ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 8/2021 SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES

El día 25 de Mayo de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el actual contexto epidemiológico y sanitario y por razones de salud pública y en concordancia con el Decreto N° 334/2021 mediante el cual el Poder Ejecutivo dispone nuevas medidas de confinamiento prorrogando el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive:

Establece la suspensión del curso de los plazos procesales  y administrativos entre los días 26 al 28 – ambos incluidos – del corriente mes de mayo, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales.

  • Durante esos días tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia.
  • La suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos respecto de los cuales, previa notificación a los interesados, así lo dispusiera el magistrado, funcionario o autoridad competente.
  • Limitar al mínimo posible, durante el mismo período, la atención presencial al público; salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable.
  • Asegurar la mínima asistencia posible de personal a los lugares de trabajo, dando prioridad a la prestación de servicios por medios virtuales o remotos.
  • Disponer que la Oficina de Violencia Doméstica del Tribunal habilitará una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus funciones.

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