{"id":4873,"date":"2023-02-02T12:39:40","date_gmt":"2023-02-02T15:39:40","guid":{"rendered":"https:\/\/canosa.com\/?p=4873"},"modified":"2023-02-02T12:42:16","modified_gmt":"2023-02-02T15:42:16","slug":"algunas-reflexiones-al-comenzar-el-ano-que-significa-el-alto-costo-laboral-argentino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/canosa.com\/es\/algunas-reflexiones-al-comenzar-el-ano-que-significa-el-alto-costo-laboral-argentino\/","title":{"rendered":"Algunas reflexiones al comenzar el a\u00f1o\u2026. \u00bfQu\u00e9 significa el alto costo laboral argentino?"},"content":{"rendered":"\n<p>Uno de los temas recurrentes en los debates pol\u00edticos de nuestro pa\u00eds, es el \u201calto costo laboral\u201d. Como respuesta a esta inquietud, el sindicalismo y cierta parte de la pol\u00edtica intenta llevar la discusi\u00f3n al terreno de la \u201cflexibilizaci\u00f3n\u201d, justificando as\u00ed su negativa a las reformas que se proponen.<br><br>Ahora bien, \u00bfde qu\u00e9 hablamos cuando hablamos del \u201calto costo laboral argentino\u201d?<br><br>La Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), principal norma que rige las relaciones laborales individuales en nuestro pa\u00eds, preve\u00eda en su origen (a\u00f1o 1974), una indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad equivalente a un mes de sueldo por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad o fracci\u00f3n mayor a tres meses, estableciendo un tope a esta base de c\u00e1lculo, en tres veces el salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, y un m\u00ednimo de dos meses.<br><br>Preve\u00eda tambi\u00e9n una indemnizaci\u00f3n por omisi\u00f3n de preaviso de un salario si la antig\u00fcedad del trabajador fuera menor a cinco a\u00f1os, de dos salarios si la antig\u00fcedad fuera entre cinco y diez a\u00f1os, y de tres salarios si la antig\u00fcedad fuera mayor a diez a\u00f1os.<br><br>Con algunas variaciones a lo largo del tiempo, hoy tenemos que la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad se establece bajo similares par\u00e1metros, con la diferencia que el tope indemnizatorio est\u00e1 dado por el mejor salario del trabajador desvinculado, siempre y cuando \u00e9ste no supere en tres veces el salario promedio del convenio aplicable al trabajador o al establecimiento en el que presta tareas. En el caso de salarios que superen este promedio, generalmente se aplica la doctrina del caso \u201cVizzoti c\/Amsa\u201d dictado por la Corte Suprema de Justicia en el a\u00f1o 2004, que establece que el tope indemnizatorio no puede ser inferior al 67% del salario computable.<br><br>La indemnizaci\u00f3n sustitutiva de preaviso desde el a\u00f1o 1976, se estableci\u00f3 en un mes si la antig\u00fcedad del trabajador es menor a cinco a\u00f1os, y de dos meses si la antig\u00fcedad es mayor a cinco a\u00f1os.<br><br>Entonces, si este r\u00e9gimen indemnizatorio no se modific\u00f3 sustancialmente desde su origen, hace casi 50 a\u00f1os, \u00bfcu\u00e1l es el alto costo laboral del que tanto se habla?<br><br>He aqu\u00ed adonde los interlocutores no saben o no pueden explicarlo. Son varias las causas.<br><br>En 1991, durante el gobierno de Carlos Sa\u00fal Menem, se dict\u00f3 la Ley Nacional de Empleo Nro. 24.013 (L.N.E.), entre cuyos objetivos principales se encontraba el blanqueo de las relaciones laborales. Para \u201cincentivar\u201d el blanqueo, se estableci\u00f3 que los empleadores que registraran correctamente el contrato de trabajo de sus empleados en un plazo de 30 d\u00edas desde que el trabajador cursara la intimaci\u00f3n, no deber\u00edan abonar las multas que establec\u00edan sus art\u00edculos 8, 9, 10 y 15 de la L.N.E. Las tres primeras se calculaban en un 25% de las remuneraciones \u201cen negro\u201d y por medio de la \u00faltima (el art. 15) se duplicaban las indemnizaciones derivadas del despido. El aliciente de tener un trabajador \u201cen blanco\u201d era no pagar m\u00e1s que las indemnizaciones establecidas por la L.C.T. Un incentivo claramente negativo.<br><br>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 entonces? Hecha la ley, hecha la trampa. El r\u00e9gimen de \u201cincentivo\u201d al blanqueo se transform\u00f3 en un r\u00e9gimen de incentivo al juicio laboral, ya que la indemnizaci\u00f3n que el trabajador podr\u00eda percibir se hab\u00eda como m\u00ednimo duplicado, sin contar con las multas sobre la base de las remuneraciones percibidas \u201cen negro\u201d. Amparada en el principio \u201cfavor lavoratoris\u201d, la justicia del trabajo comenz\u00f3 a imponer esta \u201crecarga\u201d indemnizatoria en muchos casos ante la mera declaraci\u00f3n de dos testigos, o inclusive, de uno solo. Y para ello no importaba \u2013y no importa- si la empresa es una multinacional, una nacional, una pyme, o una persona humana.<br><br>Este fue solo el principio.<br><br>En octubre de 2000, se sancion\u00f3 la Ley 25.323, la que, en su art\u00edculo 2\u00b0 estableci\u00f3 una nueva multa, equivalente al 50% de las indemnizaciones por despido en el caso que el empleador no abonara en tiempo y forma dichas indemnizaciones. Debido a que en un despido con invocaci\u00f3n de causa, que debe ser probada y considerada justificada por la justicia, o ante un despido indirecto \u2013el que es producido por decisi\u00f3n del trabajador- el empleador obviamente no paga ninguna indemnizaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de esta multa en una sentencia se establece de forma casi autom\u00e1tica. Contados son los casos en que los jueces moderan el porcentaje de esta multa.<br><br>Tenemos entonces que la indemnizaci\u00f3n original ahora podr\u00eda verse multiplicada por dos veces y media, como m\u00ednimo.<br><br>En noviembre de 2000 se dict\u00f3 la ley 25.345 cuyo objetivo era, una vez m\u00e1s, la prevenci\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal. Mediante esta ley se reform\u00f3 el art. 80 de la L.C.T. incorporando una nueva sanci\u00f3n pecuniaria, a favor del trabajador, al empleador que no emitiera en el plazo de 30 d\u00edas, los certificados de trabajo, salarios y aportes. Por estas \u201claxitudes\u201d de la justicia del trabajo, esta multa resulta aplicable en la gran mayor\u00eda de los reclamos laborales. Bajo la misma reforma, se estableci\u00f3 por el art. 132bis agregado a la L.C.T., una nueva multa, equivalente a un salario mensual para el caso que el empleador no hubiera ingresado en el sistema de recaudaci\u00f3n, aportes retenidos al trabajador. No existe un criterio uniforme en la Justicia para la aplicaci\u00f3n de esta multa, existiendo casos en que, a\u00fan incluidos en planes de pago, y por \u00ednfimos (hablo de centavos) aportes no ingresados, los jueces imponen igual la multa.<br><br>Tenemos entonces ahora, la indemnizaci\u00f3n original multiplicada por dos veces y media, m\u00e1s tres salarios, con la posibilidad de incrementarse esta con un salario mensual hasta la finalizaci\u00f3n de un plan de pagos de AFIP.<br><br>Entre enero de 2002 y septiembre de 2007, por causas de \u201cemergencia p\u00fablica\u201d, que vale destacar, es la situaci\u00f3n constante de nuestra Rep\u00fablica desde hace m\u00e1s de 2 d\u00e9cadas, las indemnizaciones por despido se vieron primero duplicadas, luego fijadas en un 80% en m\u00e1s, y finalmente en un 50% en m\u00e1s. Este agravamiento aplic\u00f3, para la justicia del trabajo, a todas las indemnizaciones y multas.<br><br>En junio de 2010, la C\u00e1mara del Trabajo de Capital Federal dict\u00f3 un fallo Plenario, de aplicaci\u00f3n obligatoria para toda la justicia laboral de Capital, \u201cV\u00e1zquez Mar\u00eda Laura c\/ Telef\u00f3nica de Argentina SA y otro s\/Despido\u201d. Mediante esta sentencia plenaria la C\u00e1mara dispuso que un trabajador, a\u00fan cuando su contrato de trabajo se encuentre perfectamente registrado, prestare servicios \u201cen forma directa\u201d para un tercero \u201cusuario\u201d, deb\u00eda considerarse el contrato como no registrado, y por lo tanto, aplicables las multas de la Ley 24.013. Si bien esta sentencia ten\u00eda como objetivo evitar la llamada \u201cintermediaci\u00f3n fraudulenta\u201d que terminaba en algunos casos en la imposibilidad del trabajador de cobrar sus indemnizaciones por la insolvencia de su empleador formal, lo cierto es que incentiv\u00f3, una vez m\u00e1s, la industria del juicio laboral, ya que, a\u00fan cuando el empleado gozara de todos los beneficios que le concede la .C.T., y el empleador cumpla con sus obligaciones de seguridad social, podr\u00eda considerar su relaci\u00f3n como espuria con \u00e9ste y reclamarle al usuario de sus servicios la \u201cregularizaci\u00f3n\u201d de su relaci\u00f3n. En estos casos, la indemnizaci\u00f3n se multiplica como m\u00ednimo dos veces y media \u2013am\u00e9n del 25% de todas las remuneraciones pagadas, ahora \u201cen blanco\u201d- y obliga al usuario a efectuar los aportes y contribuciones al fisco, duplicando as\u00ed la carga impositiva y de seguridad social.<br><br>Otra situaci\u00f3n que agrava los costos laborales es la aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n \u201claxa\u201d de la responsabilidad solidaria. El art\u00edculo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo estableci\u00f3 la solidaridad \u2013la obligaci\u00f3n de pago total a cualquiera de las partes reclamadas- cuando una empresa cediera o subcontratara una actividad \u201cnormal y espec\u00edfica propia\u201d. Sin embargo, la empresa cedente o subcontratante, pod\u00eda eximirse de responsabilidad ejerciendo el control del cumplimiento de la empresa subcontratada, de sus obligaciones laborales y de seguridad social. Una vez m\u00e1s, \u201checha la ley, hecha la trampa\u201d. En primer lugar, la mayor parte de la justicia laboral considera actividad normal y espec\u00edfica propia cualquier actividad que realice la empresa que \u201ccoadyuve a la consecuci\u00f3n de sus fines\u201d. Esto implica que una empresa que se dedica a la producci\u00f3n de, por ejemplo jugo de manzana, resulta responsable por los trabajadores de la finca en la que se cultivan las manzanas. En segundo lugar, a\u00fan cuando la empresa cedente ejerciera el control sobre el cumplimiento de obligaciones de la empresa \u201ccedida\u201d, todo reclamo judicial implica el reclamo de un incumplimiento. Ergo, si la justicia considera que lo hubo, considera que el empresario cedente no ejerci\u00f3 debidamente el control, y tambi\u00e9n lo condena. \u00bfA qu\u00e9 nos lleva esta situaci\u00f3n? A lo que justamente dicen los pol\u00edticos, pretenden evitar: a la concentraci\u00f3n econ\u00f3mica y a echar m\u00e1s le\u00f1a al fuego a la industria del juicio.<br><br>Todas estas situaciones que hemos descripto, y que son, a nuestro criterio solamente las principales que generan incertidumbre al momento de contratar, promover o desvincular a un trabajador son las que atentan \u2013desde el punto de vista del contrato de trabajo individual- contra el crecimiento del empleo y de la productividad en nuestro pa\u00eds, toda vez que al empresario se le hace imposible calcular costos indemnizatorios de manera cierta, puesto que el principio de inocencia cae ante cualquier \u201ctestigo\u201d que declare lo contrario. Si bien no hay que ser ciegos y pensar que todos los empresarios cumplen con todas sus obligaciones laborales y de seguridad social, tampoco el incumplimiento debe ser tomado como la \u201cnorma\u201d por parte de la justicia laboral. Terminan pagando justos por pecadores. Y los pecadores, muchas veces terminan no pagando siquiera porque est\u00e1n acostumbrados a hacer trampa hasta el final.<br><br>Entonces, \u00bfhay soluci\u00f3n para el alto costo laboral? S\u00ed. Sobre ello trataremos en una pr\u00f3xima publicaci\u00f3n.<br><br><br><\/p>\n\n\n\n<p>Mart\u00edn P. Pagano<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los temas recurrentes en los debates pol\u00edticos de nuestro pa\u00eds, es el \u201calto costo laboral\u201d. Como respuesta a esta inquietud, el sindicalismo y cierta parte de la pol\u00edtica intenta llevar la discusi\u00f3n al terreno de la \u201cflexibilizaci\u00f3n\u201d, justificando as\u00ed su negativa a las reformas que se proponen. 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