{"id":3475,"date":"2018-02-09T15:22:01","date_gmt":"2018-02-09T18:22:01","guid":{"rendered":"http:\/\/canosa.com\/es\/?p=3475"},"modified":"2018-02-09T15:22:01","modified_gmt":"2018-02-09T18:22:01","slug":"se-sanciono-en-argentina-una-amplia-reforma-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/canosa.com\/es\/se-sanciono-en-argentina-una-amplia-reforma-fiscal\/","title":{"rendered":"Se sancion\u00f3 en Argentina una amplia reforma Fiscal"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 29 de diciembre de 2017 se promulg\u00f3 la ley N\u00b0 27.430 (en adelante la \u201c<u>Ley<\/u>\u201d), a trav\u00e9s de la cual se introdujeron importantes modificaciones al sistema tributario argentino. \u00a0En l\u00edneas generales, la reforma introduce varias de las iniciativas de la OCDE conocidad como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se\u00f1alaremos las principales reformas efectuadas por la Ley en el sistema tributario de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> IMPUESTO A LAS GANANCIAS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1.1<\/strong> <strong>Sociedades.<\/strong> Las ganancias no distribuidas de las sociedades de capital y los establecimientos permanentes se encontrar\u00e1n gravadas en un 30% respecto a los ejercicios iniciados el 01\/01\/2018 y en un 25% en relaci\u00f3n a los ejercicios iniciados a partir del 01\/01\/2020, lo que implica una reducci\u00f3n en la tasa anterior del 35%.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de dividendos estar\u00e1 sujeta a un impuesto adicional del 7% para 2018 y del 13% desde 2020. No obstante, la Ley deja sin efecto el impuesto de igualaci\u00f3n establecido por el art\u00edculo incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 69 de la ley del impuesto y, como consecuencia, los dividendos y utilidades que correspondan a beneficios acumulados previo a la entrada en vigencia de la Ley quedan exentos del impuesto adicional.<\/p>\n<p>La Ley incorpora como sujetos del gravamen a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y unipersonales (SAU).<\/p>\n<p><strong>1.2<\/strong> <strong>Renta presunta por disposici\u00f3n de fondos y bienes.<\/strong> Se dispone un inter\u00e9s presunto para cada moneda, el cual deber\u00e1 ser establecido por la reglamentaci\u00f3n. En cuanto a las disposiciones de bienes, la Ley establece que se presumir\u00e1 una ganancia equivalente al 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y del 20% anual del valor corriente en plaza respecto al resto de los bienes.<\/p>\n<p><strong>1.3<\/strong> <strong>Precios de transferencia.<\/strong> La Ley establece que la reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 fijar un l\u00edmite m\u00ednimo de ingresos anuales del contribuyente y un importe m\u00ednimo de operaciones para que resulte aplicable la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas anuales de precios de transferencia.\u00a0 Recordemos que la Argentina ya hab\u00eda implementado el report pa\u00eds por pa\u00eds establecido en la Acci\u00f3n 13 de BEPS (http:\/\/canosa.com\/es\/argentina-introduce-un-informe-pais-por-pais-en-materia-de-precios-de-transferencia-implementacion-de-la-accion-13-del-plan-beps\/).<\/p>\n<p><strong>1.3.1<\/strong> <strong>Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n.<\/strong> En relaci\u00f3n a las operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercader\u00edas con intervenci\u00f3n de\u00a0 intermediarios internacionales, siempre y cuando el intermediario, el exportador en origen o el importador en destino se encuentren vinculados con el sujeto local, el contribuyente deber\u00e1 acreditar que la remuneraci\u00f3n del intermediario es proporcionada en relaci\u00f3n a los riesgos, funciones y activos involucrados en la operaci\u00f3n. Si adem\u00e1s de estar vinculado con el sujeto local, el intermediario internacional se encuentra ubicado en una jurisdicci\u00f3n no cooperante o de baja o nula tributaci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 registrar el contrato en la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>1.3.2.<\/strong> <strong>Compraventa de inmuebles<\/strong>. La Ley grava en un 15% las utilidades obtenidas por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, excepto en aquellos casos que se trate de casa habitaci\u00f3n. Este gravamen reemplaza al impuesto a la transferencia de inmuebles para aquellos bienes que se enajenen y que se hubieran adquirido a partir del 01\/01\/2018.<\/p>\n<p><strong>1.4 Indemnizaciones laborales.<\/strong> Se gravan las sumas que surjan de la desvinculaci\u00f3n laboral de quienes hayan desempe\u00f1ado cargos directivos y ejecutivos en empresas y que excedan los montos indemnizatorios m\u00ednimos previstos en las distintas normativas laborales. En caso de que las sumas surjan de acuerdo consensuado, estar\u00e1n alcanzadas en cuanto superen el monto indemnizatorio m\u00ednimo previsto en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.<\/p>\n<p><strong>1.5 Establecimiento permanente.<\/strong> La Ley define al \u201cestablecimiento permanente\u201d como un lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad. Asimismo, establece que son establecimientos permanentes, entre otros: a) Una sede de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n, b) Una sucursal, c) Una f\u00e1brica, d) Un taller, etc. Por otro lado, la Ley dispone que no existe establecimiento permanente cuando un sujeto act\u00fae en el territorio nacional por cuenta de una\u00a0 persona humana o jur\u00eddica, entidad o patrimonio extranjero y dicho sujeto: a) Tenga un dep\u00f3sito en el pa\u00eds desde el cual regularmente entrega bienes o mercanc\u00edas por cuenta del sujeto del exterior, b) Asuma riesgos que correspondan al sujeto residente en el extranjero, c) Act\u00fae sujeto a instrucciones detalladas o al control general del sujeto del exterior, etc.<\/p>\n<p><strong>1.6 Trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong> Los trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen una actividad independiente recibir\u00e1n una deducci\u00f3n especial incrementada en un 100% y en un 150% para nuevos profesionales o nuevos emprendedores, en los t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n. El pago de aportes que los trabajadores aut\u00f3nomos deban realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones que corresponda es condici\u00f3n indispensable para el c\u00f3mputo de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1.7 Transparencia fiscal internacional \u2013 Fideicomisos, Trusts y otras estructuras offshore.<\/strong> Las ganancias obtenidas por trusts, fideicomisos, fundaciones de inter\u00e9s privado y dem\u00e1s estructuras an\u00e1logas constituidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior, as\u00ed como todo acuerdo celebrado en el exterior o bajo un r\u00e9gimen legal for\u00e1neo, cuyo objeto principal sea la administraci\u00f3n de activos, se imputar\u00e1n por el sujeto residente que los controle al ejercicio o a\u00f1o fiscal en el que finalice el ejercicio anual de tales entes o acuerdos. No hay control cuando los activos fueron aportados a trust en donde settlor y beneficiario no detentan control.<\/p>\n<p><strong>1.8 Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula tributaci\u00f3n<\/strong>. La Ley define a las \u201cjurisdicciones no cooperantes\u201d como aquellos pa\u00edses o jurisdicciones que no tengan vigente un acuerdo de intercambio de informaci\u00f3n en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposici\u00f3n internacional con cl\u00e1usula amplia de intercambio de informaci\u00f3n con la Rep\u00fablica Argentina. Aquellos pa\u00edses que tengan vigente acuerdos con Argentina pero no cumplan efectivamente con ellos, tambi\u00e9n ser\u00e1n considerados como jurisdicciones no cooperantes. La Ley deja en manos del Poder Ejecutivo la elaboraci\u00f3n de un listado de jurisdicciones no cooperantes.<\/p>\n<p>Por su parte, las jurisdicciones de baja o nula tributaci\u00f3n son aquellos pa\u00edses, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o reg\u00edmenes tributarios especiales que establezcan una tributaci\u00f3n m\u00e1xima a la renta empresaria inferior al 60% de la al\u00edcuota vigente en Argentina.<\/p>\n<p><strong>1.9 Enajenaci\u00f3n indirecta de bienes situados en el territorio nacional.<\/strong> La Ley considera ganancias de fuente argentina las obtenidas por sujetos no residentes en el pa\u00eds provenientes de la enajenaci\u00f3n de acciones, cuotas, participaciones sociales, t\u00edtulos convertibles en acciones o derechos sociales, o cualquier otro derecho representativo del capital o patrimonio de una persona jur\u00eddica, fondo, fideicomiso o figura equivalente, establecimiento permanente, patrimonio de afectaci\u00f3n o cualquier otra entidad, que se encuentre constituida, domiciliada o ubicada en el exterior, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones espec\u00edficamente establecidas en la Ley. Las transferencias realizadas dentro de un mismo conjunto econ\u00f3mico se encuentran excluidas.<\/p>\n<p><strong>1.10 Renta financiera.<\/strong> La Ley grava rendimientos financieros que se encontraban exentos o no gravados para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, entre los cuales se encuentran: las ganancias de capital provenientes de acciones, valores representativos de acciones y certificados de dep\u00f3sitos de acciones y dem\u00e1s valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, la enajenaci\u00f3n de t\u00edtulos de fideicomisos financieros y, en general, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, las obligaciones negociables y las cuotas partes de fondos comunes de inversi\u00f3n (excepto aquellos conformados exclusivamente por acciones que cotizan en bolsa o en mercados argentinos). Algunos ejemplos de la aplicaci\u00f3n del gravamen son los siguientes: a) Se grava en un 15% a las utilidades por compraventa de acciones de sociedades argentinas que no cotizan en bolsas o mercados de Argentina, b) Las utilidades por compraventa e intereses de t\u00edtulos p\u00fablicos argentinos en pesos, y sin cl\u00e1usula de ajuste est\u00e1n gravados en un 5%, c) Intereses de dep\u00f3sitos a plazo fijo en pesos y sin cl\u00e1usula de ajuste: gravados al 5%.<\/p>\n<p><strong>1.10 Participaciones en entes extranjeros<\/strong>. Respecto de las ganancias de fuente extranjera obtenidas por personas humanas residentes en el pa\u00eds, obtenidas por su participaci\u00f3n directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior o bajo un r\u00e9gimen legal extranjero, las rentas financieras que se obtengan deber\u00e1n tributar sin diferimiento. Este r\u00e9gimen ser\u00e1 aplicable siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos referidos a porcentaje de tenencia en la sociedad, tipos de rentas obtenidas, etc.<\/p>\n<p><strong>1.11 Intereses de deudas de car\u00e1cter financiero. <\/strong>La Ley dispone una limitaci\u00f3n para la deducci\u00f3n de intereses de deudas de car\u00e1cter financiero contra\u00eddas con sujetos vinculados, sean residentes o no. Dichos intereses ser\u00e1n deducibles hasta el monto anual que establezca el Poder Ejecutivo o el equivalente al 30% de la ganancia neta del ejercicio que resulte antes de deducir tanto intereses como amortizaciones, lo que resulte mayor. Para determinar este l\u00edmite, se podr\u00e1 adicionar el excedente acumulado en los 3 ejercicios fiscales anteriores, por resultar inferior el monto de intereses efectivamente deducidos respecto del l\u00edmite aplicable en cada uno de ellos. Los intereses que no hubieran podido ser deducidos podr\u00e1n trasladarse y adicionarse a aquellos correspondientes a los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (\u201cIVA\u201d)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.1 Servicios digitales.<\/strong> La ley grava con IVA a los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior (como por ejemplo Spotify o Netflix) cuya utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva se lleve a cabo en el pa\u00eds. El acceso y\/o la descarga de libros digitales se encuentran exentos de IVA.<\/p>\n<p>El impuesto ser\u00e1 ingresado por el prestatario local. Si existe un intermediario que intervenga en el pago (Ej.: tarjeta de cr\u00e9dito), \u00e9ste deber\u00e1 actuar como agente de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n tiene efecto para aquellos hechos imponibles que se originen a partir del 01\/02\/2018.<\/p>\n<p><strong>2.2 Devoluci\u00f3n de IVA por inversiones en bienes de uso.<\/strong> La Ley introduce un r\u00e9gimen permanente de devoluci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales originados en la compra, construcci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes de uso (excepto autom\u00f3viles), que luego de transcurridos 6 per\u00edodos fiscales consecutivos, contados a partir del per\u00edodo en que result\u00f3 procedente su c\u00f3mputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.<\/p>\n<p>Este mecanismo de devoluci\u00f3n ser\u00e1 aplicable para los cr\u00e9ditos fiscales que se generen a partir del 01\/01\/2018.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> SEGURIDAD SOCIAL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.1 Al\u00edcuota de contribuciones patronales.<\/strong> La Ley dispone la unificaci\u00f3n gradual, en 19,5%, de la al\u00edcuota de contribuciones patronales sobre la n\u00f3mina salarial, con destino a los subsistemas del Sistema \u00danico de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares), para los empleadores del sector privado, de acuerdo al siguiente esquema:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"87\"><strong>Encuadre actual del Empleador<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>Hasta 31\/01\/2018<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>Desde 01\/02\/2018 hasta 31\/12\/2018<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>A\u00f1o 2019<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>A\u00f1o 220<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>A\u00f1o 2021<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>A\u00f1o 2022<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"87\">Dec. 814\/2001 Art. 2 inc. a)<\/td>\n<td width=\"94\">21,00%<\/td>\n<td width=\"94\">20,70%<\/td>\n<td width=\"94\">20,40%<\/td>\n<td width=\"94\">20,10%<\/td>\n<td width=\"94\">19,80%<\/td>\n<td width=\"94\">19,50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"87\">Dec. 814\/2001 Art. 2 inc. a)<\/td>\n<td width=\"94\">17,00%<\/td>\n<td width=\"94\">17,50%<\/td>\n<td width=\"94\">18,00%<\/td>\n<td width=\"94\">18,50%<\/td>\n<td width=\"94\">19,00%<\/td>\n<td width=\"94\">19,50%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley establece que de la base imponible sobre la cual se calculan las contribuciones se detraer\u00e1 mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe que ser\u00e1 en 2018 de $2.400, adicion\u00e1ndose igual monto en a\u00f1os siguientes, hasta alcanzar $12.000 en 2022. El importe mencionado ser\u00e1 actualizado desde enero de 2019 teniendo en cuenta las variaciones del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC).<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley prev\u00e9 una eliminaci\u00f3n gradual de la disminuci\u00f3n de contribuciones patronales dispuesta oportunamente en la ley 26.940 para micro, medianas y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p><strong>3.2 C\u00f3mputo como cr\u00e9dito fiscal de IVA.<\/strong> La Ley dispone una eliminaci\u00f3n gradual de la posibilidad de computar determinados porcentajes de contribuciones patronales como cr\u00e9dito fiscal de IVA, que fuera establecido por el Dec. 814\/2001 para ciertas zonas espec\u00edficas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable para contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01\/02\/2018.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE\u00d1OS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4.1 Modificaciones con efectos a partir del 01\/06\/2018.<\/strong> a) Las sociedades de hecho y sociedades irregulares ya no podr\u00e1n encuadrarse en el r\u00e9gimen simplificado para peque\u00f1os contribuyentes, b) La Ley incrementa el precio unitario de venta de cosas muebles a $15.000, el cual anteriormente ascend\u00eda a $2.500, c) La Ley elimina el requisito de cantidad m\u00ednima de empleados en relaci\u00f3n de dependencia para permanecer en las categor\u00edas m\u00e1s altas de venta de cosas muebles, c) La Ley reemplaza el r\u00e9gimen de recategorizaci\u00f3n cuatrimestral por uno semestral a la finalizaci\u00f3n de cada semestre calendario (julio y enero).<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> PROCEDIMIENTO FISCAL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5.1 Domicilio fiscal electr\u00f3nico. <\/strong>La Ley dispone la obligatoriedad del domicilio fiscal electr\u00f3nico para todos los contribuyentes y responsables, con plenos efectos de notificaci\u00f3n. Sin embargo, la AFIP podr\u00e1 establecer excepciones basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso.<\/p>\n<p><strong>5.2 Declaraciones juradas rectificativas.<\/strong> La Ley establece que la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas \u201crectificativas en menos\u201d que se presenten dentro del plazo de 5 d\u00edas posteriores al vencimiento general. En tanto la diferencia de la rectificaci\u00f3n no exceda el 5% de la base imponible declarada originalmente, la \u00faltima declaraci\u00f3n jurada sustituye a la anterior. El consiguiente saldo a favor ser\u00e1 de libre disponibilidad.<\/p>\n<p><strong>5.3 Acuerdo conclusivo voluntario.<\/strong> El Fisco podr\u00e1 habilitar una instancia de \u201cacuerdo conclusivo voluntario\u201d cuando resulte necesaria para la apreciaci\u00f3n de los hechos determinantes y la correcta aplicaci\u00f3n de la norma al caso concreto, cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o caracter\u00edsticas relevantes para la obligaci\u00f3n tributaria que dificulten su cuantificaci\u00f3n, o cuando se trate de situaciones que por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia requieran de una soluci\u00f3n conciliatoria.<\/p>\n<p>La instancia de acuerdo conclusivo voluntario ser\u00e1 previa a la determinaci\u00f3n de oficio y el caso a conciliar se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de un \u00f3rgano de conciliaci\u00f3n colegiado conformado por funcionarios intervinientes en el proceso que motiva la controversia, por funcionarios pertenecientes al m\u00e1ximo nivel t\u00e9cnico jur\u00eddico de la AFIP y por las autoridades de contralor interno que se designen al efecto.<\/p>\n<p><strong>5.4 Medidas preventivas.<\/strong> La ley faculta a la AFIP a disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasi\u00f3n tributaria, pudiendo limitar la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de comprobantes o modificar la condici\u00f3n de inscriptos de los contribuyentes.<\/p>\n<p><strong>5.5 R\u00e9gimen sancionatorio. <\/strong>A continuaci\u00f3n se detallan las reformas principales al r\u00e9gimen tributario sancionatorio.<\/p>\n<p><strong>5.5.1 Clausura.<\/strong> La Ley elimina la aplicaci\u00f3n de multas en forma conjunta con la clausura. Asimismo, se podr\u00e1n fijar clausuras de entre 2 y 6 d\u00edas (antes 3 a 10 d\u00edas).<\/p>\n<p>La Ley incorpora como causal de clausura a la evasi\u00f3n previsional, en el caso de establecimientos de al menos 10 empleados, que tenga 50% o m\u00e1s del personal relevado sin registrar, aun cuando se hubiera dado de alta como empleador.<\/p>\n<p><strong>5.5.2 Omisi\u00f3n. <\/strong>La multa por omisi\u00f3n, que anteriormente oscilaba entre el 50% y el 100%, pasa a ser del 100% fijo del gravamen omitido o dejado de retener o percibir. La multa ser\u00e1 del 200% en casos de reincidencia o cuando la omisi\u00f3n se configure en relaci\u00f3n a operaciones con entidades en el exterior. Para omisiones de reincidentes en relaci\u00f3n a operaciones con entidades del exterior, la multa ascender\u00e1 al 300% del gravamen omitido o dejado de retener o percibir.<\/p>\n<p><strong>5.5.3 Defraudaci\u00f3n.<\/strong> La Ley establece penas de entre 2 a 6 veces el tributo evadido, lo que significa una reducci\u00f3n respecto al anterior r\u00e9gimen, el cual establec\u00eda penas de entre 2 a 10 veces el tributo evadido. Asimismo la Ley incorpora dos nuevos tipos de defraudaci\u00f3n: el aprovechamiento indebido de beneficios y la simulaci\u00f3n dolosa de pago.<\/p>\n<p><strong>5.6 Secreto fiscal. <\/strong>El secreto fiscal no ser\u00e1 aplicable para la autoridad competente en el marco de los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n celebrados por Argentina, y respecto de los balances y estados contables presentados por el contribuyente.<\/p>\n<p><strong>5.7 Acuerdos anticipados de precios.<\/strong> La Ley incorpora un r\u00e9gimen de acuerdos anticipados de precios denominado \u201cDeterminaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales\u201d (DCPOI), mediante el cual el contribuyente y la AFIP podr\u00e1n convenir los criterios en materia de precios de transferencia conforme los cuales se valorar\u00e1n las operaciones internacionales.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> REGIMEN PENAL TRIBUTARIO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>6.1 Actualizaci\u00f3n de montos.<\/strong> La Ley actualiza los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>ART\u00cdCULO LEY<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"312\"><strong>TIPO PENAL<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\"><strong>IMPORTE ANTERIOR<\/strong><\/td>\n<td width=\"113\"><strong>IMPORTE REFORMA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">1<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"312\">Evasi\u00f3n simple<\/td>\n<td width=\"123\">$400.000<\/td>\n<td width=\"113\">$1.500.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\" width=\"104\">2<\/td>\n<td rowspan=\"4\" width=\"170\">Evasi\u00f3n agravada<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"142\">Gen\u00e9rica<\/td>\n<td width=\"123\">$4.000.000<\/td>\n<td width=\"113\">$15.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"142\">Intervenci\u00f3n personas<\/td>\n<td width=\"123\">$800.000<\/td>\n<td width=\"113\">$2.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"142\">Beneficios fiscales<\/td>\n<td width=\"123\">$800.000<\/td>\n<td width=\"113\">$2.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"142\">Facturas ap\u00f3crifas<\/td>\n<td width=\"123\">$400.000<\/td>\n<td width=\"113\">$1.500.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">3<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"312\">Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales<\/td>\n<td width=\"123\">$400.000<\/td>\n<td width=\"113\">$1.500.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">4<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"312\">Apropiaci\u00f3n indebida de tributos<\/td>\n<td width=\"123\">$40.000<\/td>\n<td width=\"113\">$100.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">5<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"312\">Evasi\u00f3n simple previsional<\/td>\n<td width=\"123\">$80.000<\/td>\n<td width=\"113\">$200.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"104\">6<\/td>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"3\" width=\"198\">Evasi\u00f3n agravada previsional<\/td>\n<td width=\"113\">Gen\u00e9rica<\/td>\n<td width=\"123\">$400.000<\/td>\n<td width=\"113\">$1.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Intervenci\u00f3n personas<\/td>\n<td width=\"123\">$160.000<\/td>\n<td width=\"113\">$400.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Beneficios fiscales<\/td>\n<td width=\"123\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"113\">$400.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">7<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"312\">Apropiaci\u00f3n indebida de recursos de seguridad social<\/td>\n<td width=\"123\">$20.000<\/td>\n<td width=\"113\">$100.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">8<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"312\">Obtenci\u00f3n fraudulenta de beneficios fiscales<\/td>\n<td width=\"123\">Sin l\u00edmite<\/td>\n<td width=\"113\">Sin l\u00edmite<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"104\">10<\/td>\n<td colspan=\"3\" rowspan=\"2\" width=\"312\">Simulaci\u00f3n dolosa cancelaci\u00f3n obligaciones<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"123\">Sin l\u00edmite<\/td>\n<td width=\"113\">$500.000 Impositivas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">$100.000 seguridad social<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">11<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"312\">Alteraci\u00f3n dolosa de registros<\/td>\n<td width=\"123\">Sin l\u00edmite<\/td>\n<td width=\"113\">Sin l\u00edmite<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><\/td>\n<td width=\"170\"><\/td>\n<td width=\"28\"><\/td>\n<td width=\"113\"><\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"113\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.2 Dispensa de denuncia penal.<\/strong> En los casos de evasi\u00f3n simple y agravada ya sea tributaria o previsional, La Ley establece que la AFIP estar\u00e1 dispensada de formular la denuncia penal si las obligaciones y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulaci\u00f3n de la denuncia.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>7.1 Unidad de Valor Tributaria.<\/strong> La Ley crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homog\u00e9nea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos m\u00ednimos, escalas, sanciones y todo otro par\u00e1metro monetario contemplado en las leyes de tributos y dem\u00e1s obligaciones cuya aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n se encuentre a cargo de la AFIP, incluidas las leyes procedimentales y los par\u00e1metros monetarios del R\u00e9gimen Penal Tributario. Antes del 15\/099\/2018, el Poder Ejecutivo deber\u00e1 enviar al Congreso un proyecto de ley mediante el cual se establecer\u00e1 la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los par\u00e1metros monetarios.<\/p>\n<p><strong>7.3 Actualizaci\u00f3n de la UVT.<\/strong> La UVT se ajustar\u00e1 anualmente sobre la base de la variaci\u00f3n anual del IPC publicado por el INDEC. Para determinar el monto correspondiente por configuraci\u00f3n de delitos y otros il\u00edcitos se considerar\u00e1 la relaci\u00f3n de conversi\u00f3n entre pesos y UVT vigente al momento de su comisi\u00f3n, mientras que para la cancelaci\u00f3n de sanciones se tendr\u00e1 en cuenta la relaci\u00f3n vigente al momento de su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 29 de diciembre de 2017 se promulg\u00f3 la ley N\u00b0 27.430 (en adelante la \u201cLey\u201d), a trav\u00e9s de la cual se introdujeron importantes modificaciones al sistema tributario argentino. \u00a0En l\u00edneas generales, la reforma introduce varias de las iniciativas de la OCDE conocidad como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). 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