En agosto de 2022 el Juzgado Federal de Corrientes – Secretaría 3, en los expedientes (1265/2021 y 1335/2021) hizo lugar a demandas promovidas por particulares afectados por el Aporte Solidario (el “Aporte”) establecido en la ley 27.605, por considerarlo violatorio a la Constitución Nacional. Véase nuestro NL sobre este tema: https://canosa.com/es/otro-impuesto-sobre-el-patrimonio-aporte-solidario-y-extraordinario-para-ayudar-a-morigerar-los-efectos-de-la-pandemia/
El juez a cargo sostuvo que…“siendo el aporte solidario una carga pública de carácter económico, el mismo no puede ser confiscatorio y debe respetar la inviolabilidad de la propiedad privada”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que para que se configure la confiscatoriedad se debe producir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital, el porcentaje por sobre el cual importa absorber una parte sustancial de la renta fue fijado en 33% como tope, y debe ser calculado sobre la renta que producen los activos, no sobre el capital.
En ambos casos, el fisco pretende exigirles a los particulares un porcentaje dos veces más alto del tope establecido de los ingresos del 2020 en concepto de Aporte Solidario, y en palabras del juez…“ello provocaría una manifiesta absorción de la renta ya gravada por Bienes Personales y Ganancias, resultando confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de la CSJN. El porcentaje del resultado gravado y exento que sería absorbido por el Aporte Solidario Extraordinario, sumado al impuesto sobre los Bienes Personales del periodo 2020”.
Por esto, el juez sostuvo que la aplicación de la ley 27.605 (Aporte Solidario) “Resulta manifiestamente inconstitucional porque se configura un supuesto de confiscatoriedad porque se produciría una absorción –por parte del estado- de una parte sustancial de la renta del accionante”, y ordenó a AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a abstenerse de aplicar las disposiciones de la Ley y su reglamentación en ambos casos.
Ambos fallos constituyen un importante y novedoso precedente frente a la ley del “Impuesto a la Riqueza” promovida por el congreso, que establece una tasa especial a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado a partir de $200.000 millones de pesos en Bienes Personales.