La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), mediante Resolución General 3529/2013 (la “Resolución”), modificó las escalas para el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (“Monotributo”).
Como es sabido, el monotributo comprende 11 categorías que van de la “B” a la “L”. Ahora bien, desde la implementación de la Resolución, se generó un incremento en los valores de todos los montos de facturación de cada una de las categorías. Por tal motivo, los valores máximos de ingresos anuales permitidos para prestación de servicios son ahora de $ 400.000 y $600.000 para la venta de inmuebles.
Otra de las medidas introducidas por la Resolución importa que no haya variaciones en la cuota mensual correspondiente a cada categoría. Por esta razón, luego de la recategorización, aquellos contribuyentes que bajen de categoría verán reducida su cuota mensual.
La Resolución comenzó a regir el 1 de septiembre del corriente año, por lo cual el vencimiento del plazo para la recategorización que ocurre habitualmente el 20 de septiembre de cada año, se ha extendido al día 30 del mismo mes. Aquellos individuos que se vean afectados por la reforma podrán recategorizarse o, en caso de corresponder, iniciar los trámites de reingreso al Monotributo.