n si la misma podr\u00eda revelar alg\u00fan tipo de secreto comercial, cambiario, industrial o profesional, o si la misma incluye comunicaciones confidenciales entre un abogado y su cliente relacionadas a cuestiones legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado tambi\u00e9n puede declinar el requerimiento si brindar esa informaci\u00f3n implicar\u00eda ir en contra de su orden p\u00fablico, o violar normas de ese tipo, o en el caso de\u00a0que la entrega de dicha informaci\u00f3n vulnere alguna norma interna de ese pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo incluye una cl\u00e1usula de \u201cConfidencialidad\u201d, que aclara que cualquier informaci\u00f3n recibida en base a las disposiciones de este acuerdo es totalmente confidencial, y s\u00f3lo puede ser revelada a personas y autoridades dedicadas al asesoramiento, recolecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los impuestos que forman parte de este arreglo, o quienes supervisan tales actividades. Por otra parte, estas personas s\u00f3lo pueden hacer uso de la informaci\u00f3n para los prop\u00f3sitos descriptos en el Tratado, y s\u00f3lo pueden revelarla en \u00e1mbitos judiciales. Sin embargo, el Estado requerido puede dar su consentimiento escrito para que los datos sean utilizados para otros fines. Esta confidencialidad perdurar\u00e1 incluso en el caso de terminaci\u00f3n del arreglo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la entrada en vigor, el art\u00edculo 14 dispone que el Tratado regir\u00e1 un mes despu\u00e9s de que Argentina de su notificaci\u00f3n expresa de que ya complet\u00f3 su procedimiento interno para que entre en vigencia el acuerdo, y la informaci\u00f3n a intercambiar es la que se refiere al a\u00f1o fiscal posterior a dicha entrada a vigencia. Esto quiere decir que en ning\u00fan caso el mismo permitir\u00e1 intercambiar informaci\u00f3n anterior al 31 de Diciembre de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este acuerdo constituye un avance hacia la transparencia fiscal internacional pero de ning\u00fan modo tiene la importancia sustancial que se la ha erroneamente consignado en la opini\u00f3n publicada en los medios, m\u00e1s bien todo lo contrario, es un acuerdo sin ning\u00fan tipo de consecuencias pr\u00e1cticas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sabemos que si bien Estados Unidos -durante la presidencia Obama en Junio de 2010- ha suscripto el acuerdo multilateral de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (\u201cOCDE\u201d) de asistencia administrativa en asuntos fiscales (\u201cMCAA\u201d por sus siglas en ingl\u00e9s: Multilateral Convention on Administrative Assistance in Tax Matters), la realidad es que no lo ha &hellip; <a href=\"https:\/\/canosa.com\/es\/argentina-y-estados-unidos-avanzan-sorpresivamente-sin-prisa-pero-sin-pausa-hacia-un-acuerdo-implementando-fatca-posiblemente-iga-1\/\">Continued<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v20.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Argentina y Estados Unidos avanzan (sorpresivamente) sin prisa pero sin pausa hacia un acuerdo implementando FATCA. 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