{"id":3467,"date":"2018-01-31T12:41:09","date_gmt":"2018-01-31T15:41:09","guid":{"rendered":"http:\/\/canosa.com\/es\/?p=3467"},"modified":"2018-01-31T12:41:09","modified_gmt":"2018-01-31T15:41:09","slug":"el-nuevo-tipo-societario-en-argentina-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-sas-transformacion-en-sas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/canosa.com\/es\/el-nuevo-tipo-societario-en-argentina-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-sas-transformacion-en-sas\/","title":{"rendered":"El nuevo tipo societario en Argentina: Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Transformaci\u00f3n en SAS"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>Transformaci<\/u><\/strong><strong><u>\u00f3n<\/u><\/strong><strong><u> en SAS<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>Las sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades, podr\u00e1n transformarse en SAS.<\/p>\n<p><strong><u>Estatuto Tipo de SAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Instrumento Constitutivo de \u201c[<strong>denominaci\u00f3n<\/strong>] SAS\u201d.-<\/p>\n<p>En la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Rep\u00fablica Argentina, el d\u00eda [<strong>fecha instrumento constitutivo<\/strong>] comparece\/n el\/los se\u00f1or\/es:<\/p>\n<ol>\n<li>[<strong>Nombres y apellidos socio1<\/strong>], [<strong>Tipo de Documento Socio1<\/strong>] N\u00ba [<strong> De Documento socio1<\/strong>], [<strong>CUIT\/CUIL\/CDI socio1<\/strong>], de nacionalidad [<strong>Nacionalidad socio1<\/strong>], nacido el [<strong>fecha de nacimiento socio1<\/strong>], profesi\u00f3n: [<strong>profesi\u00f3n socio 1<\/strong>], estado civil: [<strong>estado civil socio1<\/strong>], con domicilio en la calle [<strong>calle, nro. piso, dpto., localidad, provincia socio1<\/strong>], [<strong>representada por (nombre y apellido del apoderado<\/strong>) (<strong>tipo de documento apoderado<\/strong>) (<strong>N\u00b0 de documento del apoderado<\/strong>) CUIT\/CUIL\/CDI (N\u00b0 de CUIT\/CUIL\/CDI del apoderado)] y<\/li>\n<li>[<strong>Denominaci\u00f3n persona jur\u00eddica<\/strong>] con sede social [<strong>calle, nro. piso, dpto. de la persona jur\u00eddica, localidad<\/strong>], en la jurisdicci\u00f3n de [<strong>Provincia persona jur\u00eddica<\/strong>], quien declara bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el art\u00edculo 299 de la Ley General de Sociedades N\u00b0 19.550, representada por el\/los Sr\/es. [<strong>Representante\/s de la persona jur\u00eddica, datos completos de cada uno<\/strong>], [<strong>tipo de identificaci\u00f3n fiscal representante legal PJ<\/strong>] [<strong> de CUIT\/CUIL\/CDI del representante legal PJ<\/strong>], inscripta el [<strong>fecha de inscripci\u00f3n PJ<\/strong>] en el Registro P\u00fablico bajo el n\u00famero\/matr\u00edcula [<strong>nro. de inscripci\u00f3n PJ<\/strong>],<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>y resuelve\/n constituir una Sociedad por Acciones Simplificada [<strong>Unipersonal<\/strong>] de conformidad con las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>ESTIPULACIONES<\/u><\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO<\/strong>. Denominaci\u00f3n y Domicilio: La sociedad se denomina \u201c[<strong>denominaci\u00f3n<\/strong>]\u201d y tiene su domicilio legal en jurisdicci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representaci\u00f3n en cualquier otro lugar del pa\u00eds o del extranjero.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO<\/strong>. Duraci\u00f3n: El plazo de duraci\u00f3n de la sociedad es de noventa y nueve a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su constituci\u00f3n. Dicho plazo podr\u00e1 ser prorrogado por decisi\u00f3n de los socios.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO TERCERO<\/strong>. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del pa\u00eds a la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, intercambio, fabricaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, representaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestaci\u00f3n de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, av\u00edcolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivin\u00edcolas; (b) Comunicaciones, espect\u00e1culos, editoriales y gr\u00e1ficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnolog\u00edas, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y software; (e) Gastron\u00f3micas, hoteleras y tur\u00edsticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gas\u00edferas, forestales, mineras y energ\u00e9ticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jur\u00eddico en el pa\u00eds o en el extranjero, realizar toda actividad l\u00edcita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecuci\u00f3n de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y\/o jur\u00eddicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboraci\u00f3n; comprar, vender y\/o permutar toda clase de t\u00edtulos y valores; tomar y otorgar cr\u00e9ditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y\/o ahorro p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO CUARTO<\/strong>. Capital: El Capital Social es de $ [<strong>pesos en n\u00famero<\/strong>] (*) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acci\u00f3n. El capital social puede ser aumentado por decisi\u00f3n de los socios conforme lo dispone el art\u00edculo 44 de la Ley N\u00ba 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podr\u00e1n ser ordinarias o preferidas, seg\u00fan lo determine la reuni\u00f3n de socios. Las acciones preferidas podr\u00e1n tener derecho a un dividendo fijo preferente de car\u00e1cter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisi\u00f3n. Podr\u00e1 acord\u00e1rsele tambi\u00e9n una participaci\u00f3n adicional en las ganancias l\u00edquidas y realizadas y reconoc\u00e9rsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidaci\u00f3n. Cada acci\u00f3n ordinaria conferir\u00e1 derecho de uno a cinco votos seg\u00fan se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podr\u00e1n emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art\u00edculo 244, p\u00e1rrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N\u00b0 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO QUINTO<\/strong>. Mora en la integraci\u00f3n: La mora en la integraci\u00f3n de las acciones suscriptas se producir\u00e1 al s\u00f3lo vencimiento del plazo. La sociedad podr\u00e1 optar por cualquiera de las alternativas previstas en el art\u00edculo 193 de la Ley General de Sociedades N\u00b0 19.550.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEXTO<\/strong>. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO S\u00c9PTIMO<\/strong>. \u00d3rgano de administraci\u00f3n: La administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad est\u00e1 a cargo de una o m\u00e1s personas humanas, socios o no, cuyo n\u00famero se indicar\u00e1 al tiempo de su designaci\u00f3n, entre un m\u00ednimo de uno (1) y un m\u00e1ximo de cinco (5) miembros. La administraci\u00f3n de la sociedad tiene a su cargo la representaci\u00f3n de la misma. Si la administraci\u00f3n fuera plural, los administradores la administrar\u00e1n y representar\u00e1n en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un \u00fanico socio, \u00e9ste podr\u00e1 ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los \u00f3rganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n legal. Cuando la administraci\u00f3n fuere plural, las citaciones a reuni\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y la informaci\u00f3n sobre el temario, se realizar\u00e1n por medio fehaciente. Tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse por medios electr\u00f3nicos, en cuyo caso, deber\u00e1 asegurarse su recepci\u00f3n. Las reuniones se realizar\u00e1n en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simult\u00e1neamente entre ellos. Para la confecci\u00f3n del acta rigen las previsiones del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 51 de la Ley N\u00ba 27.349. Las resoluciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podr\u00e1n autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citaci\u00f3n previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas ser\u00e1n v\u00e1lidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayor\u00eda absoluta. Todas las resoluciones deber\u00e1n incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representaci\u00f3n de la sociedad obliga a \u00e9sta por todos los actos que no sean notoriamente extra\u00f1os al objeto social.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO OCTAVO<\/strong>. \u00d3rgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrar\u00e1n cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reuni\u00f3n se realizar\u00e1 por medio fehaciente. Tambi\u00e9n puede realizarse por medios electr\u00f3nicos, en cuyo caso deber\u00e1 asegurarse su recepci\u00f3n. Las reuniones podr\u00e1n realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simult\u00e1neamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del art\u00edculo 53, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley N\u00ba 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disoluci\u00f3n de la sociedad se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificaci\u00f3n del contrato, tales como la designaci\u00f3n y la revocaci\u00f3n de administradores, se adoptaran por mayor\u00eda de capital presente en la respectiva reuni\u00f3n. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ning\u00fan caso se exigir\u00e1 el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, ser\u00e1n v\u00e1lidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al \u00f3rgano de administraci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) d\u00edas de hab\u00e9rseles cursado consulta simult\u00e1nea a trav\u00e9s de un medio fehaciente o las que resulten de declaraci\u00f3n escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio \u00fanico las resoluciones del \u00f3rgano de gobierno ser\u00e1n adoptadas por \u00e9ste. Todas las resoluciones deber\u00e1n incorporarse al Libro de Actas. Los socios podr\u00e1n autoconvocarse y sus resoluciones ser\u00e1n v\u00e1lidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del d\u00eda fuera aprobado por unanimidad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO NOVENO<\/strong>. \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n: La sociedad prescinde de la sindicatura.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO<\/strong>. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el d\u00eda [<strong>fecha de cierre de ejercicio<\/strong>] de cada a\u00f1o, a cuya fecha se elaborar\u00e1n los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 poner los estados contables a disposici\u00f3n de los socios, con no menos de quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a su consideraci\u00f3n por la reuni\u00f3n de socios.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO UND\u00c9CIMO<\/strong>. Utilidades, reservas y distribuci\u00f3n: De las utilidades l\u00edquidas y realizadas se destinar\u00e1n: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribuci\u00f3n de los administradores y s\u00edndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducci\u00f3n de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuir\u00e1 entre los mismos en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO SEGUNDO<\/strong>. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n: Producida la disoluci\u00f3n de la sociedad, la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el art\u00edculo s\u00e9ptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuir\u00e1 entre los socios en proporci\u00f3n al capital integrado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO TERCERO<\/strong>. Soluci\u00f3n de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, cualquiera sea su naturaleza, quedar\u00e1 sometido a la jurisdicci\u00f3n de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong>: En este acto los socios acuerdan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>SEDE SOCIAL<\/strong>: Establecer la sede social en la calle [<strong>calle y n\u00famero de la sede<\/strong>], [<strong>piso de la sede<\/strong>], [<strong>depto. de la sede<\/strong>], de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/li>\n<li><strong>CAPITAL SOCIAL<\/strong>: El\/los socio\/s suscribe\/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) [<strong>Nombres y apellidos socio 1<\/strong>], suscribe la cantidad de [<strong>Cantidad de Acciones en n\u00fameros<\/strong>] acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acci\u00f3n. (b) [<strong>Nombres y apellidos socio 2<\/strong>], suscribe la cantidad de [<strong>Cantidad de Acciones en n\u00fameros<\/strong>] acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acci\u00f3n. (c) [<strong>Denominaci\u00f3n<\/strong>] [<strong>tipo societario<\/strong>] suscribe la cantidad de [<strong>Cantidad de Acciones en n\u00fameros<\/strong>] acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acci\u00f3n. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acredit\u00e1ndose tal circunstancia mediante [<strong>la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constituci\u00f3n de la sociedad\/ boleta de dep\u00f3sito del BNA\/ acta notarial<\/strong>], debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, contados desde la fecha de constituci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<li><strong>DESIGNACI\u00d3N DE MIEMBROS DEL \u00d3RGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECLARACI\u00d3N SOBRE SU CONDICI\u00d3N DE PERSONA EXPUESTA POL\u00cdTICAMENTE<\/strong>: Designar (Administrador\/es titular\/es) a: [<strong>Nombre y apellido del administrador titular<\/strong>], [<strong>tipo de documento administrador<\/strong>] N\u00ba [<strong>n\u00famero de documento administrador<\/strong>], [<strong>nro. de CUIT\/CUIL\/CDI administrador<\/strong>] de nacionalidad [<strong>nacionalidad administrador<\/strong>], nacido el [<strong>fecha de nacimiento administrador<\/strong>], con domicilio real en la calle [<strong>calle, nro., piso, depto., localidad, provincia administrador<\/strong>], quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaraci\u00f3n jurada que [<strong>SI\/NO<\/strong>] es Persona Expuesta Pol\u00edticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera. Inciso de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 11\/11 en el cual se encuentra comprendido: [<strong>inciso<\/strong>] &#8211; [<strong>subinciso<\/strong>]. (Administrador\/es suplente\/es) a: [<strong>Nombre y apellido administrador suplente<\/strong>], [<strong>tipo de documento administrador suplente<\/strong>] N\u00ba [<strong>n\u00famero de documento administrador suplente<\/strong>], [<strong>tipo de documento administrador<\/strong>] N\u00ba [<strong>n\u00famero de documento administrador<\/strong>], [<strong>tipo de identificaci\u00f3n fiscal administrador<\/strong>][<strong>nro. de CUIT\/CUIL\/CDI administrador<\/strong>] de nacionalidad [<strong>nacionalidad administrador<\/strong>], nacido el [<strong>fecha de nacimiento administrador<\/strong>], con domicilio real en la calle [<strong>calle, nro., piso, depto., localidad, provincia administrador<\/strong>], quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaraci\u00f3n jurada que [<strong>SI\/NO<\/strong>] es Persona Expuesta Pol\u00edticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera. Inciso de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 11\/11 en el cual se encuentra comprendido: [<strong>inciso<\/strong>] &#8211; [<strong>subinciso<\/strong>]. La representaci\u00f3n legal de la sociedad ser\u00e1 ejercida por el\/los administradores designados.<\/li>\n<li><strong>DECLARACI\u00d3N JURADA DE BENEFICIARIO FINAL<\/strong>: En virtud de la normativa vigente sobre prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, [<strong>Nombres y apellidos beneficiario final1<\/strong>], [<strong>Tipo de Documento beneficiario final1<\/strong>] N\u00ba [<strong>Nro. De Documento beneficiario final1<\/strong>], [<strong>Tipo de identificaci\u00f3n fiscal beneficiario final1<\/strong>] [<strong>N\u00b0 de identificador fiscal beneficiario final1<\/strong>], de nacionalidad [<strong>nacionalidad beneficiario final1<\/strong>], [<strong>datos completos del domicilio beneficiario social1<\/strong>] manifiesta en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada que reviste el car\u00e1cter de beneficiario final de la presente persona jur\u00eddica en un [<strong>porcentaje<\/strong>] %. [<strong>Nombres y apellidos administrador 1<\/strong>], En mi car\u00e1cter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el car\u00e1cter de beneficiario final, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 510 inciso 6 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 07\/2015 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia.<\/li>\n<li><strong>PODER ESPECIAL<\/strong>: Otorgar poder especial a favor de [<strong>nombres y apellidos autorizado1<\/strong>], [<strong>tipo de documento autorizado1<\/strong>] [<strong>N\u00ba de documento autorizado1<\/strong>] y\/o [<strong>nombres y apellidos autorizado2<\/strong>], [<strong>tipo de documento autorizado2<\/strong>] [<strong>N\u00ba de documento autorizado2<\/strong>], para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la sociedad ante el Registro P\u00fablico, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominaci\u00f3n social, otorgar instrumentos p\u00fablicos y\/o privados complementarios y proceder a la individualizaci\u00f3n de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro P\u00fablico. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los tr\u00e1mites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (A.F.I.P.), Direcci\u00f3n General Impositiva, Administraci\u00f3n Gubernamental de Ingresos P\u00fablicos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administraci\u00f3n Nacional de Aduanas y\/o todo otro organismo p\u00fablico o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicaci\u00f3n del aviso en el diario de publicaciones legales. (*) De optarse por el capital m\u00ednimo, deber\u00e1 incluirse el importe en pesos equivalente a dos veces el salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil vigente al momento de la constituci\u00f3n de la SAS (art. 40, Ley 27349). De no ser as\u00ed, deber\u00e1 incluirse el capital social acordado por los socios.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Transformaci\u00f3n en SAS. Las sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades, podr\u00e1n transformarse en SAS. 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