Decreto N° 235/2021: Medidas Generales de Prevención frente a la Pandemia Covid-19

En el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia de Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/2021 (“El Decreto”) – publicado en el Boletín Oficial el 08/04/2021- que dispone nuevas medidas generales de prevención, las cuales entrarán en vigencia el día 9 de abril de 2021 y regirán hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Ante el acelerado aumento de casos, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, evaluando las particularidades de cada jurisdicción e implementando medidas temporarias e intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos de transmisión del virus.

Actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones y más del sesenta por ciento (60%) de los nuevos casos corresponden al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Este aumento resulta más significativo en grandes centros urbanos, en donde la densidad de la población es más alta.

Medidas generales adoptadas:

  • Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales cumpliendo con los protocolos aprobados por las autoridades competentes.
  • Se restringe el uso de las superficies cerradas al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad.
  • Se faculta a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para establecer medidas adicionales en forma temporaria, proporcional y razonable para mitigar los contagios.
  • Queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

Se suspenden transitoriamente en todo el territorio nacional:

  • Viajes grupales de Egresados, Jubilados, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales, grupos turísticos y para la realización de actividades recreativas y sociales
  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas.

En los “Lugares con Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” quedan suspendidas:

  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la presencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.
  • La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre personas.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas
  • Locales gastronómicos entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
  • La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; los cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos y gimnasios que superen el TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo.
  • La circulación de personas entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, a excepción de las afectadas a las actividades y servicios esenciales (establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/2021), las afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

El servicio público de transporte de pasajeros en el AMBA sólo podrá ser utilizado por:

  • Las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del Decreto N° 125/2021.
  • Aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado del decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación.
  • Personal directivo, docente y no docente y los alumnos y alumnas que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales.

Todos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”.

Con respecto al trabajo:

  • Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
  • En el aglomerado urbano denominado AMBA, siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador, éste deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
  • Se prohíbe la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad en espacios cerrados sin cumplimiento de la distancia social y sin la ventilación adecuada.
  • Las personas en situación de mayor riesgo quedan exentas de concurrir al lugar de trabajo.

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