{"id":5118,"date":"2024-03-22T11:46:03","date_gmt":"2024-03-22T14:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/canosa.com\/?p=5118"},"modified":"2024-03-22T11:46:04","modified_gmt":"2024-03-22T14:46:04","slug":"analisis-de-algunas-enmiendas-y-medidas-para-la-desregulacion-de-la-economia-en-el-dnu-70-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/canosa.com\/es\/analisis-de-algunas-enmiendas-y-medidas-para-la-desregulacion-de-la-economia-en-el-dnu-70-2023\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de algunas enmiendas y medidas para la desregulaci\u00f3n de la econom\u00eda en el DNU 70\/2023"},"content":{"rendered":"\n<p>El 21 de diciembre de 2023, el reci\u00e9n elegido Presidente de Argentina, Javier Milei, firm\u00f3 el Decreto de Emergencia N\u00b0 70\/30 (el \u201cDecreto\u201d o \u201cDNU\u201d).&nbsp; Este es un Decreto extremadamente completo que deroga varias leyes y enmienda numerosas regulaciones con el fin de desregular la econom\u00eda. Entre otras cosas, prev\u00e9 cambios de gran alcance en el derecho p\u00fablico, el derecho laboral y numerosas regulaciones para el comercio, los servicios y la industria. Estos cambios a\u00fan est\u00e1n sujetos a votaci\u00f3n por parte del parlamento argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se explican los aspectos m\u00e1s importantes del Decreto y las posibles consecuencias legales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Motivos y objetivos del Decreto<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Argentina enfrenta una profunda crisis econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social. El pre\u00e1mbulo del Decreto se refiere a la situaci\u00f3n actual como una \u201ccrisis terminal\u201d. Para evitar un deterioro adicional, se considera necesario eliminar de inmediato los \u201c<strong>obst\u00e1culos y restricciones gubernamentales<\/strong>\u201d que obstaculizan el desarrollo econ\u00f3mico. Estos obst\u00e1culos son las leyes que el nuevo gobierno busca derogar a trav\u00e9s del Decreto. En consecuencia, el Decreto tiene tres objetivos principales (Art. 1 al 3 DNU):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Declaraci\u00f3n de Emergencia: El Decreto declara una \u201cemergencia p\u00fablica\u201d en las \u00e1reas de econom\u00eda, finanzas, impuestos, administraci\u00f3n, seguridad social, aduanas, salud y asuntos sociales hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/li><li>Desregulaci\u00f3n de la Econom\u00eda: Expresamente prev\u00e9 una \u201camplia desregulaci\u00f3n del comercio, los servicios y la industria\u201d en toda Argentina.<\/li><li>Mayor Integraci\u00f3n de Argentina en el Comercio Mundial: El Decreto tambi\u00e9n establece que el Ejecutivo adoptar\u00e1 normas internacionales en el comercio de bienes y servicios. Se menciona al Mercosur por nombre, as\u00ed como las recomendaciones de la OMC y la OCDE.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>\u00bfPueden las leyes ser derogadas por Decreto en Argentina?<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed, el poder del Presidente para emitir un Decreto de necesidad y urgencia est\u00e1 regulado en el Art\u00edculo 99, p\u00e1rrafo 3 de la Constituci\u00f3n Argentina. El DNU es un instrumento legal que permite al jefe de estado tomar medidas legislativas bajo \u201ccircunstancias extraordinarias\u201d. Sin embargo, el procedimiento es complejo y requiere la aprobaci\u00f3n del Parlamento. El procedimiento de control legislativo est\u00e1 regulado por la Ley 26122 y se implementa a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n de la comisi\u00f3n bicameral permanente, que debe presentarse simult\u00e1neamente a ambas c\u00e1maras del Parlamento (Senadores y Diputados), y estas deben aprobar o rechazar el Decreto en su totalidad. El Decreto se considera rechazado incluso si una sola c\u00e1mara no lo acepta.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Ley 26122, un DNU permanece en vigencia hasta que se rechaza expl\u00edcitamente. El rechazo resulta en la derogaci\u00f3n del Decreto. Sin embargo, los derechos adquiridos o concedidos durante la vigencia del DNU no se ven afectados por una posible derogaci\u00f3n, seg\u00fan la Ley 26122.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de este instrumento est\u00e1 prohibido en algunas \u00e1reas, como asuntos fiscales, electorales y penales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El DNU del nuevo gobierno es tan completo que incluso deroga leyes con aspectos fiscales. Esto podr\u00eda llevar a que sea declarado inconstitucional por el Parlamento o los tribunales. Sin embargo, la ley fue promulgada por el Presidente y firmada conjuntamente por todos los Ministros de Estado, como lo exige la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li><strong>Cambios y medidas del Decreto<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n se presentan los cambios legales y medidas m\u00e1s importantes promulgados.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Transformaci\u00f3n de las Empresas Estatales<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las reformas contenidas en el Decreto con respecto a la transformaci\u00f3n de las empresas estatales conducen a cambios profundos en las posibilidades de estructuraci\u00f3n corporativa de las empresas estatales. En consecuencia, se pretende derogar las regulaciones que impiden la privatizaci\u00f3n de empresas en Argentina. Estas son, espec\u00edficamente: la Ley N\u00ba 13.653 sobre empresas estatales, el Decreto-Ley N\u00ba 15.349 sobre empresas de econom\u00eda mixta, y la Ley N\u00ba 20.705 sobre empresas estatales. El Decreto establece expresamente que todas las empresas estatales en las que el gobierno federal posee acciones se convertir\u00e1n en sociedades an\u00f3nimas para que puedan privatizarse posteriormente (Art. 48 y siguientes del DNU).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n dispone \u00e9stas empresas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>estar\u00e1n sujetas a la Ley N\u00ba 19.550 sobre sociedades an\u00f3nimas, que se aplica a empresas en las que el gobierno federal no est\u00e1 involucrado,<\/li><li>no recibir\u00e1n privilegios de derecho p\u00fablico, no se les otorgan ventajas en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, y no tienen derecho a un trato preferencial o a la concesi\u00f3n de beneficios en sus relaciones legales,<\/li><li>estar\u00e1n sujetas al control de la autoridad competente,<\/li><li>s\u00f3lo est\u00e1n sujetas a la Ley N\u00ba 24.156 sobre sistemas de gesti\u00f3n y control financiero del sector p\u00fablico y las disposiciones de implementaci\u00f3n si el gobierno federal tiene una participaci\u00f3n mayoritaria en la empresa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Decreto establece que las empresas de nueva creaci\u00f3n pueden participar en un programa para transferir sus acciones a sus empleados o en otro proceso de privatizaci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones anteriores. Para este fin, el Decreto modifica las regulaciones previstas en la Ley N\u00ba 23.696 sobre reforma del estado para el programa de participaci\u00f3n en la propiedad. Adem\u00e1s, se eliminan ciertas restricciones que impiden la privatizaci\u00f3n o transferencia de las acciones en poder del gobierno federal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto establece un plazo de 180 d\u00edas a partir de la fecha de publicaci\u00f3n para que las empresas implementen los cambios y se registren ante la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li><strong>Cambios al C\u00f3digo Civil y Comercial<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Regulaciones legales sobre monedas extranjeras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto establece que los montos adeudados bajo contrato deben liquidarse en la moneda acordada entre las partes. El cumplimiento mediante un equivalente en moneda nacional s\u00f3lo es posible si las partes lo acuerdan expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Autonom\u00eda de la voluntad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios al C\u00f3digo Civil y Comercial fortalecen la validez legal de la voluntad de las partes con respecto a la formaci\u00f3n del contrato. Sin embargo, el Decreto tambi\u00e9n contiene disposiciones que afectan la autonom\u00eda privada de las partes, ya que los jueces a\u00fan tienen una considerable cantidad de discreci\u00f3n legal otorgada por la ley de autorizaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes son libres de concluir un contrato y determinar su contenido dentro de los l\u00edmites establecidos por la ley o el orden p\u00fablico. Las disposiciones legales siempre se aplican de manera supletoria a la intenci\u00f3n expresada por las partes en el contrato, incluso si la ley no lo prev\u00e9 expresamente para un tipo particular de contrato, a menos que la disposici\u00f3n sea obligatoria. Sin embargo, las disposiciones deben interpretarse siempre de manera restrictiva\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El efecto inmediato es la eliminaci\u00f3n de la referencia a la moral y las buenas costumbres contenidas en el texto original. Sin embargo, la suposici\u00f3n ahora realizada, de que estas son leyes suplementarias y no obligatorias, contradice el Art\u00edculo 962. El Art\u00edculo 962 establece: \u00abCar\u00e1cter de las disposiciones legales. Las disposiciones legales sobre contratos complementan la voluntad de las partes, a menos que su redacci\u00f3n, contenido o contexto indiquen lo contrario.\u00bb Queda por verse c\u00f3mo se abordar\u00e1 esta contradicci\u00f3n en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Poderes de los jueces<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En su redacci\u00f3n original, el Art\u00edculo 960 del C\u00f3digo Civil y Comercial facultaba a los jueces, a solicitud de una de las partes y con la existencia de una autorizaci\u00f3n legal (por ejemplo, en caso de da\u00f1o o dificultad), \u201co de oficio en caso de un evidente deterioro del orden p\u00fablico\u201d para modificar las disposiciones contractuales. La \u00faltima alternativa ha sido eliminada. Este cambio fortalece a\u00fan m\u00e1s la autonom\u00eda de la voluntad de las partes, ya que la intervenci\u00f3n judicial de oficio debido a un deterioro del orden p\u00fablico ya no es posible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Integraci\u00f3n de una cl\u00e1usula nula en el contrato<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 989(2) del C\u00f3digo Civil y Comercial obligaba al juez, en caso de una cl\u00e1usula contractual nula, a integrar su decisi\u00f3n sobre la cl\u00e1usula nula en el contrato si el prop\u00f3sito del contrato no pudiera seguir existiendo sin la cl\u00e1usula impugnada. Sin embargo, esta disposici\u00f3n legal estaba en contradicci\u00f3n con los principios del derecho civil general. Si un contrato no puede seguir existiendo sin una cl\u00e1usula ineficaz, no hay invalidez parcial sino total. Sin embargo, este problema no est\u00e1 completamente resuelto por el Decreto, ya que el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 989 permanece. Este art\u00edculo es similar en contenido a la parte derogada del Art\u00edculo 989: \u00abEn caso de invalidez parcial, el juez, de ser necesario, debe integrar el acto de acuerdo con el tipo de caso y los intereses que razonablemente pueden considerarse perseguidos por las partes\u00bb. Queda por verse c\u00f3mo resolver\u00e1n esto los tribunales en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li><strong>Cambios en el Derecho Societario<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El Decreto tiene como objetivo principal la fuerte desregulaci\u00f3n de la econom\u00eda argentina y el cambio en el estatus legal de las empresas en propiedad estatal mediante la transformaci\u00f3n de las empresas estatales en sociedades an\u00f3nimas bajo las disposiciones de la Ley General de Sociedades (\u00abLGS\u00bb) No. 19.550, T.O. 1984 y las modificaciones realizadas en la misma, con el objetivo de mejorar la transparencia y la gobernanza corporativa dentro de estas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para facilitar la implementaci\u00f3n de ciertas reformas en otras \u00e1reas, el Decreto ha realizado cambios en el derecho corporativo en las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a su posterior privatizaci\u00f3n, el estatus legal de las empresas p\u00fablicas se modifica convirti\u00e9ndolas en sociedades an\u00f3nimas dentro del \u00e1mbito de la LGS. Esta disposici\u00f3n se aplica a las empresas estatales sin forma jur\u00eddica, empresas estatales, sociedades an\u00f3nimas con mayor\u00eda estatal, empresas de econom\u00eda mixta y todas las dem\u00e1s organizaciones corporativas en las que el estado participe en el capital o la toma de decisiones y que no hayan sido fundadas como sociedades an\u00f3nimas. Asimismo, se decidi\u00f3 la derogaci\u00f3n del Decreto-Ley No. 15.349\/46 sobre empresas de econom\u00eda mixta, la Ley No. 13.653 sobre la regulaci\u00f3n legal de las actividades de las empresas estatales y la Ley No. 20.705 sobre empresas estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se ha modificado el Art\u00edculo 299 de la LGS para eliminar la referencia a las empresas de econom\u00eda mixta y las sociedades an\u00f3nimas con mayor\u00eda estatal (Secci\u00f3n VI de la LGS) e incluir a las sociedades an\u00f3nimas con participaci\u00f3n estatal, independientemente de si es la participaci\u00f3n del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, municipios y\/o entes estatales legalmente autorizados para este fin. Estas empresas est\u00e1n sujetas no solo a la supervisi\u00f3n regulatoria durante su establecimiento, sino tambi\u00e9n durante su funcionamiento, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n por parte de la autoridad supervisora. La Secci\u00f3n VI de la LGS, que regula las empresas con mayor\u00eda estatal, no ha sido derogada.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido al prop\u00f3sito de la Ley No. 20.655, destinada a introducir nuevas formas corporativas para el establecimiento de empresas dentro del \u00absistema institucional del deporte y la actividad f\u00edsica\u00bb y ampliar las posibilidades del derecho corporativo de estas empresas, se han realizado los siguientes cambios en la LGS:<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 30, que permite que asociaciones y corporaciones sin fines de lucro se conviertan en sociedades an\u00f3nimas y participen en todos los contratos de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 77, p\u00e1rrafo 1, que establece que las asociaciones civiles pueden convertirse en una empresa comercial o decidir unirse a una sociedad an\u00f3nima, requiriendo una mayor\u00eda de dos tercios de los accionistas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li><strong>Reformas al Derecho Laboral<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Registro del contrato de trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se ordena la creaci\u00f3n de un nuevo sistema de registro laboral simple, \u00e1gil y expedito, que debe definirse por reglamentaci\u00f3n a trav\u00e9s de un mecanismo de registro electr\u00f3nico simple.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto establece que, en caso de intermediaci\u00f3n (empresas de servicios temporales, contratistas, empleadores ficticios, etc.), el registro por parte de cualquiera de las partes involucradas en la cadena de intermediaci\u00f3n es suficiente y legal para evaluar si se ha cumplido con la obligaci\u00f3n de registrar al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derogaci\u00f3n de multas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se derogar\u00e1n las multas por falta de registro laboral o registro deficiente. El Decreto deroga, por un lado, las multas m\u00e1s severas derivadas de la Ley de Empleo 24013. Se derogan la Ley 25.323, que contemplaba una multa por falta de registro o registro defectuoso (art\u00edculo 1) y una multa por obligar al trabajador a presentar un reclamo administrativo o judicial para cobrar la indemnizaci\u00f3n correspondiente (art\u00edculo 2). Esta enmienda reducir\u00e1 los litigios, ya que elimina un importante incentivo econ\u00f3mico para el inicio de demandas contra las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Registro deficiente o irregular<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El empleado puede denunciar la falta o el registro deficiente ante la AFIP (Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos). En caso de procedimientos legales, el juez enviar\u00e1 los registros a la AFIP, que determinar\u00e1 la deuda relevante en relaci\u00f3n con las contribuciones y aportes de seguridad social. La deuda correspondiente tendr\u00e1 en cuenta las contribuciones pagadas por el trabajador como aut\u00f3nomo o como contribuyente \u00fanico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Certificados de empleo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (\u00abLCT\u00bb) se modifica y se crea un nuevo sistema para la entrega de certificados de trabajo mediante la carga de dichos documentos digitales en un sitio oficial o plataforma virtual a ser dise\u00f1ada por la administraci\u00f3n, a la cual el empleado podr\u00e1 acceder con una contrase\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contratos de obras, servicios o agencia:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el art\u00edculo 2 y se introduce que la LCT no se aplica a los contratos para la contrataci\u00f3n de servicios de obra o contratos de agencia regulados por el C\u00f3digo Civil y Comercial Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Indisponibilidad de derechos laborales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ley modifica el art\u00edculo 12 de la LCT, previendo la posibilidad de que el empleador acuerde con el empleado la modificaci\u00f3n de aspectos o condiciones esenciales del contrato de trabajo. Estos acuerdos, as\u00ed como los acuerdos de terminaci\u00f3n del art\u00edculo 241 de la LCT (acuerdo mutuo), pueden ser sometidos a la autoridad de ejecuci\u00f3n (SECLO, Secretar\u00edas de Trabajo, etc.) para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Per\u00edodo de prueba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El per\u00edodo de prueba (art. 92 bis LCT) se extiende de 3 a 8 meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Licencia por maternidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se mantiene la prohibici\u00f3n para las mujeres embarazadas de trabajar durante los 45 d\u00edas antes y despu\u00e9s del parto, pero se les otorga la opci\u00f3n de reducir la licencia prenatal a 10 d\u00edas (anteriormente 30 d\u00edas).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Horas de trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora el art\u00edculo 197 bis a la LCT, previendo la posibilidad de que dentro del marco de la negociaci\u00f3n colectiva y respetando el per\u00edodo m\u00ednimo de descanso de 12 horas entre jornadas laborales, las partes puedan acordar esquemas de horas extras extensas, banco de horas, d\u00edas de descanso compensatorio, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Despido justificado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se mantiene el poder de las partes del contrato de trabajo para dar por terminado el mismo con justa causa en caso de incumplimientos que, debido a su gravedad, hacen imposible la continuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. Sin embargo, el Decreto introduce al art\u00edculo 242 de la LCT las siguientes conductas que se consideran causas objetivas de despido con justa causa:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>participaci\u00f3n en bloqueos o tomas de establecimientos;<\/li><li>cuando la participaci\u00f3n en huelgas: 1) afecta la libertad de trabajo de quienes no participan en las medidas de fuerza, o 2) impide u obstaculiza la entrada de personas o cosas al establecimiento; o 3) causa da\u00f1o a personas o cosas pertenecientes a la empresa o a terceros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad (Despido injustificado)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se establece expresamente que ni el Sueldo Anual Complementario (SAC) ni los \u00edtems de pago semestrales o anuales (principalmente premios o bonificaciones) se incluir\u00e1n en la base salarial para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\"><li><strong>Cambios en el Sector de la Salud<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Marco Legal para los Laboratorios Estatales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 264 del Decreto abole la Ley N.\u00ba 27.113, que declaraba la actividad de los laboratorios p\u00fablicos involucrados en la investigaci\u00f3n y producci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, materias primas farmac\u00e9uticas, vacunas, suministros y dispositivos m\u00e9dicos como una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y estrat\u00e9gico. La derogaci\u00f3n tiene como objetivo fortalecer la competitividad de los laboratorios estatales al liberarlos de regulaciones adicionales en comparaci\u00f3n con los laboratorios privados. Con la derogaci\u00f3n, tambi\u00e9n se aboli\u00f3 la Agencia Nacional de Laboratorios P\u00fablicos (ANLAP). Sus funciones inclu\u00edan la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la investigaci\u00f3n y producci\u00f3n p\u00fablica de productos farmac\u00e9uticos, materias primas farmac\u00e9uticas, vacunas, suministros y dispositivos m\u00e9dicos, as\u00ed como su distribuci\u00f3n en el sistema de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 265 deroga el Decreto N.\u00ba 743\/2022, que, entre otras cosas, estipulaba que las empresas de seguros de salud privadas estaban obligadas, a partir del 1 de enero de 2023, a ofrecer a sus asegurados los mismos beneficios que hab\u00edan ofrecido a sus asegurados en el momento en que entr\u00f3 en vigor el Decreto N.\u00ba 743\/2022, sin requerir ning\u00fan pago adicional de los asegurados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prescripci\u00f3n Obligatoria de Medicamentos Utilizando Nombres Gen\u00e9ricos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 266 abole la opci\u00f3n de prescribir medicamentos bajo sus nombres de marca. El Decreto reemplaza la Secci\u00f3n 2 de la Ley N.\u00ba 25.649, titulada \u00abPromoci\u00f3n del Uso de Medicamentos por su Nombre Gen\u00e9rico\u00bb. La nueva redacci\u00f3n de la Secci\u00f3n 2 estipula que todas las prescripciones m\u00e9dicas deben ser emitidas exclusivamente utilizando el nombre gen\u00e9rico del medicamento, seguido de la forma de dosificaci\u00f3n, la dosis\/fuerza y los detalles de concentraci\u00f3n. Anteriormente, era posible incluir el nombre de marca del medicamento en la receta junto con el nombre gen\u00e9rico. En tales casos, a solicitud del consumidor, el farmac\u00e9utico estaba obligado a reemplazar el nombre de marca del medicamento recetado por una alternativa m\u00e1s econ\u00f3mica. Este mecanismo ahora se abole ya que est\u00e1 prohibido prescribir utilizando el nombre de marca del medicamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Marco Legal para los Seguros de Salud Privados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 267 del Decreto aboli\u00f3 los siguientes apartados de la Ley N.\u00ba 26.682, conocida como el \u00abMarco Regulatorio para los Proveedores de Seguros de Salud Privados\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El apartado 5.g) autorizaba al Ministerio de Salud del pa\u00eds, a trav\u00e9s de la Superintendencia de Servicios de Salud (\u201cSSS\u201d), a aprobar y revisar las tarifas de los contratos de seguros de salud privados. El apartado 5.m) autorizaba a la SSS, en caso de insolvencia o cese de actividad de un proveedor de seguros de salud, a transferir la cobertura de seguros de sus miembros a otro proveedor de seguros con cobertura de seguros y tarifas similares. El apartado 18 establec\u00eda que la SSS fijaba las tarifas m\u00ednimas obligatorias que deb\u00edan cobrar los proveedores p\u00fablicos y privados para garantizar sus servicios eficientes. El apartado 19 requer\u00eda que los aseguradores de salud privados adoptaran los modelos de contrato establecidos por la SSS. El apartado 25.a) estipulaba el pago de una tarifa anual por diversas entidades como una de las fuentes de financiaci\u00f3n para los objetivos de la ley. Finalmente, el apartado 27 establec\u00eda un \u00f3rgano consultivo, el llamado Consejo Permanente de Concertaci\u00f3n, compuesto por representantes de las partes involucradas (Ministerio de Salud del pa\u00eds, SSS, usuarios, prestadores de servicios, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 268 inserta el Art\u00edculo 30a en la Ley N.\u00ba 26.682, estableciendo que la ley se aplica \u00fanicamente a los miembros voluntarios asegurados por aseguradoras no cubiertas por la Ley N.\u00ba 23.660, la \u00abRegulaci\u00f3n para la Aplicaci\u00f3n de los Seguros de Salud P\u00fablica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 269 reemplaza el Art\u00edculo 17 de la Ley N.\u00ba 26.682. En su versi\u00f3n anterior, la Ley N.\u00ba 26.682 autorizaba a la SSS a controlar la adecuaci\u00f3n de las contribuciones para los planes de beneficios y, si fuera necesario, aprobar aumentos de contribuciones. Esto se ha abolido, conservando solo la posibilidad para los prestadores de servicios de establecer precios diferentes para los planes de beneficios seg\u00fan el grupo de edad del asegurado en el momento de la contrataci\u00f3n, con el precio para el grupo de edad m\u00e1s avanzada no excediendo tres veces el precio para el grupo de edad m\u00e1s joven como m\u00e1ximo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Marco Legal para los Seguros de Salud P\u00fablica (Ley N.\u00ba 23.660)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 270 del Decreto extiende la regulaci\u00f3n aplicable a los seguros de salud p\u00fablica a todas las entidades comprendidas en la Ley N.\u00ba 26.682, el \u201cMarco Regulatorio para los Proveedores de Seguros de Salud Privados\u201d (es decir, los seguros de salud privados, cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones c\u00edvicas y fundaciones cuyo prop\u00f3sito, total o parcialmente, sea proporcionar a los usuarios prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la salud humana).<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 271 reemplaza la Secci\u00f3n 2 de la Ley N.\u00ba 23.660. Seg\u00fan las nuevas disposiciones, diferentes tipos de entidades estar\u00e1n sujetas a regulaciones legales especiales. Las corporaciones mencionadas en los apartados c), d) e h) de la Secci\u00f3n 1 operar\u00e1n como corporaciones de derecho p\u00fablico no gubernamentales con independencia jur\u00eddica, financiera y administrativa y tendr\u00e1n el estatus de persona jur\u00eddica en el marco establecido por el C\u00f3digo Civil y Comercial del pa\u00eds para las personas jur\u00eddicas; las corporaciones mencionadas en los apartados a), b) y f) operar\u00e1n con independencia administrativa, contable y financiera y tendr\u00e1n el estatus de persona jur\u00eddica seg\u00fan lo definido en la Secci\u00f3n 148 del C\u00f3digo Civil y Comercial del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 272 modifica la redacci\u00f3n de la Secci\u00f3n 3 de la Ley N.\u00ba 23.660. Anteriormente, esta secci\u00f3n se aplicaba s\u00f3lo a los seguros de salud p\u00fablica. La nueva redacci\u00f3n incluye \u201ctodos los establecimientos mencionados en el art\u00edculo 1\u201d, extendiendo as\u00ed el alcance a los establecimientos comprendidos en la Ley N.\u00ba 26.682.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 273 reemplaza la Secci\u00f3n 4 de la Ley N.\u00ba 23.660. Anteriormente, esta secci\u00f3n se aplicaba s\u00f3lo a los seguros de salud p\u00fablica. En la nueva versi\u00f3n, se incluyen todos los establecimientos mencionados en la Secci\u00f3n 1, ampliando el alcance a los establecimientos comprendidos en la Ley N.\u00ba 26.682. Adem\u00e1s, se han cambiado algunos aspectos de la documentaci\u00f3n a presentar.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 274 deroga el art\u00edculo 5 de la Ley N.\u00ba 23.660, que estipulaba que los seguros de salud p\u00fablica deb\u00edan destinar al menos el 80% de sus ingresos brutos a proporcionar servicios de salud a los beneficiarios cubiertos por el seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 275 reemplaza el art\u00edculo 6 de la Ley N.\u00ba 23.660. Anteriormente, este art\u00edculo se aplicaba s\u00f3lo a los seguros de salud p\u00fablica. La nueva redacci\u00f3n incluye todos los establecimientos de la Secci\u00f3n 1 y, por lo tanto, extiende su aplicaci\u00f3n a los establecimientos comprendidos en la Ley N.\u00ba 26.682.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 276 reemplaza el art\u00edculo 7 de la Ley N.\u00ba 23.660, sustituyendo ANSSAL por la SSS como la autoridad facultada para tomar decisiones vinculantes para los establecimientos que exclusivamente conciernen a su condici\u00f3n de representantes de seguros de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 277 reemplaza el art\u00edculo 8 de la Ley N.\u00ba 23.660. Anteriormente, este art\u00edculo se aplicaba s\u00f3lo a los seguros de salud p\u00fablica. La nueva redacci\u00f3n incluye todos los establecimientos del art\u00edculo 1, extendiendo as\u00ed su aplicaci\u00f3n a los establecimientos comprendidos en la Ley N.\u00ba 26.682.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 278 reemplaza el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9 de la Ley N.\u00ba 23.660, sustituyendo la Direcci\u00f3n Nacional de seguros de salud p\u00fablica por la SSS como la entidad autorizada para aprobar la inclusi\u00f3n de familiares en l\u00ednea ascendente o descendente (familiares) del beneficiario principal en el plan de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 279 reemplaza el inciso e) de la Secci\u00f3n 10 de la Ley N.\u00ba 23.660 respecto a los trabajadores estacionales que est\u00e1n asegurados durante per\u00edodos de no empleo. Esta cobertura de seguro termina cuando el trabajador se convierte en el beneficiario principal seg\u00fan la Secci\u00f3n 8 de la ley debido a otro contrato de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 280 del Decreto abole el inciso 10.f) de la Ley N.\u00ba 23.660. Esta disposici\u00f3n ya hab\u00eda quedado obsoleta, ya que establec\u00eda que las personas obligadas a prestar servicio militar no ten\u00edan que pagar contribuciones sin perder su cobertura de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 281 reemplaza la Secci\u00f3n 11 de la Ley N.\u00ba 23.660. Anteriormente, esta secci\u00f3n se aplicaba solo a los seguros de salud p\u00fablica. La nueva redacci\u00f3n incluye todos los establecimientos de la Secci\u00f3n 1 y, por lo tanto, extiende su aplicaci\u00f3n a los establecimientos comprendidos en la Ley N.\u00ba 26.682.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 282 del Decreto reemplaza la Secci\u00f3n 12 h) de la Ley N.\u00ba 23.660. Anteriormente, esta secci\u00f3n se aplicaba solo a los seguros de salud p\u00fablica. La nueva redacci\u00f3n incluye todos los establecimientos de la Secci\u00f3n 1, extendiendo as\u00ed su aplicaci\u00f3n a los establecimientos comprendidos en la Ley N.\u00ba 26.682.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 283 reemplaza la Secci\u00f3n 15 de la Ley N.\u00ba 23.660. La nueva redacci\u00f3n sustituye ANSSAL por la SSS como el organismo con poderes de supervisi\u00f3n y control sobre los proveedores de seguros de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 284 reemplaza el Art\u00edculo 19 de la Ley N.\u00ba 23.660. Seg\u00fan la nueva redacci\u00f3n, el empleador, como agente de retenci\u00f3n, debe depositar la contribuci\u00f3n de la que es responsable, junto con las contribuciones que deber\u00eda haber retenido del personal bajo su jurisdicci\u00f3n, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario a partir del d\u00eda del pago de la remuneraci\u00f3n a la entidad elegida por el beneficiario y a trav\u00e9s del mecanismo apropiado de la entidad responsable de la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 285 introduce el inciso 19a en la Ley N.\u00ba 23.660, estipulando que los establecimientos que reciben contribuciones adicionales m\u00e1s all\u00e1 de las previstas en los p\u00e1rrafos a) y b) del Art\u00edculo 16 (6% de contribuci\u00f3n del empleador y 3% de contribuci\u00f3n del empleado) deben depositar el 20% en el fondo de solidaridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 286 reemplaza el Art\u00edculo 21 de la Ley N.\u00ba 23.660 y sustituye la Direcci\u00f3n Nacional de seguros de salud p\u00fablica por la Autoridad de Supervisi\u00f3n de Seguros Nacional. Esta \u00faltima es responsable de supervisar y controlar las obligaciones derivadas de la ley, y sus inspectores y funcionarios tienen las facultades y obligaciones asignadas por ley a los inspectores y funcionarios de la Direcci\u00f3n Nacional para la recaudaci\u00f3n de pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 287 reemplaza el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 23 de la Ley N.\u00ba 23.660. La redacci\u00f3n actual se refiere no solo a los seguros de salud p\u00fablica, sino a los establecimientos en general. Establece que los fondos correspondientes deben depositarse en instituciones bancarias y solo pueden utilizarse para proporcionar servicios y cumplir obligaciones, as\u00ed como para cubrir costos administrativos de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 288 del Decreto reemplaza el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 24 de la Ley N.\u00ba 23.660. Anteriormente, esta secci\u00f3n se aplicaba a los seguros de salud p\u00fablica. La nueva redacci\u00f3n incluye todos los establecimientos y, por lo tanto, extiende su aplicaci\u00f3n a los establecimientos comprendidos en la Ley N.\u00ba 26.682.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 289 sustituye el Art\u00edculo 25 de la Ley N.\u00ba 23.660, eliminando la Direcci\u00f3n Nacional de proveedores de seguros de salud p\u00fablica creada por la ley en su versi\u00f3n original. Sus funciones ahora est\u00e1n dentro del \u00e1mbito de competencia de la ARS.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 290 del Decreto reemplaza el Art\u00edculo 26 de la Ley N.\u00ba 23.660. Seg\u00fan la nueva redacci\u00f3n, la ARS tiene la tarea de promover, coordinar e integrar las actividades de los establecimientos no sujetos a la Ley del Sistema Nacional de Seguros de Salud, y tambi\u00e9n sirve como autoridad de supervisi\u00f3n para los aspectos administrativos y contables de los proveedores de seguros de salud p\u00fablica. Originalmente, estas tareas estaban dentro del \u00e1mbito de competencia de la Direcci\u00f3n Nacional de proveedores de seguros de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 291 reemplaza el Art\u00edculo 27 de la Ley N.\u00ba 23.660. El Decreto no cambia los poderes de la autoridad de implementaci\u00f3n, pero ajusta la redacci\u00f3n al reemplazar la Direcci\u00f3n Nacional de proveedores de seguros de salud p\u00fablica por la ARS.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 292 incluye el Art\u00edculo 28 de la Ley N.\u00ba 23.660, estableciendo que, a pesar del Decreto, que incluye todos los establecimientos regulados por la Ley N.\u00ba 26.682 en el \u00e1mbito de la Ley N.\u00ba 23.660, el r\u00e9gimen de sanciones de la Ley N.\u00ba 26.682 a\u00fan se aplica a ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 294 abole el Art\u00edculo 42 de la Ley N.\u00ba 23.660. El Art\u00edculo 42 estipulaba que las funciones y poderes de la Direcci\u00f3n Nacional de proveedores de seguros de salud p\u00fablica ser\u00edan asumidos por el Instituto Nacional de Seguros de Salud P\u00fablica hasta que se reglamentara la Ley N.\u00ba 23.660 y la nueva organizaci\u00f3n iniciara sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cambios en el Sistema Nacional de Seguros de Salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 295 del Decreto modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 2 de la Ley N.\u00ba 23.661, la ley del \u00abSistema Nacional de Seguros de Salud\u00bb. Seg\u00fan la redacci\u00f3n actual, los establecimientos mencionados en el inciso i) de la Ley N.\u00ba 23.660 (es decir, todos los establecimientos comprendidos en la Secci\u00f3n 1 de la Ley N.\u00ba 26.682) son considerados representantes de seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 296 reemplaza el Art\u00edculo 5, a) de la Ley N.\u00ba 23.661. Anteriormente, la cobertura del seguro se aplicaba a todos los beneficiarios mencionados en la \u00abLey de Seguros de Salud P\u00fablica\u00bb. Con la nueva formulaci\u00f3n, se refiere a todos los beneficiarios mencionados en la Ley 23.660.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 297 reemplaza el Art\u00edculo 15 de la Ley N.\u00ba 23.661 y ampl\u00eda la referencia a los representantes naturales de seguros al mencionar no solo a los aseguradores de salud p\u00fablica, sino tambi\u00e9n a todos los establecimientos mencionados en la Ley N.\u00ba 23.660 (incluidos los mencionados en la Secci\u00f3n 1, inciso i).<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 298 del Decreto reemplaza el Art\u00edculo 17. a) de la Ley N.\u00ba 23.661. La nueva redacci\u00f3n se refiere a los establecimientos mencionados en la Ley N.\u00ba 23.660, no a los \u00abfondos de seguros de salud mencionados en la Ley de Seguros de Salud P\u00fablica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 299 del Decreto reemplaza el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 17 de la Ley N.\u00ba 23.661 sobre el registro nacional de proveedores de seguros. Estipula que el registro permite a la persona autorizada asignar los fondos destinados a servicios de salud de acuerdo con la Ley N.\u00ba 23.660. La redacci\u00f3n anterior se refer\u00eda a la asignaci\u00f3n de servicios de salud seg\u00fan lo establecido en la \u00abLey de Seguros de Salud P\u00fablica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 300 del Decreto reemplaza el Art\u00edculo 21 a) de la Ley N.\u00ba 23.661 y especifica que el sistema para garantizar los servicios previstos en la ley se basa en el alcance de los servicios que los establecimientos mencionados en la Ley N.\u00ba 23.660 deben proporcionar a sus beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 301 reemplaza el Art\u00edculo 22a) de la Ley N.\u00ba 23.661, que trata sobre los fondos que comprenden el fondo de redistribuci\u00f3n solidaria. El Decreto especifica que los fondos mencionados en la Ley N.\u00ba 23.660 y sus enmiendas se incluyen como fuente de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cambios en la Regulaci\u00f3n sobre Verificaci\u00f3n de Trazabilidad y Adecuaci\u00f3n T\u00e9cnica de Dispositivos M\u00e9dicos Activos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 302 del Decreto deroga las secciones 6, 7, 8 y 11 de la Ley N.\u00ba 26.906. Las secciones 6 a 8 establec\u00edan los procedimientos para la aprobaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de calificaci\u00f3n y las pruebas t\u00e9cnicas de dispositivos m\u00e9dicos activos en Argentina. El art\u00edculo 6 facultaba a la autoridad de cumplimiento a establecer el mecanismo de identificaci\u00f3n para estos productos. El art\u00edculo 7 estipulaba que las autoridades sanitarias deber\u00edan emitir certificados de calificaci\u00f3n de acuerdo con los requisitos de las pruebas t\u00e9cnicas. El art\u00edculo 8 exclu\u00eda las pruebas t\u00e9cnicas al renovar dispositivos cuyos fabricantes pudieran demostrar caracter\u00edsticas de rendimiento durante el per\u00edodo de garant\u00eda, pero permit\u00eda a los servicios biom\u00e9dicos realizar pruebas y seguimientos incluso durante el per\u00edodo de garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 303 incorpora las secciones 51 y 52 a la Ley N.\u00ba 26.906, que estipulan que la autoridad regulatoria determina los productos m\u00e9dicos activos aprobados para su uso en el pa\u00eds. Los productos activos no aprobados por la autoridad regulatoria no pueden ser utilizados. Adem\u00e1s, los usuarios de dispositivos m\u00e9dicos activos deben informar a la autoridad regulatoria sobre la instalaci\u00f3n y el uso de dichos dispositivos. Adem\u00e1s, la autoridad regulatoria establece los requisitos y procedimientos para el uso de dispositivos m\u00e9dicos activos y se reserva el derecho de verificar el cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 306 reemplaza el art\u00edculo 16 de la Ley N.\u00ba 26.906. Entre las tareas de la autoridad regulatoria est\u00e1 el poder aprobar productos m\u00e9dicos activos para su uso en todo el pa\u00eds y establecer las condiciones de aplicaci\u00f3n para cada producto m\u00e9dico aprobado. El requisito de mantener un registro de servicios de reparaci\u00f3n y mantenimiento ahora se elimina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Digitalizaci\u00f3n de Recetas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las recetas manuscritas son abolidas por el Decreto, y se introducen nuevas disposiciones con respecto a la emisi\u00f3n de recetas electr\u00f3nicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a la Ley N.\u00ba 27.553 sobre recetas electr\u00f3nicas o digitales, el Decreto enfatiza la necesidad de su reformulaci\u00f3n para hacer la transici\u00f3n completa al uso de recetas electr\u00f3nicas. Este cambio tiene como objetivo aumentar la eficiencia de la industria, minimizar costos y, en consecuencia, mejorar la competitividad en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 307 del Decreto reemplaza el Art\u00edculo 1 de la Ley de Recetas Electr\u00f3nicas o Digitales, de modo que la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos, as\u00ed como cualquier otra forma de prescripci\u00f3n, deben realizarse exclusivamente a trav\u00e9s de plataformas electr\u00f3nicas debidamente autorizadas. Se deben preservar los requisitos de la Ley N.\u00ba 26.529 sobre Derechos del Paciente.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 308 reemplaza el Art\u00edculo 3 de la Ley N.\u00ba 27.553 y establece que el poder ejecutivo nacional fijar\u00e1 los plazos necesarios para la digitalizaci\u00f3n completa de la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos, as\u00ed como cualquier otra forma de prescripci\u00f3n. Este plazo no puede extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 1 de julio de 2024. Adem\u00e1s, se regula el uso de plataformas de telemedicina en la atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 309 reemplaza el Art\u00edculo 13 de la Ley N.\u00ba 27.553. De esta manera, se elimina la referencia a firmas manuscritas en la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos, restringi\u00e9ndola a firmas electr\u00f3nicas o digitales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a Elegir Proveedor de Seguro de Salud (P\u00fablico y Privado)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 311 del Decreto reemplaza el Art\u00edculo 13 del Decreto 504\/1998. Seg\u00fan la redacci\u00f3n anterior del Art\u00edculo 13, los trabajadores deb\u00edan permanecer en el seguro de salud p\u00fablico de su sector durante al menos un a\u00f1o antes de poder ejercer el derecho a cambiar de proveedores. Seg\u00fan la nueva redacci\u00f3n del Art\u00edculo 13, los trabajadores pueden ejercer el derecho a elegir el proveedor de seguros al inicio de su empleo, sin tener que esperar un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 312 reemplaza el Art\u00edculo 14 del Decreto N.\u00ba 504\/1998. La redacci\u00f3n anterior del Art\u00edculo 14 requer\u00eda que los miembros que ejercieran el derecho a cambiar permanecieran con el seguro de salud p\u00fablico elegido durante al menos un a\u00f1o para poder volver a elegir. La nueva redacci\u00f3n del Art\u00edculo 14 establece que la autoridad reguladora establece la duraci\u00f3n m\u00ednima que los miembros deben permanecer con la instituci\u00f3n de seguro de salud p\u00fablica elegida. Sin embargo, la duraci\u00f3n m\u00ednima no debe exceder un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cambios en el Marco Legal para la Pr\u00e1ctica de Actividades Farmac\u00e9uticas y la Autorizaci\u00f3n de Farmacias, Mayoristas y Tiendas Especializadas en Hierbas Medicinales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 313 del Decreto reemplaza los primeros y segundos p\u00e1rrafos del Art\u00edculo 1 de la Ley N.\u00ba 17.565 (\u00abLey de Farmacias\u00bb). La nueva redacci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo establece que la emisi\u00f3n de recetas, la dispensaci\u00f3n de medicamentos con receta y productos farmac\u00e9uticos con receta solo pueden realizarse en farmacias autorizadas. Esta obligaci\u00f3n no parece extenderse a productos para los cuales no se requiere receta, como los medicamentos de venta libre.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 314 agrega un p\u00e1rrafo final al Art\u00edculo 2 de la Ley N.\u00ba 17.565, previendo la posibilidad de que las farmacias puedan establecerse en cualquier forma jur\u00eddica permitida por la ley vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 315 reemplaza el Art\u00edculo 4 de la Ley N.\u00ba 17.565 y elimina el requisito de aprobaci\u00f3n previa por parte de la autoridad sanitaria para la transferencia parcial o completa de una farmacia, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n mediante registro del contrato en el registro comercial p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se elimina la obligaci\u00f3n de informar a la autoridad sanitaria sobre reformas, ampliaciones, cierres temporales o permanentes, o reaperturas de farmacias. Finalmente, se elimina el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 4, que establec\u00eda que cualquier farmacia cerrada por m\u00e1s de 30 d\u00edas consecutivos se considerar\u00eda un nuevo establecimiento al reabrir.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 316 reemplaza el Art\u00edculo 6 de la Ley N.\u00ba 17.565, especificando que las farmacias pueden determinar sus horarios de apertura por s\u00ed mismas y pueden operar sin restricciones, con la \u00fanica obligaci\u00f3n de notificar estos horarios a la autoridad sanitaria y cumplir con el horario comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 318 reemplaza el Art\u00edculo 10 de la Ley N.\u00ba 17.565. Seg\u00fan la redacci\u00f3n anterior, los registros (o archivos digitales) deb\u00edan mantenerse para a) recetas, b) controles de narc\u00f3ticos, c) controles de psicotr\u00f3picos, d) inspecciones, y e) otros registros considerados relevantes por la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva redacci\u00f3n estipula que los registros deben mantenerse digitalmente. Se establece que los libros electr\u00f3nicos, las firmas electr\u00f3nicas o digitales y otros requisitos t\u00e9cnicos y legales deben cumplir con las pautas de la autoridad competente para garantizar la integridad de los registros.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 319 deroga los art\u00edculos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley N.\u00ba 17.565, que inclu\u00edan lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 13 prohib\u00eda el establecimiento de \u00f3pticas en farmacias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 20 prohib\u00eda el ejercicio simult\u00e1neo del t\u00edtulo profesional de m\u00e9dico o dentista junto con el t\u00edtulo profesional de farmac\u00e9utico. Tambi\u00e9n se estipulaba que un farmac\u00e9utico que tambi\u00e9n posea el t\u00edtulo de bioqu\u00edmico no puede actuar como director t\u00e9cnico de una farmacia mientras ejerce simult\u00e1neamente como director t\u00e9cnico de un laboratorio de an\u00e1lisis cl\u00ednicos. Tambi\u00e9n se levantaba la prohibici\u00f3n de establecer una consulta m\u00e9dica o dental dentro de las instalaciones de una farmacia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 27 regulaba el procedimiento para la ausencia extraordinaria y temporal del director t\u00e9cnico de la farmacia. Esta disposici\u00f3n fue eliminada.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la derogaci\u00f3n de los Art\u00edculos 41 a 44, se repele todo el marco normativo de la Ley para las Tiendas de Hierbas. En consecuencia, se eliminan el requisito de aprobaci\u00f3n previa por parte de la autoridad sanitaria, el requisito de un director t\u00e9cnico sujeto a regulaciones farmac\u00e9uticas, la restricci\u00f3n a la publicidad y la obligaci\u00f3n de mantener un libro de registro.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 320 reemplaza el Art\u00edculo 25 de la Ley N.\u00ba 17.565 y levanta la prohibici\u00f3n para los profesionales farmac\u00e9uticos de ocupar la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de m\u00e1s de una farmacia. En este sentido, se establece que un profesional farmac\u00e9utico que sea director t\u00e9cnico de m\u00e1s de una farmacia debe supervisar la preparaci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos en todas las farmacias bajo su supervisi\u00f3n y firmar el libro de recetas diariamente despu\u00e9s de la \u00faltima receta dispensada.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 321 reemplaza el Art\u00edculo 26 de la Ley N.\u00ba 17.565, eliminando la obligaci\u00f3n de la presencia continua del director t\u00e9cnico en la farmacia a menos que existan circunstancias excepcionales. En su lugar, se establece que en ausencia del director t\u00e9cnico en la farmacia, esta puede ser administrada por: a) un farmac\u00e9utico asistente autorizado para emitir recetas en estos casos; o b) asistentes de dispensaci\u00f3n que solo pueden emitir recetas con la aprobaci\u00f3n del director t\u00e9cnico, seg\u00fan lo establecido en las regulaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 322 reemplaza la secci\u00f3n 28.d) de la Ley N.\u00ba 17.565, que excluye la obligaci\u00f3n del director t\u00e9cnico de poseer un plan de las instalaciones aprobadas de la farmacia. En la versi\u00f3n actual, esta disposici\u00f3n se reemplaza por la obligaci\u00f3n de presentar solo evidencia de la aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 323 reemplaza el Art\u00edculo 36 de la Ley N.\u00ba 17.565 y, en su nueva redacci\u00f3n, levanta la prohibici\u00f3n de que los mayoristas emitan recetas.<\/p>\n\n\n\n<p>Article 324 replaces Article 38.a) of Law No. 17,656. The Decree establishes that the holder of the authorization for a wholesale establishment and its technical director must ensure that the drugs and products included in the establishment&#8217;s activity are acquired exclusively by persons authorized to sell them and that they, in turn, are only dispensed to pharmacies and laboratories or directly to the public if they also decide to constitute themselves as public retail pharmacies. This inclusion grants wholesalers the possibility of direct sales to the public if they decide to establish themselves as retail pharmacies.<\/p>\n\n\n\n<p>Article 325 replaces the last paragraph of Section 40 of Law No. 17,565. Under the previous wording, the books that wholesalers had to keep had to be numbered and bound, written legibly, without altering the sequence of sales records, and no notes could be erased. Under the new wording, these books must be kept electronically without changing the sequence of sales documents.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\"><li><strong>Cambios en la Ley Argentina de Medios Digitales y en la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las modificaciones a la Ley N.\u00ba 26.522 sobre servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y a la Ley N.\u00ba 27.078 sobre medios digitales en Argentina tienen como objetivo facilitar el desarrollo \u00f3ptimo de los servicios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 326 modifica el Art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 26.522, especificando l\u00edmites para otorgar licencias para servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual a nivel local mientras permite poseer m\u00e1s licencias que antes. Estos l\u00edmites incluyen una Licencia de Modulaci\u00f3n de Amplitud (AM) para radiodifusi\u00f3n de sonido, una Concesi\u00f3n de Radiodifusi\u00f3n de Sonido FM o hasta dos licencias bajo ciertas condiciones, y una autorizaci\u00f3n para radiodifusi\u00f3n de televisi\u00f3n abierta. Sin embargo, el n\u00famero total de licencias en un \u00e1rea de cobertura principal o un grupo de licencias predominantemente superpuestas no debe exceder las cuatro.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 327 levanta la restricci\u00f3n en el Art\u00edculo 46 de la Ley N.\u00ba 26.522, que imped\u00eda la convergencia de licencias para servicios de radiodifusi\u00f3n directa por sat\u00e9lite y servicios de radiodifusi\u00f3n m\u00f3vil con licencias para otros servicios protegidos de un tipo o naturaleza diferente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios incorporados en la Ley N.\u00ba 27.078 sobre medios digitales para proporcionar m\u00e1s alternativas en el campo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (\u00abTIC\u00bb) incluyen lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 329 modifica el Art\u00edculo 10 de la Ley N.\u00ba 27.078 para ampliar la definici\u00f3n de \u00abradiodifusi\u00f3n por suscripci\u00f3n\u00bb para incluir servicios de radiodifusi\u00f3n por suscripci\u00f3n a trav\u00e9s de conexi\u00f3n satelital. En consecuencia, ya no hay un tratamiento diferencial basado en el tipo de conexi\u00f3n, y dichos servicios ahora est\u00e1n regulados exclusivamente por la Ley N.\u00ba 27.078.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la definici\u00f3n mencionada de \u00abradiodifusi\u00f3n por suscripci\u00f3n\u00bb, los servicios de radiodifusi\u00f3n por suscripci\u00f3n sobre cualquier tipo de conexi\u00f3n pueden ser registrados por licenciatarios de TIC.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la provisi\u00f3n de instalaciones satelitales ser\u00e1 libre, sin necesidad de autorizaci\u00f3n, pero los propietarios de sistemas de comunicaci\u00f3n por sat\u00e9lite deben registrarse para su operaci\u00f3n para coordinar el uso de frecuencias de radio y evitar interferencias con otros sistemas, seg\u00fan lo regule la autoridad de aplicaci\u00f3n. Sin embargo, la provisi\u00f3n de cualquier servicio de TIC a trav\u00e9s de sat\u00e9lite sigue estando sujeta a las regulaciones generales para la provisi\u00f3n de servicios de TIC, seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 34 de la Ley N.\u00ba 27.078.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan las enmiendas a la Ley N.\u00ba 25.877 sobre derecho laboral, los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaci\u00f3n por sat\u00e9lite, se han clasificado como servicios esenciales, y los servicios de radio y televisi\u00f3n como actividades de suma importancia. Este cambio se introdujo para garantizar un nivel m\u00ednimo de cobertura de servicios durante acciones de conflicto laboral colectivo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\"><li><strong>Cambios en la Ley de Alquileres<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El Decreto deroga la Ley 27.221 sobre el alquiler de bienes ra\u00edces para turismo y la ley de alquiler 27.551. Tambi\u00e9n incluye modificaciones al C\u00f3digo Civil y Comercial que afectan el alquiler de viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios m\u00e1s relevantes en el \u00e1mbito del alquiler de bienes inmuebles son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las partes pueden determinar el monto del dep\u00f3sito de garant\u00eda y la moneda en la que debe realizarse. Las partes tambi\u00e9n pueden decidir sobre el m\u00e9todo de reembolso del dep\u00f3sito al finalizar.<\/li><li>Los contratos de alquiler pueden celebrarse en la moneda legal o en moneda extranjera. El inquilino no puede exigir el pago en una moneda distinta a la estipulada en el contrato.<\/li><li>Las partes pueden acordar el ajuste del valor del alquiler. Cualquier \u00edndice acordado por las partes puede ser utilizado, independientemente de si es un \u00edndice p\u00fablico o privado, y en la misma moneda en la que se acordaron los alquileres. Si el \u00edndice elegido deja de publicarse durante el plazo del contrato, se utilizar\u00e1 un \u00edndice oficial publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos con caracter\u00edsticas similares si el precio est\u00e1 establecido en la moneda legal, o un \u00edndice que cumpla la misma funci\u00f3n en el pa\u00eds emisor de la moneda de pago acordada.<\/li><li>Las partes pueden determinar la fecha de vencimiento de los pagos de alquiler. Sin embargo, debe haber al menos un mes entre cada pago de alquiler.<\/li><li>El plazo del contrato de arrendamiento debe ser determinado por las partes, y si no se especifica un plazo, se aplican las siguientes reglas: (1) Para arrendamientos a plazo fijo, el plazo se determina por las costumbres locales donde se encuentre la propiedad alquilada. (2) Para alquileres de propiedades residenciales, amuebladas o no, la duraci\u00f3n es de dos a\u00f1os. (3) Para alquileres no destinados a fines residenciales, la duraci\u00f3n es de tres a\u00f1os.<\/li><li>El inquilino tiene derecho a rescindir el contrato en cualquier momento pagando el 10% del monto restante de los alquileres futuros desde la fecha de rescisi\u00f3n hasta la fecha de terminaci\u00f3n acordada contractualmente.<\/li><li>El propietario puede rescindir el contrato por motivos imputables al inquilino por cualquier motivo especificado en el contrato, excepto los ya establecidos en el Art\u00edculo 1219 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/li><li>El propietario est\u00e1 obligado a mantener la propiedad en condiciones adecuadas para su uso previsto, a menos que el da\u00f1o haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino.<\/li><li>El inquilino ya no puede compensar los costos y reclamaciones del propietario con los honorarios del contrato de arrendamiento.<\/li><li>Se ha derogado la obligaci\u00f3n del propietario de cubrir las mejoras necesarias en la propiedad arrendada para el inquilino, incluso si no se acordaron, cuando el contrato se rescinda sin culpa del inquilino, excepto por la destrucci\u00f3n de la propiedad.<\/li><li>Se ha eliminado el art\u00edculo que proporcionaba la posibilidad de notificar a la otra parte dentro de los \u00faltimos tres meses del arrendamiento e invitarlos a prorrogar el contrato dentro de un per\u00edodo de hasta 15 d\u00edas calendario. Adem\u00e1s, se ha derogado la posibilidad del inquilino de rescindir el contrato anticipadamente debido al silencio o la negativa del propietario sin pago de compensaci\u00f3n.<\/li><li>Los contratos de arrendamiento de bienes ra\u00edces para fines tur\u00edsticos, vacacionales o similares con una duraci\u00f3n inferior a tres meses (por un solo contrato o por contratos consecutivos) ya no est\u00e1n sujetos a las regulaciones aplicables a los contratos de hospedaje.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\"><li><strong>Derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras Rurales<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Con la derogaci\u00f3n de la Ley 26.737 sobre tierras rurales, se eliminan ciertas restricciones aplicables a las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras que deseen adquirir tierras rurales dentro del territorio argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Se eliminan las siguientes restricciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los extranjeros no pueden ser propietarios o poseer m\u00e1s del 15% de tierras rurales en todo el territorio nacional o dentro del \u00e1rea de la provincia, municipio o unidad administrativa equivalente donde se encuentre la propiedad;<\/li><li>Individuos de la misma nacionalidad extranjera juntos no pueden poseer m\u00e1s del 30% del mencionado 15% de tierras rurales;<\/li><li>Un \u00fanico individuo extranjero no puede poseer m\u00e1s de mil hect\u00e1reas dentro de la zona central argentina (al norte de la Provincia de Buenos Aires y al sur de las Provincias de C\u00f3rdoba y Santa Fe) o un \u00e1rea equivalente de estas mil hect\u00e1reas en el resto del pa\u00eds;<\/li><li>Los extranjeros no pueden ser propietarios de tierras que contengan o sean adyacentes a \u00abgrandes cuerpos de agua permanentes\u00bb (como r\u00edos, mares, lagos, etc.).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Como resultado de la derogaci\u00f3n de estas restricciones, los extranjeros ahora pueden adquirir tierras rurales para cualquier prop\u00f3sito. Sin embargo, esta posibilidad est\u00e1 limitada por una disposici\u00f3n del Decreto 15.385\/1944, que establece que los extranjeros que deseen adquirir propiedades rurales y\/o urbanas dentro de la franja fronteriza argentina (150 km si la frontera corre por tierra, y 50 km si la frontera corre sobre el mar) deben obtener primero la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Asuntos T\u00e9cnicos Fronterizos (una autoridad actualmente bajo el Ministerio del Interior).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\"><li><strong>Reformas en el Sector Energ\u00e9tico<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La secci\u00f3n energ\u00e9tica del Decreto deroga una ley sobre transmisi\u00f3n de electricidad, disposiciones espec\u00edficas relacionadas con la regulaci\u00f3n de la generaci\u00f3n descentralizada de electricidad a partir de fuentes de energ\u00eda renovable, ciertos Decretos de emergencia relacionados con el sector el\u00e9ctrico y una regulaci\u00f3n sobre plazos m\u00e1ximos en contratos para el suministro de combustibles a estaciones de servicio. Dado que estos cambios se aplican a circunstancias espec\u00edficas, no alteran fundamentalmente el sector energ\u00e9tico. El aspecto m\u00e1s importante para esta industria probablemente sea la aplicaci\u00f3n efectiva de las regulaciones legales para hidrocarburos, gas natural y electricidad, as\u00ed como un esquema de incentivos espec\u00edfico para la producci\u00f3n y exportaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto autoriza a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda a ajustar la estructura de los subsidios existentes para las empresas de suministro p\u00fablico de gas y electricidad bajo jurisdicci\u00f3n federal de acuerdo con el estado de emergencia declarado para el sector energ\u00e9tico nacional por el Decreto 22\/2023 y la revisi\u00f3n tarifaria establecida en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay una serie de disposiciones que, aunque no caen bajo el sector energ\u00e9tico, a\u00fan pueden tener impactos significativos en la industria. Estas incluyen, en particular, regulaciones sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, derogaci\u00f3n de la ley de suministro, enmiendas espec\u00edficas al C\u00f3digo Civil y Comercial y al C\u00f3digo Aduanero, regulaciones laborales y regulaciones sobre tierras.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\"><li><strong>Cambios en el Marco Legal para el Transporte A\u00e9reo<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las nuevas medidas representan el cambio m\u00e1s significativo en d\u00e9cadas respecto a la liberalizaci\u00f3n del mercado de transporte a\u00e9reo. El Decreto deroga regulaciones importantes sobre la pol\u00edtica de transporte a\u00e9reo e introduce cambios significativos en el C\u00f3digo Aeron\u00e1utico. Los cambios se justifican afirmando que la pol\u00edtica argentina de transporte a\u00e9reo ha obstaculizado el desarrollo de la industria de la aviaci\u00f3n comercial, que es un pilar fundamental para la integraci\u00f3n federal y el desarrollo econ\u00f3mico y tur\u00edstico del pa\u00eds. Los cambios tienen como objetivo aumentar la competencia en el mercado al flexibilizar muchas de las restricciones anteriormente aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto deroga el decreto-ley 12.507\/56 (pol\u00edtica nacional de aviaci\u00f3n), la Ley 19.030 (pol\u00edtica nacional para el transporte a\u00e9reo comercial) y todas las regulaciones esenciales de la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Decreto prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de varias disposiciones del C\u00f3digo Aeron\u00e1utico, que en muchos casos ser\u00e1n objeto de futuras regulaciones complementarias a emitirse en el futuro. Los principales cambios en el C\u00f3digo Aeron\u00e1utico incluyen los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El nuevo texto del Art\u00edculo 2 califica la aviaci\u00f3n civil comercial como un servicio esencial. En este contexto, es importante se\u00f1alar que, a trav\u00e9s de una reforma previa de las disposiciones laborales de la Ley 25.877, la aviaci\u00f3n comercial y el control del tr\u00e1fico a\u00e9reo fueron calificados como servicios esenciales, garantizando un suministro no menor al 75%, incluso en caso de conflictos de negociaci\u00f3n colectiva.<\/li><li>Adem\u00e1s, el Decreto permite la liberalizaci\u00f3n significativa del transporte a\u00e9reo dom\u00e9stico e internacional. El objetivo es promover el acceso al transporte y operaci\u00f3n de aeronaves para la aviaci\u00f3n general y comercial mediante la apertura del mercado a empresas internacionales. Adem\u00e1s, los requisitos para los proveedores de servicios aeroportuarios se hacen m\u00e1s flexibles. La autoridad de aviaci\u00f3n debe regular estos de acuerdo con los principios de seguridad, libre competencia y acceso al mercado (nuevo Art\u00edculo 29a).<\/li><li>Los requisitos para ser propietario de una aeronave argentina tambi\u00e9n se hacen m\u00e1s flexibles; ahora solo los individuos y co-propietarios potenciales necesitan demostrar un domicilio argentino \u00ablegal\u00bb, no uno \u00abreal\u00bb (nuevo Art\u00edculo 48).<\/li><li>Respecto a los contratos para el uso de aeronaves, las partes pueden determinar el contenido y la forma ellos mismos; solo los contratos que transfieren el rol de operador requieren forma escrita y registro (nuevo Art\u00edculo 68).<\/li><li>El art\u00edculo 95 establece que la aprobaci\u00f3n para el ejercicio de actividades de transporte a\u00e9reo comercial para transportistas extranjeros est\u00e1 sujeta a est\u00e1ndares y acuerdos internacionales, y que el poder ejecutivo se esforzar\u00e1 por garantizar el cumplimiento de los principios de reciprocidad.<\/li><li>En cuanto a las operaciones de transporte a\u00e9reo dom\u00e9stico, el art\u00edculo 97 elimina el p\u00e1rrafo que restring\u00eda la capacidad de las aerol\u00edneas extranjeras para transportar pasajeros, carga o correo dentro de Argentina.<\/li><li>Adem\u00e1s, se relajan los requisitos para establecer empresas que operan servicios de transporte a\u00e9reo dom\u00e9stico (nuevo Art\u00edculo 99).<\/li><li>Los servicios de transporte a\u00e9reo ya no est\u00e1n sujetos a concesi\u00f3n por parte del poder ejecutivo, solo a aprobaci\u00f3n. La aprobaci\u00f3n incluye permiso para utilizar diferentes rutas de vuelo dentro de Argentina y no tiene l\u00edmite de tiempo. Una concesi\u00f3n simplemente otorgaba permiso para usar ciertas rutas de vuelo por un per\u00edodo limitado, y se deb\u00eda solicitar una extensi\u00f3n de la concesi\u00f3n. El nuevo texto tampoco requiere una audiencia p\u00fablica para la concesi\u00f3n (nuevo Art\u00edculo 102).<\/li><li>La concesi\u00f3n de estas aprobaciones promueve una competencia saludable de acuerdo con los principios de libertad de mercado (nuevo Art\u00edculo 104).<\/li><li>La concesi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de aeronaves dentro de Argentina por parte de empresas extranjeras a trav\u00e9s del poder ejecutivo se hace m\u00e1s flexible. Sin embargo, a\u00fan se debe garantizar, de acuerdo con el acuerdo de reciprocidad y el acuerdo sobre doble supervisi\u00f3n de seguridad operativa, que estas aeronaves est\u00e9n tripuladas, operadas y mantenidas por personal argentino (nuevos Art\u00edculos 107 y 113).<\/li><li>Bajo la nueva regulaci\u00f3n, las empresas pueden establecer libremente sus tarifas (Art\u00edculo 109).<\/li><li>Los acuerdos entre empresas est\u00e1n sujetos a la ley antimonopolio y ya no requieren aprobaci\u00f3n previa (nuevo Art\u00edculo 110).<\/li><li>Se inserta un nuevo Art\u00edculo 128, que establece que el poder ejecutivo desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 una pol\u00edtica de aviaci\u00f3n civil que promueva el crecimiento del sector basado en los principios de seguridad y libertad comercial. Esta pol\u00edtica tiene como objetivo permitir el libre acceso mutuo a los mercados de transporte a\u00e9reo y apoyar la conectividad internacional y nacional entre operadores nacionales y extranjeros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Para fortalecer la autonom\u00eda de la ley de transporte a\u00e9reo y lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de los pasajeros y las compa\u00f1\u00edas de aviaci\u00f3n, el Decreto incluye un nuevo art\u00edculo que establece que la autoridad de aviaci\u00f3n emitir\u00e1 regulaciones sobre la protecci\u00f3n de los derechos de los pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las nuevas disposiciones tambi\u00e9n tienen en cuenta la modernizaci\u00f3n de la industria de la aviaci\u00f3n. Por lo tanto, se considera la existencia de aeronaves no tripuladas y la posible regulaci\u00f3n de aeronaves controladas por inteligencia artificial. Tambi\u00e9n se promueve la digitalizaci\u00f3n de los procedimientos y documentos de aviaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\"><li><strong>Cambios en los Procedimientos Aduaneros<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El Decreto incluye una serie de enmiendas al C\u00f3digo Aduanero (Ley N\u00ba 22.415), que tienen como objetivo flexibilizar las opciones disponibles para los operadores econ\u00f3micos al declarar mercanc\u00edas y centrarse en la digitalizaci\u00f3n de procesos. Tambi\u00e9n se simplificar\u00e1n los procedimientos aduaneros para permitir controles y despachos aduaneros m\u00e1s eficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los siguientes cambios son particularmente significativos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La inclusi\u00f3n del Art\u00edculo 120 bis en el C\u00f3digo Aduanero, que establece la digitalizaci\u00f3n de todos los procesos y procedimientos realizados ante las autoridades aduaneras, introduce firmas digitales y permite el uso de papel solo en casos excepcionales.<\/li><li>Con el nuevo Art\u00edculo 120 ter, se proporciona mayor certeza jur\u00eddica a los operadores econ\u00f3micos. Se requiere la publicaci\u00f3n obligatoria de todas las regulaciones aduaneras y se establece que debe haber un per\u00edodo suficiente entre la publicaci\u00f3n de las regulaciones y su entrada en vigencia.<\/li><li>Otra modificaci\u00f3n que brinda seguridad a las empresas de comercio exterior son las reformas respecto a las decisiones anticipadas sobre importaciones (Art\u00edculo 226) y exportaciones (Art\u00edculo 323). Una decisi\u00f3n anticipada se calificar\u00e1 como un acuerdo vinculante entre los operadores econ\u00f3micos y la autoridad aduanera sobre la clasificaci\u00f3n, origen, valor y todos los dem\u00e1s elementos necesarios para la aplicaci\u00f3n de las regulaciones aduaneras y fiscales aplicables.<\/li><li>En este contexto, el r\u00e9gimen de fianzas tambi\u00e9n se ha flexibilizado para agilizar el despacho aduanero. Se ha estipulado que los operadores econ\u00f3micos pueden proporcionar garant\u00edas y solicitar el despacho cuando enfrenten problemas fiscales y\/o anticipen multas por presuntas infracciones a las regulaciones aduaneras. Ya no se requiere la entrega de la mercanc\u00eda. En caso de que la aduana se niegue a proporcionar dicha seguridad, se aplica un nuevo procedimiento de apelaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los casos en los que el sistema es aplicable pueden ampliarse mediante regulaciones.<\/li><li>El Decreto permite a los importadores presentar la declaraci\u00f3n aduanera hasta cinco d\u00edas antes de la llegada de las mercanc\u00edas (Secci\u00f3n 279) para agilizar el despacho aduanero.<\/li><li>El Art\u00edculo 153 establece que el poder ejecutivo nacional debe buscar unirse a los acuerdos internacionales existentes que impliquen innovaci\u00f3n y menos burocracia en los procedimientos administrativos y de control en el \u00e1rea aduanera. El objetivo es reducir costos y promover la integraci\u00f3n de Argentina en el mercado internacional.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Medidas adicionales para la desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica en el \u00e1rea aduanera incluyen permitir que cualquier persona natural o jur\u00eddica declare operaciones aduaneras sin necesidad de estar registrada en un registro especial y sin tener que involucrar a un funcionario aduanero para estas operaciones. Para este prop\u00f3sito, se modifica el Art\u00edculo 37 del C\u00f3digo Aduanero. Establece que las personas naturales o jur\u00eddicas pueden realizar el despacho aduanero y la determinaci\u00f3n de mercanc\u00edas por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de una persona autorizada. Seg\u00fan la redacci\u00f3n anterior, las personas naturales ten\u00edan que declarar las mercanc\u00edas con la participaci\u00f3n de un funcionario aduanero.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, tambi\u00e9n se ha modificado el Art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Aduanero, estableciendo que todas las personas naturales y jur\u00eddicas pueden solicitar despachos aduaneros y realizar transacciones de comercio exterior sin necesidad de registrarse en un registro. Este cambio significa la abolici\u00f3n del Registro de Importadores y Exportadores mantenido por la Direcci\u00f3n General de Aduanas.<\/p>\n\n\n\n<p>III. <strong>Validez del Decreto y Posibles Escenarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto entr\u00f3 en vigencia 8 d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, el 29 de diciembre de 2023. Sin embargo, para permanecer vigente, el Senado y la C\u00e1mara de Diputados de Argentina deben adoptar primero el Decreto. Ninguna de las dos c\u00e1maras legislativas puede rechazar el texto del Decreto, agregar nuevos art\u00edculos o eliminar partes del texto original. El Decreto se revisa en su totalidad y puede ser rechazado o adoptado por el parlamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 26.122 en 2006, ning\u00fan DNU ha sido rechazado por ambas c\u00e1maras del Congreso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 21 de diciembre de 2023, el reci\u00e9n elegido Presidente de Argentina, Javier Milei, firm\u00f3 el Decreto de Emergencia N\u00b0 70\/30 (el \u201cDecreto\u201d o \u201cDNU\u201d).&nbsp; Este es un Decreto extremadamente completo que deroga varias leyes y enmienda numerosas regulaciones con el fin de desregular la econom\u00eda. 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