El 23/09/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 932/2021 que exceptúa de realizar la cuarentena obligatoria a los argentinos y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a ciertos requisitos, a partir del 24/09/2021.
Los requisitos son los siguientes:
- Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.
- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo desde el arribo al país.
- Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
- Contar con el comprobante de vacunación y exhibirlo cuando sea requerido por las autoridades competentes.
Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas deberán cumplir, conjuntamente, con los protocolos establecidos para su actividad.
Los argentinos y los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, deberán realizar el aislamiento obligatorio de 14 días; además de cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas.