Proyecto para regular el desarrollo del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial en Argentina.

El 3 de junio de 2021, el Gobierno Nacional presentó el proyecto de ley “Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial” (el “Proyecto”), que significa un paso muy importante en el historial regulatorio del cannabis medicinal en Argentina. Se establece un plazo de 180 días para que el Poder Ejecutivo emita la reglamentación.

La normativa tiene como objetivo brindar un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y el uso industrial en rubros como el textil, papel, alimentos, productos de higiene, entre otros, y también promover el desempeño de las cooperativas del sector y de las PyMEs; complementando la actual legislación, la Ley de Cannabis Medicinal N° 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.

Como antecedente, bajo el Decreto Reglamentario N° 883/2020 se autorizó el auto-cultivo con fines medicinales (ver https://canosa.com/es/decreto-883-2020-legalizacion-del-uso-medicinal-de-cannabis/) y la importación mediante el Régimen de Acceso de Excepción de productos derivados del cannabis también con fines medicinales.

En el caso del cáñamo industrial, apunta a legalizar los eslabones productivos, los de comercialización y sus subproductos. El Proyecto promueve mecanismos de autorizaciones para los productores y comercializadores, y estrategias de seguridad, fiscalización y trazabilidad en la cadena.

Aspectos más importantes del Proyecto:

  1. Crea la “Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)” en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Con autarquía técnica, funcional y financiera, tendrá como función regular y reglamentar la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.
  2. Establece consideraciones especiales para aquellas solicitudes orientadas a contribuir al desarrollo de las economías regionales y promover la actividad de cooperativas y de pequeñas y medianas empresas productoras agrícolas.
  3. Dispone un régimen diferencial simplificado de autorizaciones con relación al cáñamo industrial y/u hortícola no destinado a la producción de derivados para uso medicinal terapéutico o paliativo.
  4. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) dictará las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos
  5. Se establecerá un sistema de seguimiento, control y régimen sancionatorio (apercibimiento, multas, suspensiones, caducidad e inhabilitación) para los tenedores de autorizaciones, además del régimen de responsabilidad civil y penal que les resulte aplicable por desvíos de productos al mercado ilegal.
  6. El Proyecto no legisla sobre: (i) aprobaciones para uso médico, las cuales continúan en la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); (ii) el auto-cultivo, que se encuentra regulado por la Ley 350 y sus decretos reglamentarios; y (iii) cannabis para uso recreacional, el cual no se encuentra permitido.

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